REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002642
ASUNTO : IP11-S-2004-002642


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. LIMIDA LABARCA.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ.
HECHO: ESTAFA.
IMPUTADOS: VICTOR ANTONIO CASTILLO CARRASQUERO, EULOGIA FELIPA CARRASQUERO Y JOAQUIN ALBERTO DE SOUSA E PINHO.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos VICTOR ANTONIO CASTILLO CARRASQUERO, EULOGIA FELIPA CARRASQUERO Y JOAQUIN ALBERTO DE SOUSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 4.181.276, Indocumentada y 13.284.391, respectivamente, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-002642, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado los ciudadanos VICTOR CASTILLO, EULOGIA CARRASQUERO Y JOAQUIN DE SOUSA, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No V- 4.181.276, Indocumentada y 13.284.391 respectivamente, como victima el ciudadano PANAYIOTIS PAPADOPULOS DEDEMADI, portador de la cedula de Identidad 11.764.301, y donde aparece acreditada la existencia el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 3° y 6° del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día en que la Representación Fiscal solicitare el decreto de Sobreseimiento ha transcurrido un lapso de tiempo de Diez (10) años, Ocho (08) meses y (09) días, tiempo este superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos VICTOR ANTONIO CASTILLO, EULOGIA CARRASQUERO Y JOAQUIN DE SOUSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 4.181.276, Indocumentada y 13.284.391 respectivamente, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem.-

Regístrese Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público al Imputado y a la Víctima de la presente decisión. Déjese copia en archivador. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Sede en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LIMIDA LABARCA.
LA SECRETARIA,

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado; y se compulsó copia para el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,



ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.