REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003291
ASUNTO : IP11-P-2005-003291


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR EL ART. 44
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 09-09-2005, en la que el Fiscal Sexto (6°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: JOSÉ GREGORIO RAMOS LÓPEZ, Cedula de Identidad N° 9.517.207, estado civil casado, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-08-1966, de oficio mecánico, grado de instrucción 2 año, hijo de José Rafael Ramón López y Norde Guadalupe de Ramos, domiciliado en la Prolongación Calle el Sol, casa N° 21, Barrio 5 de Julio Coro Estado Falcón. El Ministerio Publico hace una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho, , quien modifico de manera oral el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud y solicitó se acuerde la libertad sin restricciones por cuanto no se encuentra los elementos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no existen suficientes elemento de convicción al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMOS LÓPEZ, por cuanto no existen los elementos que señalen al referido imputado como autor del hecho indicado, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Por su parte la defensa Pública Primera, a cargo de la abogada SANDRA BLANCO, alega lo siguiente: “… Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud de la Fiscalia ya que no existen suficientes elementos de convicción para imputar a mi defendido, así mismo solicito la Libertad Plena y solicita copias simples de la presente audiencia. @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, Ahora bien para que puedan imponerse medidas cautelares a un imputado es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que la doctrina ha dado en llamar: “sus columnas de Atlas” del proceso penal, como lo es. La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y que no se encuentre evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción (principios de pruebas) que permitan suponer que el imputado ha participado de laguna manera en dicho delito. No estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código orgánico procesal Penal, y como quiera que el Ministerio publico ha solicitado la Libertad Plena, para el imputado, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulado por la Vindicta Pública, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Libertad sin restricciones al ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMOS LÓPEZ según lo establece el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la respectiva boleta de libertad y oficio a la comandancia de la policía. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LÍMIDA LABARCA




La Secretaria.

Abog. Mariela Morillo