REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002344
ASUNTO : IP11-S-2004-002344

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DECIMO TERCERO AUXILIAR DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ
HECHO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.
IMPUTADOS: VERONICA BEATRIZ PEREIRA Y ZASMIN TORRES.

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Estado Falcón, por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por el ciudadano ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA, donde existen personas identificadas como (VERONICA BEATRIZ PEREIRA ZASMIN TORRES). En la causa penal IP11-S-2004-002344. Conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. Previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado y de igual forma ha prescrito la acción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Analizando como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal donde existen personas identificas como VERONICA PEREIRA Y ZASMIN TORRES, fundamentada en los numerales 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. *Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la presente investigación, el día 27/08/91, hasta la fecha de la presentación de la solicitud 19/10/05, han transcurrido más de cinco (5) años, sin que se haya incorporado ni exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación y de igual forma la prescripción de la acción penal, que lleven a determinar a persona alguna a quien atribuírsele el delito. Observa este tribunal que efectivamente existe un hecho punible que es real y cuya acción no se encuentra prescrita, como es el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo no existen personas identificadas a quien atribuirle la comisión del hecho punible, y que por el tiempo transcurrido que son más de Cinco (05) años, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación y de igual forma la prescripción de la acción . Por todo lo antes expuesto este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y LA PRESCRIPCION. Por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, figura prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por extinción de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ.





SECRETARIA


ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.