REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000941
ASUNTO : IP11-S-2004-000941
AUTO EMITIENDO PRONUNCIAMIENTO
SOBRE SOLICITUD DE ENTREGA DE MOTO
Visto el escrito presentado por el Ciudadano: WILSON RINCÓN MANOSALVA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81777.418, de profesión latonero, a través del cual solicita la entrega material de un vehículo, tipo moto cuyas características son las siguientes características: MARCA: YAMAHA; TIPO: PASEO. MODELO: COOL STYLE. COLOR; GRIS. CILINDRADA: 50 CC. PASEO: 52 KG. PUESTO: 02 PUESTOS. SERIAL CHASIS: SA16J010263. SERIAL MOTOR: A12SE010159. La mencionada moto le fue despojada en un atraco por dos individuos, los cuales portaban armas de fuego, y esta fue recuperada posteriormente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Punto Fijo del Estado Falcón, hace aproximadamente dieciocho (18) meses y trasladada al estacionamiento de transito de esta localidad, puesta a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público bajo el N° 11-F15-0688-03, y a fin de fundamentar su pedimento consigna: Original de factura de compra N° 5128, expedida por Kayko Moto´s, a nombre de Wilson Rincón, titular de la cédula de identidad N° 81.777.418, en fecha 12/12/2001. Original de Denuncia efectuada por ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial marcada con el N° G-422621, en fecha 16/05/2003. Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:
ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO
En fecha 26 de Agosto del año en curso este Tribunal visto el escrito presentado por el ciudadano: Wilson Rincón Manosalva, acuerda darle entrada; y agregar al asunto con el cual se relaciona, para proveer dicha solicitud. ** ** Ahora bien, en fecha 03 de Junio del año en curso este Tribunal, mediante auto fundado, negó la entrega de
dicho vehículo, formulada por el ciudadano. REINALDO JOSÉ GUTIERREZ, en
Virtud de que el referido ciudadano, no acreditó ser propietario de la Moto solicitada, Observa el tribunal de las actuaciones policiales, Acta Policial de fecha, 28 de Noviembre del 2003, que un ciudadano identificado como ALFREDO RAFAEL CAMACHO BORREGALES, “…siendo las 09:00 horas aproximadamente de la noche del día 27/11/03, se presentó ante Las Fuerzas Armadas Policiales Zona 07. Destacamento N°. 71. Comando, Puesto Policial de la Parroquia Baraivet, y dijo que dos personas a bordo de una moto azul, con asiento color blanco, portando un revolver lo sometieron en la vía que conduce al caserío Miraca y lo despojaron de una moto de paseo, marca Yamaha, súper jog, color gris con negro, y huyeron cada uno en las motos, iniciándose inmediatamente un dispositivo y recorrido por el sector, y en el caserío Barunú de la Parroquia Adaure en un terreno al lado de una residencia, observan una moto la cual al inspeccionarla observan que se trata de una Yamaha súper jog, color gris, seriales SA16J-010263, parecida a las características que había dado la persona agraviada, siendo reconocida por el agraviado como de su propiedad…” Al folio Cinco (05) del asunto corre inserto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, en la cual se puede observa lo siguiente: “…, se procedió a la revisión de un vehículo automotor el cual para el momento de su revisión, se encontraba aparcado en estacionamiento de Este Despacho, presentando las siguientes características: CLASE: MOTO. MARCA: YAMAHA. MODELO: JOG ARTISTIC. AÑO:?. COLOR: GRIS Y NEGRO. TIPO: PASEO. PLACAS: NO PORTA. SERIAL MOTOR: *01 CIL*. SERIAL CARROCERÍA: * SA16J010263* CONCLUSIÓN: Seriales identificadores ORIGINALES. Consulta: Vehículo Robado Solicitado, según causa G-422.621, de fecha 16.05-2003…” Al folio 08 del asunto corre inserta solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano REINALDO JOSÉ GUTIERREZ, ante el Ministerio Público (Fiscalía 15ª) y anexo copias simples de factura, de KAYKO MOTO´S, a nombre de Wilson Rincón. En fecha 22 de Abril del 2004, la abogada. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, declara IMPROCEDENTE, la entrega del vehículo, toda vez que de la revisión de la referida documentación, se desprende que, el dueño del vehículo en cuestión es el ciudadano. WILSON RINCÓN, según consta en la factura N°. 5128, expedida por la firma comercial KAYKO MOTO’S.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...", "El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros. Observándose de autos que consta Copia simple de las facturas de Compra del referido vehículo, a nombre de: WILSON RINCÓN, según consta en la factura N°. 5128, expedida por la firma comercial KAYKO MOTO’S, siendo este ciudadano quien tiene el derecho de usar, gozar, y disponer de la cosa solicitada. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe experticia de reconocimiento legal, sobre el vehículo, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se destaca cómo conclusión que los seriales de identificación son Originales y que el vehículo se encuentra solicitado, existe una incertidumbre en relación a la propiedad que dice tener el ciudadano Reinaldo José Gutiérrez, no estando claro, a todo evento, la titularidad de la propiedad sobre el referido vehículo. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal). Por cuanto se ha demostrado fehacientemente la titularidad del derecho de Propiedad, del vehículo en referencia, es por lo que se considera procedente hacer la entrega del vehículo solicitado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la entrega del vehículo CLASE: MOTO. MARCA: YAMAHA. MODELO: COOL STYLE. AÑO:?. COLOR: GRIS. TIPO: PASEO. PLACAS: NO PORTA. SERIAL MOTOR: A12SE010159 CIL 50 CC. SERIAL CHASIS: SA16J010263*, solicitado por el ciudadano. WILSON RINCÓN MANOSALVA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.777.418, por estar debidamente demostrado en esta fase ser el propietario del vehículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez de Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo