REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000469
ASUNTO : IP01-S-2004-000469




El día veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005), el Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó verbalmente de conformidad con el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el sobreseimiento provisional ya que en su criterio en esta causa resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para ejercer la acción penal correspondiente en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le investiga por ser imputada como autora de la comisión del delito de aborto provocado, tipificado en el artículo 432 del Código Penal, ante lo cual, este tribunal, antes de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones: el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone al Fiscal del Ministerio Público especializado, una vez finalizada la investigación, la obligación de presentar, como acto conclusivo, cualesquiera de las alternativas que le presenta el artículo antes referido. En este caso particular el funcionario especializado solicitó, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 ya citado, el sobreseimiento provisional ya que en esta causa resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Este juzgador considera que en esta causa resulta suficiente lo actuado ya que consta de las actas de investigación la denuncia del ciudadano Renier Arenas, padre de la adolescente, quien solicita que se investiguen los hechos. Además también está en la investigación la entrevista de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, quien narró lo sucedido y la entrevista a la ciudadana Silmary Coromoto Domínguez, madre de la imputada, faltando solo la entrevista del ciudadano Richard Ferreira, novio de la imputada, quien podría perfectamente declarar si así se le exige, por lo cual existe la posibilidad inmediata de incorporar esta entrevista a la investigación. Además de lo señalado consta en la causa el Informe de Experticia Médico Legal en el que los especialistas emiten un dictamen.


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar sin lugar el sobreseimiento provisional solicitado por el ciudadano Abog. Wilfredo Morillo Nader, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Abog. Eucarina Lugo Defensora Pública Octava del Estado Falcón, a la imputada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público el estado Falcón.



El Juez de Control

El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. María Rodríguez

Cúmplase

El Secretario

Abg. María Rodríguez