REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001798
ASUNTO : IP11-S-2004-001798


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA
HECHO: HURTO CALIFICADO
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA


SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Estado Falcón, por la Fiscalía Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. JUDITH MARIELA MEDINA, donde no existe persona identificada (PERSONA DESCONOCIDA). En la causa penal IP11-S-2004-001798,Conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito HURTO CALIFICADO. Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio de la OPTICA FALCON VISION . *Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 13-06-94, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta el momento en el que solicitare el decreto de Sobreseimiento, transcurrió un lapso de tiempo de Diez (10) años y Veinticuatro (24) días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejusdem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde no existen persona identificado (PERSONA DESCONOCIDA), fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un delito ilícito, que se llevó a cabo en fecha 13/06/94, según denuncia común, efectuada por el ciudadano PIMENTEL BRACHO RAFAEL ANTONIO, donde manifestó: “…. Vengo a denunciar que personas desconocidas penetraron al interior de mi local comercial denominado OPTICA FALCON VISION, donde lograron sustraer toda la exhibición de lentes de sol de varias marcas, incluyendo lentes de contacto de colores, equipos de óptica y dinero en efectivo, eso es todo….” Desconociéndose hasta la fecha quien o quienes cometieron el delito. Es de observarse desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 13-06-94, hasta la presente fecha 02-08-05, han transcurrido más de Siete (05) años, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO por la comisión del delito: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.




LA SECRETARIA


ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.