REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003568
ASUNTO : IP11-P-2005-003568
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABOG. LÍMIDA LABARCA
FISCAL: ABG. KLEIDYS DÍAZ MARÍN
SECRETARIO DE SALA: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADOS: YOENDRY JOSE VENTURA ROMERO Y JAIRO JESÚS SUÁREZ PÉREZ
DEFENSOR: ABG. OSCAR GÓMEZ
AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 30-17-11-2004, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: KLEIDYS DIAZ MARÍN, quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: YOENDRY JOSÉ VENTURA, titular de la cédula de identidad N°: V-8.198.493, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-11-83, de profesión COMERCIANTE, hijo de EMILIA ROMERO Y FELIPE PAEZ, domiciliado en EL BARRIO MODELO CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DIAGONAL AL RESTAURANT EL GUARANAO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, y JAIRO JESÚS SUÁREZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.493.393, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-12-74, de profesión CHOFER, hijo de MELISIA RAMONA PEREZ DE SUARES Y JOSE RAMON SUARES IZEA, domiciliado en EL SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE JUAN CRISOSTOMO FALCÓN, CASA S/N, DETRÁS DE LA FABRICA ALUPACA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión de del delito de: LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y donde aparece como presunta victima el ciudadano: JAVIER PALACIOS. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra los imputados, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 372y 373, ejusdem. Por su parte la defensa Pública Tercero a cargo del abogado: OSCAR GÓMEZ, solicita la Libertad plena, a todo evento se adhiere a la solicitud Fiscal @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada. A tal efecto del acta de Policial de fecha: 27-11-.05, “… cuando siendo las aproximadamente las 09:00 horas de noche, se encontraban de recorrido en el sector Universitario, se encontraron a una señora que no quiso identificarse, y les manifestó que a pocos metros de su residencia se había originado una pelea y que a un ciudadano lo habían golpeado y se encontraba tirado en el pavimento, y que los agresores del ciudadano, iban a bordo de una buseta de transporte público de color verde, de la ruta las margaritas, cuando se trasladaban al lugar indicado por la señora pudieron observar la buseta descrita, indicándole al conductor que se detuviera , al abordar la buseta a bordo solo iban dos ciudadanos, a los pocos metros pudieron observar a un ciudadano que estaba sobre el pavimento, unas personas lo levantaban para trasladarlo hasta el Hospital Calles Sierra. Los ciudadanos de la buseta le manifiestan a los funcionarios policiales que habían sostenido una pelea con un ciudadano que había intentado romper los vidrios a la buseta, y que se habían golpeado mutuamente, en vista de que los ciudadanos presentaban lesiones a simple vista, se les indicó que se trasladara para el Hospital Calles Sierra, para que recibieran asistencia médica, los atendió el médico de guardia presentando el que dijo llamarse Yoendry Ventura, herida cortante en región auricular y el que dijo llamarse Jairo Suárez, traumatismo en mano der4echa. Solicitando así mismo información acerca del ciudadano que se encontraba en el pavimento, manifestando que sus familiares habían manifestado que se llamaba RAMÓN JAVIER PALACIOS, y que el mismo se encontraba en estado inconsciente bajo observación médica, trasladando a dichos ciudadanos hasta el comando policial donde quedaron identificados como. YOENDRY JOSÉ VENTURA ROMERO, titular de la cédula de identidad N°. 18.198.493 y JAIRO JESÚS SÚAREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.496.393, quedando detenidos a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público…” Del Acta de Entrevista de fecha 27/11/2005, efectuada por el ciudadano CARLOS LUÍS RODRIGUEZ ARAPE, se observa lo siguiente. ".... Hoy como a las 08:30 horas de la noche yo venía en compañía de JAVIER PALACIOS, quien es el concubino de una tía mía, veníamos de la Licorería que está en el sector Universitario, veníamos por la calle de la panadería, compramos una caja de cerveza, también venían con nosotros un hijo mío y un hijo de JAVIER, de 03 y 04 años de edad, estábamos cruzando la calle y el hijo de JAVIER, se quedó a tras y en eso vienen dos busetas y JAVIER, se dio cuenta de que posiblemente una buseta podía atropellar a su hijo y le dio un golpe a la buseta por un lado para que el chofer se diera cuenta del niño, entonces de la buseta se bajó un sujeto que no se si era el chofer o el colector y nos dice que por que le habíamos entrado a botellazos a la buseta, JAVIER, le dice que en ningún momento le habíamos lanzado botellas a la buseta, que él le había dado un golpe a la buseta era para que se diera cuenta del niño, empezaron a discutir y salieron los demás de las dos busetas y yo les digo que no había ningún problema, uno de ellos salió de la busetas y le entró a golpes a JAVIER, y este se defendió pero habían como cuatro de las busetas, y cuando veo que los de las busetas están tirando botellas de cerveza, agarro a los niños y los llevé para la casa, cuando regreso consigo a Javier en medio de la calle inconsciente y con el rostro desfigurado y la nariz, los de las busetas se fueron y fueron agarrados en la panadería…” Así mismo se observa que corre inserta en la causa Informe Médico, suscrito por los Médicos Dr. Tomás González, y Leomar Iturbe R.,en el cual se puede leer el siguiente resultado , Yoendry Ventura, consultó por presentar herida cortante en región Auricular izquierda, indica tratamiento médico, Jairo Suárez, que consulta por presentar traumatismo en mano derecha se indica tratamiento. Ramón Javier Palacios, presenta aumento de volumen en hemicara izquierda, sangrado en fosa nasal derecha y estado de ebriedad,…” @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Lesiones, “Yoendry Ventura, consultó por presentar herida cortante en región Auricular izquierda, indica tratamiento médico, Jairo Suárez, que consulta por presentar traumatismo en mano derecha se indica tratamiento. Ramón Javier Palacios, presenta aumento de volumen en hemicara izquierda, sangrado en fosa nasal derecha y estado de ebriedad,…” Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados puedan ser autores o participes de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, “les manifestó que a pocos metros de su residencia se había originado una pelea y que a un ciudadano lo habían golpeado y se encontraba tirado en el pavimento, y que los agresores del ciudadano, iban a bordo de una buseta de transporte público de color verde, de la ruta las margaritas, cuando se trasladaban al lugar indicado por la señora pudieron observar la buseta descrita, indicándole al conductor que se detuviera , al abordar la buseta a bordo solo iban dos ciudadanos, a los pocos metros pudieron observar a un ciudadano que estaba sobre el pavimento, unas personas lo levantaban para trasladarlo hasta el Hospital Calles Sierra. Los ciudadanos de la buseta le manifiestan a los funcionarios policiales que habían sostenido una pelea con un ciudadano que había intentado romper los vidrios a la buseta, y que se habían golpeado mutuamente, en vista de que los ciudadanos presentaban lesiones a simple vista, se les indicó que se trasladara para el Hospital Calles Sierra, para que recibieran asistencia médica, los atendió el médico de guardia presentando el que dijo llamarse Yoendry Ventura, herida cortante en región auricular y el que dijo llamarse Jairo Suárez, traumatismo en mano der4echa. Solicitando así mismo información acerca del ciudadano que se encontraba en el pavimento, manifestando que sus familiares habían manifestado que se llamaba RAMÓN JAVIER PALACIOS, y que el mismo se encontraba en estado inconsciente bajo observación médica,” en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera el tribunal, que por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede de tres años, y dado que dichos imputados tienen arraigo en la Zona, no existe el peligro de fuga ni de obstaculización, es por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena, la Libertad de los imputados: YOENDRY JOSÉ VENTURA, titular de la cédula de identidad N°: V-8.198.493, de 23 años de edad, nacido en fecha 24-11-83, de profesión COMERCIANTE, hijo de EMILIA ROMERO Y FELIPE PAEZ, domiciliado en EL BARRIO MODELO CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DIAGONAL AL RESTAURANT EL GUARANAO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, y JAIRO JESÚS SUÁREZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.493.393, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-12-74, de profesión CHOFER, hijo de MELISIA RAMONA PEREZ DE SUARES Y JOSE RAMON SUARES IZEA, domiciliado en EL SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE JUAN CRISOSTOMO FALCÓN, CASA S/N, DETRÁS DE LA FABRICA ALUPACA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión de del delito de: LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y donde aparece como presunta victima el ciudadano: JAVIER PALACIOS, y les impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las Previstas, en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal consistente en la Presentación por ante este Tribunal una vez al mes. Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373, ejusdem. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, y remítase el presente asunto penal, en su oportunidad legal a la fiscalía Décima Quinta del Ministerio. Y Así Se Decide, ofíciese lo conducente. Cúmplase
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Mariela Morillo