REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2002-000052
ASUNTO : IV01-D-2002-000018




Visto el escrito que el día ocho (08) de noviembre de 2005, presentó a este tribunal el Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual expresa que “observa esta representación fiscal, que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación a criterio de quien suscribe para ejercer la acción penal correspondiente en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Es por todo lo anteriormente expuesto que solicito de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal”, ante lo cual, este tribunal, antes de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone al Fiscal del Ministerio Público especializado, una vez finalizada la investigación, la obligación de presentar, como acto conclusivo, cualesquiera de las alternativas que le presenta el mencionado 561. En este caso particular el funcionario especializado solicitó, de conformidad con el literal “e” del artículo antes citado, el sobreseimiento provisional ya que en esta causa resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Efectivamente, en esta causa resulta insuficiente lo actuado ya que no se tomó declaración al imputado debidamente asistido por su abogado defensor, no se tomó declaración a la victima de las lesiones con arma de fuego adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, no se entrevistó a la ciudadana Elvineyda María Gutiérrez, quien conocía los hechos y entregó el arma incriminada, no realizó la experticia correspondiente al arma (escopeta) y no existe posibilidad inmediata de incorporar el Informe Médico Forense que a esta fecha determine el carácter y magnitud de la lesión que se ocasionó.


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por el ciudadano Abog. Wilfredo Morillo Nader, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Abog. Eucarina Lugo Defensora Pública Octava del Estado Falcón, al imputado, a la víctima y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.

El Juez Segundo de Control
Abog. Samuel Saher Martinez

El Secretario de Sala
Abog. María Rodríguez

Cúmplase


El Secretario de Sala
Abog. María Rodríguez