REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000039
ASUNTO : IJ11-P-2001-000039
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO
HECHO: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO: CARLOS GUSTAVO GÓMEZ COLL
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 31 de Octubre de 2005, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por el Fiscal Décimo Tercero (A) del Ministerio Público, Abogado ROMER LEAL DURÁN, en el asunto signado bajo el número IJ11-P-2001-00039, seguido contra el imputado: CARLOS GUSTAVO GÓMEZ COLL, venezolano, natural del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad V-13.001.880, de profesión u oficio Licenciado en Comunicación Social, de estado Civil Casado, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en la Avenida 21, Casa N. 67ª-50, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 364de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos vigente para el momento de la comisión del hecho punible, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se evidencia de autos que en fecha 13/04/2001, el imputado fue detenido por funcionarios del Destacamento 44 de la Guardia Nacional en la población de Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón, tras practicarle requisa corporal y al manifestarle y al solicitarle que mostrara todo lo que llevaba consigo, procedió a sacar del interior del bolsillo de su pantalón un envoltorio envuelto en un material de bolsa plástica transparente, observándose en su interior restos vegetales de presunta marihuana, siendo que en fecha 16 de Abril del Año 2001 se llevó a efecto la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la que el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó en contra del imputados de autos el Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva imputándole al mismo la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y decretando el Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el Artículo 256 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al Tribunal. A tal efecto y durante la etapa preparatoria se incorporó el resultado de la Experticia Química N° CO-LC-DQ-01/0577, de fecha 26-04-2001, producida por los expertos Augusto Mari Juan Fernández y Graciela Rodríguez Longart, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, cuyo dictamen arrojó que la sustancia objeto de peritación que fuera incautada al ciudadano CARLOS GUSTAVO GÓMEZ COLL correspondía a una droga conocida como Marihuana con un peso neto de Dos Gramos (2.0 gr.), y como quiera que el Código Penal Vigente para la época en la que se cometió el hecho punible preveía para este Tipo delictual un lapso de prescripción ordinaria, como lo es el consagrado en el Artículo 108 Ordinal 5° en el cual se establece:
“ARTÍCULO 108: Salvo el caso en la que Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, Confinamiento o Expulsión del Territorio de la República.”
Solicitando por ello la Representación Fiscal el decreto de Sobreseimiento en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de acuerdo con preceptuado en el Artículo 109 del Código Penal la prescripción de la Acción Penal de los hechos punibles consumados, comenzará desde el día de la perpetración, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.
LOS HECHOS.
Los hechos ocurrieron en fecha 13 de Abril del Año 2001, cuando siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes dando cumplimiento al plan de seguridad ciudadana se trasladaron a la Población de Adícora, Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón, específicamente a la altura del Bulevar de la población en mención, y “procedimos a efectuar un recorrido por todo el bulevar a fin de mantener el orden, luego se procedió a realizar una requisa de rutina un ciudadano que al identificarlo respondía al nombre de CARLOS GUSTAVO GÓMEZ COLLS…..y al estar efectuando la requisa se le ordenó al ciudadano en mención que se sacara todo lo que tenía dentro de los bolsillos d su pantalón, donde logramos detectar que el ciudadano… saco del interior del bolsillo de su pantalón, un envoltorio envuelto en material de bolsa plástica transparente, para el momento de efectuarle la revisión al ciudadano ya mencionado, estuvo presente como testigo procedimental el ciudadano JORGE LUIS FREDYANI HERNÁNDEZ, ……….seguidamente se procedió a revisar el envoltorio y se pudo constatar que en su interior contenía restos de vegetales de la presunta marihuana, por lo que procedimos a efectuarle la retención del envoltorio y detener el ciudadano antes mencionado…….”. Se observa a su vez que en fecha 16 de Abril de 2005 se llevó a efecto la Celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la cual se le decretó al ciudadano CARLOS GUSTAVO GÓMEZ COLLS la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el Artículo 265 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al Tribunal, así mismo se llevó a cabo Experticia Química Botánica, realizada como prueba anticipada en la cual se evidencia que la sustancia incautada en el procedimiento policial en el que resultó detenido el imputado de autos correspondía a una droga conocida como Marihuana con un peso neto de Dos Gramos (2.0 gr.).
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que en fecha 16 de Abril del 2001, se le impuso al imputado de marras la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el entonces artículo 265 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 18/04/2001, se libró oficio dirigido al Director del Centro de Rehabilitación José Félix Rivas con sede en la Avenida 12 Entre Calle 78 con Calle 5 de Julio, Torre 12 de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia a los fines de hacerle conocimiento que el ciudadano Carlos Gustavo Gómez Colls, compareciera por ante este Centro de Rehabilitación para someterse a tratamiento en atención al consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo énfasis en la obligación de informar a este Despacho Judicial sobre el Comportamiento y resultados del mismo. En fecha 14 de Noviembre del mismo año, se recibió procedente del Centro de Rehabilitación José Félix Rivas informe, suscritos por la Directora del mismo, Psicóloga Jacqueline Granados y la Terapeuta Psicóloga Descree Molina informe mediante el cual se evidencia lo siguiente: “Actualmente se encuentra en la Fase II de su proceso de rehabilitación, mostrando una adecuada motivación al tratamiento y una valuación positiva de su problemática de consumo. Se le han realizado controles Toxicológicos, habiendo resultados negativos todos ellos, lo que indica que para ese momento el paciente se encontraba abstinente. En el presente caso nos encontramos en presencia de las circunstancias establecidas en el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es “la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella” y quedando ésta demostrada en el proceso penal, considera esta juzgadora entonces que es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral tercero del Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem y Así Se Decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IJ11-P-2001-000039, a favor del ciudadano: CARLOS GUSTAVO GÓMEZ COLL, venezolano, natural del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad V-13.001.880, de profesión u oficio Licenciado en Comunicación Social, de estado Civil Casado, domiciliado en la Avenida 21, Casa N. 67ª-50 de Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos vigente para el momento de la comisión del hecho punible, en perjuicio del Estado Venezolano por Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 08 de Noviembre del Año Dos Mil Cinco (07-11-2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Segundo de Control.
Abg. Límida Labarca Báez
La Secretaria.
Abog. Mariela Morillo