REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003412
ASUNTO : IP11-P-2005-003412
AUTO DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto el escrito de fecha 21 de Octubre de 2005, interpuesto por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público ABOG. KLEIDYS DÍAZ MARÍN mediante el cual solicita a éste Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia interpuesta ante ese Despacho Fiscal por el ciudadano WILSON ARLE ROSERO OSPINA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N. V.13.311.773, de Estado Civil Casado, residenciado en la Parroquia Punta Cardón, Calle Zamora, Casa N. 78, Estado Falcón, en contra el ciudadano EDGARDO CAMACARO, por cuanto la referida ciudadana manifestó: "El día 08 de Septiembre de este año hice un negocio con el señor Edgar Camacaro de una caja de velocidades para un vehículo de mi propiedad, marca Ford, corcel, y le compré la caja por la cantidad de 400.00 mil bolívares, y cuando ya estaba en la casa voy a colocar la caja a mi carro que el señor…me había vendido y era la caja de un Renault, y le fui a devolver la caja porque no le servía a mi carro por la marca, y él me dijo que en dos días me devolvía mis reales o me traía otra caja de Barquisimeto, y pasaron más de dos semanas y el señor nada que me entregaba la otra caja, no me daba mi dinero, y después tuve que ir a su casa y no había nadie, y empujé la puerta y se abrió, y como no había nadie volví a cerrar la puerta y me fui, y después me fui para mi casa y lo encontré y le dije que había pasado por la caja, y me dijo que la caja ya la tenía y yo le dije que no quería la caja que me devolviera mi dinero, y después estuvimos citados aquí en la policía el 24 de Septiembre de este año con un acta compromiso a devolverme los reales en un lapso de 15 días después del compromiso que era para el día 10-10-05, y ya han pasado más de eso y no se presentó a devolverme mis reales y es por eso que vengo a formular la denuncia del caso……”, toda vez, que considera ese Ministerio que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, pues no se puede encuadrar dentro de ninguno de los supuesto de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales, considerando además que la actuación de los Representantes del Ministerio Público no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que éstos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal (Artículo 108 y Otros), en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Artículo 11) y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 285). @ En tal sentido, del contenido de las actas se evidencia indudablemente, que en efecto, los hechos denunciados por el ciudadano: WILSON ARLE ROSERO OSPINA, no revisten carácter penal, es decir, no puede encuadrarse dentro de ningún tipo penal sustantivo, es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar de denuncia interpuesta por el ciudadano: WILSON ARLE ROSERO OSPINA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N. V.13.311.773, de Estado Civil Casado, residenciado en la Parroquia Punta Cardón, Calle Zamora, Casa N. 78, Estado Falcón, en fecha 11 de Octubre del año 2005, ante Las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial Nro. 2 Destacamento Policial N°. 21, en virtud de que los hechos plasmados en ella no revisten carácter penal, y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio público para que procedan a su archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Copp en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem, y Así Se Decide. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Mariela Morillo.