REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003293
ASUNTO : IP11-P-2005-003293
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 10-11-2005, en la que el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: Jhon Winther Matheus Bracho, Cedula de Identidad N° 16.756.536, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-11-1982, de oficio mesonero, grado de instrucción quinto grado, lugar de nacimiento Punto Fijo, hijo de José de los Santos Matheus y Julia Elena Bracho, domiciliado Avenida Coro Punto Fijo sector el cayude, cerca de la escuela y del puente; Punto Fijo Estado Falcón. El Ministerio Publico hace una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho, quien modifico de manera oral el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud y pide se acuerde la libertad sin restricciones y así mismo le sea decretado el procedimiento ordinario, en virtud de que no se cumplió con los lapsos establecidos en el artículo 250, del Código orgánico Procesal penal (48) horas para su presentación ante Juez de Control. Por su parte la defensa Pública Segunda, a cargo del abogada: PETRA PADILLA PEÑA, alega lo siguiente: “… Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud de la Fiscalia ya que se ha violentado el lapso legal establecido en el artículo 250, ejusdem y se está ante una privación ilegítima de libertad…” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los argumentos esgrimidos por el abogado defensor del imputado, de lo que se evidencia que efectivamente dicho ciudadano fue aprehendido el día 05 de Noviembre siendo las 02:50 horas de la tarde por efectivos policiales, y presentado ante este Tribunal el día Lúnes 07 de Noviembre siendo las 06:30 horas de la tarde, después de las cuarenta y ocho horas establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que el Ministerio publico ha solicitado la Libertad Plena, para el imputado, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulado por la Vindicta Pública, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Libertad sin restricciones al ciudadano: Jhon Winther Matheus Bracho, Cedula de Identidad N° 16.756.536, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-11-1982, de oficio mesonero, grado de instrucción quinto grado, lugar de nacimiento Punto Fijo, hijo de José de los Santos Matheus y Julia Elena Bracho, domiciliado Avenida Coro Punto Fijo sector el cayude, cerca de la escuela y del puente; Punto Fijo Estado Falcón, según lo establece el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la respectiva boleta de libertad y oficio a la comandancia de la policía. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria.
Abog. Irene Tremont O