REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002508
ASUNTO : IP11-S-2004-002508
AUTO EMITIENDO PRONUNCIAMIENTO
SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por la Ciudadana: MARÍA NÚÑEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-07.572.817, procediendo con el carácter de compradora, según consta en Copias de Documento Privado. A través del cual solicita la entrega material de un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: FIAT; CLASE AUTOMOVIL, MODELO: SIENA EDX; 1.3. COLOR BLANCO. PLACAS BF931T, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA178003XV020470, SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS. CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO. 1999, USO. PÚBLICO, alegando que el mismo lo compró al ciudadano. LEAL ALFONSO ALEXIS JOSÉ., y a fin de fundamentar su pedimento consigna: Copia Simple del documento de compraventa, privado, así como copias de letras de cambio, planilla de depósito de banco. Al folio 13, del asunto penal corre inserta ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Abril del 2004, en la cual se puede observar lo siguiente: “ en donde recibimos una llamada anónima donde se informó sobre un vehículo que se encontraba estacionado en la calle Los Caobos frente a los Bomberos Municipales , el cual presentaba irregularidades ( parabrisa trasero, sin placa identificadota trasera), trasladándose al lugar en compañía del cabo 1ro, WILLIAM ORDOÑEZ, al llegar al sitio se procedió a identificar al conductor que se encontraba en un acto en los Bomberos, conductor Francisco Marcano quien reside en la Calle Carabobo del Sector Universitario, vehículo placas BF9-31T, MARCA FIAT. MODELO SIENA. COLOR BLANCO., luego lo trasladan al comando donde se informó todo al respecto, ordenando citación para el conductor y pasando el vehículo al estacionamiento Nazaret a la orden del Departamento de Investigaciones de Vehículos con el fin de practicarle experticia de Reconocimiento de los seriales identificadores….” Al practicarle la experticia de los seriales identificadores del referido vehículo resultaron Originales, así mismo se puede observar, que la Placa de dicho vehículo aparece solicitada como extraviada, según causa G-206-806, de fecha 18-07-2002.
ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
En fecha 13 de Noviembre del año 2004 en curso este Tribunal visto el escrito presentado por la ciudadana María Núñez Olivares, acuerda darle entrada; formar Asunto y oficiar a la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitando la Causa penal signada con el N° 11-F15-627-04, para proveer dicha solicitud. En fecha 04 de Febrero del 2005, se recibe oficio de la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abogado. MEURY LEONOR LEIDENZ, remitiendo a este Despacho el asunto solicitado, constante de (18). Desprendiéndose del ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Abril del 2004, en la cual se puede observar lo siguiente: “ en donde recibimos una llamada anónima donde se informó sobre un vehículo que se encontraba estacionado en la calle Los Caobos frente a los Bomberos Municipales , el cual presentaba irregularidades ( parabrisa trasero, sin placa identificadota trasera), trasladándose al lugar en compañía del cabo 1ro, WILLIAM ORDOÑEZ, al llegar al sitio se procedió a identificar al conductor que se encontraba en un acto en los Bomberos, conductor Francisco Marcano quien reside en la Calle Carabobo del Sector Universitario, vehículo placas BF9-31T, MARCA FIAT. MODELO SIENA. COLOR BLANCO., luego lo trasladan al comando donde se informó todo al respecto, ordenando citación para el conductor y pasando el vehículo al estacionamiento Nazaret a la orden del Departamento de Investigaciones de Vehículos con el fin de practicarle experticia de Reconocimiento de los seriales identificadores….” Al practicarle la experticia de los seriales identificadores del referido vehículo resultaron Originales, así mismo se puede observar, que la Placa de dicho vehículo aparece solicitada como extraviada, según causa G-206-806, de fecha 18-07-2002. Evidenciándose que en la experticia de reconocimiento legal, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuya CONCLUSION es la siguiente: Seriales identificadores ORIGINALES. CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos aparecen registrados en nuestros archivos Policiales como Placa Extraviada Solicitada". Así mismo observa el Tribunal que en fecha 15/07/02, el ciudadano ALEXIS JOSÉ LEAL ALFONZO, denuncia por ante el Cuerpo Técnico de policía Judicial el extravío de placa, siglas BF931T, perteneciente al vehículo: MARCA: FIAT; CLASE AUTOMOVIL, MODELO: SIENA EDX; 1.3. COLOR BLANCO. PLACAS BF931T, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA178003XV020470, SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS. CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO. 1999, USO. PÚBLICO. Al folio 08 del asunto penal, corre inserta copia de certificación de origen de vehículos taxi, certificado N°. 143463, TAXI-T-0759, a nombre del ciudadano LEAL ALFONZO, ALEXIS JOSÉ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",
"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos” Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.
Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.
Observándose de autos que consta Copia simple del documento (privado) de compraventa, efectuada entre el propietario del vehículo. Leal Alfonso Alexis José y María Margarita Núñez Olivares, la compradora. Ahora bien, en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal). En dicha sentencia establecen certeramente que se debe demostrar la titularidad a través del medio idóneo para probar sus dichos. En consecuencia en procedente hacer la entrega del vehículo en referencia. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena hacer la entrega del vehículo. MARCA: FIAT; CLASE AUTOMOVIL, MODELO: SIENA EDX; 1.3. COLOR BLANCO. PLACAS BF931T, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA178003XV020470, SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS. CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO. 1999, USO. PÚBLICO, solicitado por la ciudadana: MARÍA NÚÑEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-07.572.817, procediendo con el carácter de compradora,. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Levántese Acta y Ofíciese lo Conducente
La Juez de Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo