REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000299
ASUNTO : IP11-S-2004-000299



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. LIMIDA LABARCA.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO.
IMPUTADOS: HUMBERTO RIVERA ALARCON .


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor del ciudadano HUMBERTO RIVERA ALARCON, Cubano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.704.961, cuya residencia no consta en autos, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-000299, éste Juzgado Segundo de Control para decidir realiza las siguientes consideraciones:



I

Del estudio minucioso y exhaustivo que se hiciere de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano HUMBERTO RIVERA ALARCON, Cubano, titular de la Cédula de Identidad No E-81.704.961, como victima el ciudadano JULIO CESAR GARCIA , portador de la cedula de Identidad 15.299.451, y donde aparece acreditada la existencia el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio en relación con el Artículo 99 del Código Penal, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día en la que la Representación Fiscal solicitare el decreto de Sobreseimiento, transcurrió un lapso de tiempo de Cuatro (04) años, cuatro (04) meses y Tres (03) días, tiempo este superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra el ciudadano HUMBERTO RIVERA ALARCON, Cubano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.704.961, cuya residencia no consta en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público, al Imputado y a la Víctima de la presente decisión. Déjese copia en archivador. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LIMIDA LABARCA.
LA SECRETARIA,

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado; y se compulsó copia para el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA,


ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ