REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001068
ASUNTO : IP11-S-2004-001068
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES PERSONALES LEVES .
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la fiscalia del estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal del MINISTERIO PUBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, donde existen personas por identificar (PERSONA DESCONOCIDA). En la causa penal IP11-S-2004-001068, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES. Previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Ciudadano ANGEL JACOBO RUIZ SANCHEZ. Analizando como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal donde existen personas por identificar, PERSONA DESCONOCIDA , fundamentada en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la presente investigación, a partir de la denuncia efectuada por el Ciudadano ANGEL JACOBO RUIZ, hasta la fecha de la presentación de la solicitud 21-08-2003, han transcurrido más de cinco (5) años, sin que se haya incorporado ni exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, que lleven a determinar a persona alguna a quien atribuírsele el delito. Observa este tribunal que efectivamente existe un hecho punible que es real y cuya acción no se encuentra prescrita, como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, sin embargo no existen personas identificadas a quien atribuirle la comisión del hecho punible, aunado a ello que por en virtud del tiempo transcurrido no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION. Por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVES, figura prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal Venezolano. Por extinción de la Acción Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.