REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002369
ASUNTO : IP11-P-2005-002369


AUTO ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
ARTICULO 256 ORDINAL 1° ARESTO DOMICILIARIO




Visto el escrito presentado por ante este despacho, en fecha 09 de noviembre del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Extensión Punto Fijo, por los ciudadanos PEDRO GOITÍA y EDUARDA JOSEFINA DE GOITÍA, venezolanos titulares de la cédula de identidad N° el primero 02.857.333 la segunda 03.393.725, en su condición de progenitores del imputado: LUÍS ANTONIO GOITÍA SÁNCHEZ, En el cual solicitan que de conformidad a lo previsto en el artículo 256, del Código orgánico procesal penal, en armonía con el artículo 83, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le acuerde una medida cautelar, en virtud del delicado estado de salud por el cual atraviesa dicho imputado, y tomando en consideración el resultado del médico forense y el ecosonograma abdominal. Ahora bien, el Tribunal antes de pronunciarse debe hacer las consideraciones siguientes: Primero. En fecha 02 de Noviembre del año en curso se recibió ante este Tribunal el presente asunto penal, procedente del Juzgado Primero de Control, de esta Circunscripción Judicial, por Recusación planteada en contra de la Jueza abogada Narquis Chirinos, dándosele entrada y avocándose esta juzgadora al conocimiento de la causa y fijando Audiencia Preliminar para el día 29 de Noviembre del corriente año a las 09, horas de la mañana, librándose las respectivas boletas de Notificaciones a las partes. Segundo. En fecha 04 de Noviembre se recibe, informe médico emanado del Instituto de los Seguros Sociales Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, hospitalización cirugía, suscrito por el médico Dr. José Ortiz, donde se observa lo siguiente: Paciente masculino, quien se encuentra hospitalizado en este centro desde el día 22/10/2005, con el diagnóstico de absceso perineal izquierdo + fístula píelo cutánea izquierda con exámenes paraclínicos pre-operatorios, completos será intervenido el día 27/10/2005. Tercero. En fecha 04/11/05, se recibe informe médico, suscrito por el Dr. José Ortiz en el cual se observa lo siguiente: Se decidió realizar Nefrectomía Izquierda (Extracción del riñón enfermo y dejar drenaje de Porto-Voc., con evolución pos-operatoria tórpida, se le solicitó ecosonograma. Cuarto. En fecha 04 de Noviembre este Despacho vistas la actuaciones agregadas al asunto ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique al imputado. Luís Antonio García, un Reconocimiento Médico legal, el cual es recibido su resultado en este Tribunal el día 09/10/2005, donde se evidencia lo siguiente: Los suscritos médicos forenses, DR. JULÍAN MUNDO COLMENARES Y DRA. BELKIS MEDINA DE F., en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, y de conformidad a lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal penal, hemos practicado un reconocimiento médico legal al ciudadano: LUÍS ANTONIO GOITÍA SÁNCHEZ, al examen practicado en este servicio se aprecia: Paciente masculino quien luce regulares condiciones generales, deshidratado con fascies álgidas, limitación para la marcha . Presencia de catéter en pliegue del codo izquierdo. Se aprecia cicatriz de 23 cm., de longitud a nivel de región lumbar izquierda, secuela de herida quirúrgica. Según informe médico (Dr. JOSÉ ORTÍZ- URÓLOGO) de fecha 01/11/05, se le realizó Nefrectomía Izquierda, con evolución post-operatoria tórpida. Se le solicita ecosonograma el cual reporta: Nefrectomía izquierda. Micronefrolitiasis derecha tipo arenilla. CONCLUSIÓN. Se trata de paciente en post-operatorio mediato de nefrectomía izquierda, con lumbalgia izquierda acentuada que limita la marcha. Se sugiere: Dieta Estricta de protección renal- Ambiente adecuado que permita reposo apropiado para su pos-operatorio. Revaloración por médico tratante (Urólogo). ** ** El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, de conformidad con los Tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.” Es un derecho inherente a la persona humana. La refundación de la República además de los fines políticos debe responder a una serie de fines sociales que se precisan con el objeto de asegurar el derecho a la vida, como derecho fundamental desarrollado en el texto constitucional, en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ORDENA, revisar la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, decretada en contra del imputado. LUÍS ANTONIO GOITÍA SÁNCHEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, y 256 ejusdem, y la sustituye por la prevista en artículo 256 ordinal 1° consistente en el ARESTO DOMICILIARIO, hasta tanto dicho imputado esté restablecido o recuperado, del cuadro de salud que señalan los médicos forense, el mismo deberá ingresar al internado judicial de la ciudad de Coro, cuando así lo determinen los médicos, el cual cumplirá en la siguiente dirección. Urbanización Santa Irene Calle Las Piñas Casa N° 03 Punto Fijo Estado Falcón. Tomando en consideración la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional que considera que el arresto domiciliario se equipara a una Privación Preventiva Judicial de Libertad, ya que lo que cambia es el sitio de reclusión. Y Así se Decide. Ofíciese al comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona dos a los fines de que sea trasladado el imputado, hasta este Tribunal e imponerlo de la Medida Impuesta, librense las boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez




La Secretaria


Abog. Mariela Morillo