REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003286
ASUNTO : IP11-P-2005-003286

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Visto el Escrito presentado por el abogado: RAFAEL MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de los ciudadanos: WILMER ALCIDES ZÁRRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-21.649.367, con domicilio en la Calle San Francisco con Calle San Francisco, con Calle Sucre Casa N°. 18 sector 4 de Febrero del Sector Creolandia. CARLOS EDUARDO NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-23.676.744, con domicilio en la Calle José Leonardo Chirinos, casa s/n, Sector Creolandia de la misma ciudad. MARIELA MARÍA AMAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-09.809.936, residenciada en la Calle Zamora N°. 19 del Sector 04 de Febrero de Creolandia de la misma ciudad y VICTOR ANTONIO ZÁRRAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-07.571.512, domiciliado en el Sector el Cardonal, Calle San Francisco, casa s/n de Creolandia Punto Fijo Estado Falcón, quienes son progenitores de las victimas en el caso que se sigue por ante la Fiscalía Décima Séptima bajo el N°. 11F17-0248-05, por el delito de Homicidio en perjuicio de sus hijos quienes en vida respondieran al nombre de JHOVANNY GONZÁLEZ, VICTOR JESÚS ZÁRRAGA COBIS y RUBÉN ERNESTO DÍAZ, quienes están corriendo riesgo por cuanto están siendo amenazados y amedrentados por parte de Funcionarios Policiales de este Estado. @. Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta Ciudad, para que efectúe labores de Seguridad en la residencia de las victimas, y constante recorrido por el sector. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
El Juez Segundo de Control.-

Abog. Límida Labarca Báez.-



La Secretaria