REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000036
ASUNTO : IP01-D-2005-000036
Visto el escrito que el día 31 de octubre de 2005 presentó la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón, por medio del cual solicita a este tribunal “…. se sirva ordenar la comparecencia de la ciudadana Noguera Migdy Elisabeth, quien puede ser localizada en la calle Iturbe, entre Aurora y Buchivacoa casa S/N de esta ciudad de Coro, Estado Falcón ente esta representación Fiscal a los fines de ser entrevistada en los hechos que se investigan, en la causa IPO1-D-2005-000036, ya que dicha ciudadana ha sido citada en varias oportunidades y no ha comparecido.”, este tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones: el mandato de conducción está establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y constituye una herramienta fundamental a cargo del funcionario fiscal para hacer comparecer inmediatamente, a cualquier ciudadano, mediante el uso de la fuerza pública, a su despacho a fin de entrevistarlo sobre los hechos que se investigan. El ciudadano entrevistado debe declarar sin juramento y debe ser llevado ante el Ministerio Público, previa orden judicial de mandato, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública. En esta causa la ciudadana a ser entrevistada ha sido contumaz ya que ha hecho caso omiso a las citaciones que le ha librado el ministerio fiscal, lo que justifica aun más el uso de este instrumento.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado y en consecuencia acuerda librar mandato de conducción, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánica Procesal Penal, para que la ciudadana NOGUERA MIGDY ELIZABETH, quien puede ser localizada en la calle Iturbe, entre Aurora y Buchivacoa casa s/n de esta ciudad de Coro estado Falcón, sea conducida ante el despacho de la Fiscalía Décima Primera del Estado Falcón, a los fines de ser entrevistada con relación a los hechos que se investigan en esta causa, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública. Líbrese oficio dirigido al Ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón para que ejecute el mandato de conducción solicitado y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del estado Falcón para que sean agregadas a la investigación.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. María Rodríguez
Cúmplase
El Secretario
Abg. María Rodríguez