REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002359
ASUNTO : IP11-S-2004-002359
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. LIMIDA LABARCA.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES LEVES.
IMPUTADOS: JESUS ALEXANDER IRAUSQUIN MARIN Y DOUGLAS JHOAN MENDEZ GARCIA .
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos JESUS ALEXANDER IRAUSQUIN MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.662.849 y 13.934.374 respectivamente, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-S-2004-002359, éste Juzgado Segundo de Control para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo que se hiciere de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado los ciudadanos JESUS ALEXANDER IRAUSQUIN MARIN Y DOUGLAS JHOAN MENDEZ GARCIA, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No V- 13.662.849 y 13.934.374 respectivamente, como victima el ciudadano OSWALDO JOSE AULAR, portador de la cedula de Identidad 7.574.485, y donde aparece acreditada la existencia los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte y 418 del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometieran los referidos hechos punibles hasta el día en el que la Representación Fiscal solicitare el Sobreseimiento, transcurrió un lapso de tiempo de Cinco (05) años y Veinte (20) días, tiempo este superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra los ciudadanos JESUS ALEXANDER IRAUSQUIN MARIN Y DOUGLAS JHOAN MENDEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 13.662.849 y 13.934.374 respectivamente, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público, al Imputado y a la Víctima de la presente decisión. Déjese copia en archivador. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Sede en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. LIMIDA LABARCA . LA SECRETARIA,
ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado; y se compulsó copia para el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ