REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003154
ASUNTO : IP11-P-2005-003154
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leonor Leidenz, Fiscal Décima Quinta (A) del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Edyd Rene Parada Cacique, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 06-12-81, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N. 14.808.120, de estado civil: soltero, grado de instrucción: 2° año, de oficio Soldador, domiciliado en Sector Universitario Calle La Esperanza con Bolívar, Casa S/N, detrás del estacionamiento de las busetas, de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el Artículo 374 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en su en perjuicio del hoy menor Enyerver Josué González Avendaño.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia Oral de Presentación el Representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el referido escrito de presentación y solicita el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y que se siga el trámite del presente Asunto Penal por la Vía del Procedimiento Ordinario.
De seguidas el Tribunal impuso del precepto constitucional al ciudadano imputado quien manifestó su voluntad de querer declarar y a tal efecto expuso lo siguiente: “Lo siguiente es que yo y la señora convivimos, desde un principio todo fue una buena vivienda, después se hecho a perder, discutimos por todo, yo la celaba, todo el tiempo nos peleábamos, como los dos trabajábamos los niños los dejábamos en la casa de la abuela, en la casa de ella siempre hay amigos de ella, los niños todo el tiempo andaban en la calle, cuando llegaba no los encontraba, yo no les pego porque no son hijos míos, discutíamos mucho un día antes de dejarnos, estábamos bebiendo el grupo de amigos en una tasca, le dice a ella un amigo, Delly como estas con Rene, nosotros somos amistad, ese día le digo si estamos de amistad y me dio la mano, yo llegue a la casa de ella y ella estaba con un muchacho que tenia los pies encima, y no le dije nada, le dije que apenas tenemos cinco días de separados y no esperaste para meter a otro en la casa, esa noche le dije que estábamos de amistad, me dijo que si no le iba a pagar el dinero, me dijo, que sea como sea, me tienes que pagar, hasta que llego la PTJ que era por una demanda”. Luego la fiscal pregunta al imputado: ¿Usted quiere decir al tribunal que fue la señora que invento todo? No contesta. ¿Qué tiempo tuvo con la señora Delly? Como seis meses. ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en la calle Esperanza? Casi todo el tiempo es la casa de mi papá. ¿Cuanto tiempo tiene viviendo con la señora Delly? Dos años. ¿Qué edad tenían los hijos de la señora? Uno 5 y 6, la relación era bien, pero cuando querían ser malcriados conmigo, lo eran ella me decía que le pegara. ¿Realizo acto sexual con Enyerbert? No. ¿Tiene revistas pornográficas? Dos portadas de periódicos. ¿Tiene conocimiento de algún video? No, había eran CD de música. ¿Tiene conocimiento que Enyerbert tenia lesiones en su recto? No. ¿Quienes son los amigos que frecuentan la casa? Unos primos de ella. ¿Que tiempo tiene viviendo fuera de la casa de Delly? 9 días. ¿Conoce a Rudelis Alexander? Si lo conozco como chiche. ¿Su relación con Deiry como ha sido? Siempre me la llevo bien”.
Posteriormente a ello, el Tribunal le concede el derecho a la palabra a la víctima, ciudadana Dolly Avendaño, quien expuso lo siguiente: “Respecto a lo que el dijo que yo le decía, que consiguió las piernas en la silla es verdad, yo no estaba haciendo nada malo, respecto los niños yo digo lo que los escuche decir, cuando el bebe pequeño le dijo hermanito por que no le dices a mamá lo que Rene te hace y Enyerbert se tapo la cara, le dije que dijera la verdad, y dijo que Rene le hacia groserías, el niño dice que vio cuando estaba Enyerbert en la cama y el le hacia groserías, yo si le decía, que si se portaban mal que los castigara por las piernas, nunca llegue a ver cosas malas de él, el nunca nos hizo nada a nosotros, incluso cuando yo estaba enferma el les atendía, y no se por que paso eso, yo creo lo que mis hijos me dicen, mas de mi hijo pequeño que siempre dice las cosas, todo lo que paso entre nosotros no tiene que ver con lo que pasó a mi hijo, él me ayudo mucho, mi bebe me cuenta que el lo tocaba pero que el nunca le hizo nada de eso, yo no lo estoy haciendo por venganza, las portadas del periódico es verdad, el las guardaba, igual que las películas, yo le decía que no viera eso, los Cd no se si en verdad era o no música, la que tiene que juzgar es usted señora juez, no soy nadie para juzgar, que el tenga el valor de hombre y diga que paso con mi hijo”.
Seguidamente la defensa representada en este acto por la Abg. Defensora Publica Segunda Petra Padilla manifestó: “Pido al tribunal niegue el pedimento fiscal por cuanto no se cumplen los requisitos del 250 del COPP, no hay la certeza de que se cometió el delito, si bien es cierto existe informe medico que señala lesiones, todos sabemos que se pueden ocasionar de cualquier forma, estamos en presencia de dos niños que pueden ser inducidos a mentir, el otro testigo de las actas refieren lo que los niños dicen, nadie presenció nada que puedan concluir que mi defendido cometió el hecho, por otro lado la declaración de la víctima, ambos aceptan que si han discutido, incluso el imputado que tuvieron problemas graves como la infidelidad, por lo que puede tratarse de una venganza cuando ella le manifestó que se la iba a pagar, la señora Delly se contradice, diciendo que la ayudaba y ahora le imputa el hecho, el imputado ha manifestado que ellos dos trabajaban y los niños quedaban solos, no hay evidencias de que mi defendido haya cometido ese hecho tan grave, no hay evidencias de las películas pornográficas, no hay peligro de fuga, así mismo manifiesto que no existen antecedentes penales, y que su defendido fue aprehendido sin una orden judicial ni sorprendido in fraganti por lo que solicita se le imponga una medida cautelar menos gravosa”
Posteriormente a ello, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos del Representante del Ministerio Público, la Víctima, la Defensa y la declaración del hoy imputado; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible, que merecen pena Privativa de Libertad precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como el delito de Violación, por cuanto se infiere del Acta de Denuncia Común, de fecha 24 de Octubre de 2005, suscrita por el Inspector Oswaldo Jiménez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de lo siguiente: “….. En esta misma fecha….. se presentó por ante este Despacho, la ciudadana Desley Dollys Avendaño, con la finalidad de formular una denuncia…….y en consecuencia expuso: “Hoy como a las dos y treinta de la tarde le digo a mis dos hijos que se bañen para que nos acostemos a descansar un ratito, en lo que ellos se acuestan llega un muchacho y él me pregunta que si voy a abrir siempre el puesto de perros calientes …..entonces se para mi hijo ENYERVER JOSUE GONZÁLEZ AVENDAÑO …….entonces yo le digo que me de las fotos por que ya las había visto, entonces mi hijo chiquito se sube en la cama entonces yo me levanto y le digo al muchacho déjame ver que están haciendo los niños porque ellos inventan mucho, me paro detrás de la cortina y escucho cuando el bebé de siete años le dice a ENYERVER, por que no le dices a mi mamá lo que RENE te estaba haciendo, entonces salí…..le digo al bebé que fue lo que dijiste, entonces le digo ENYERVER que fue lo que te hizo RENE, y él se tapó la cara y se puso a llorar, entonces el bebé de siete años me dice mami RENE le hace groserías, y él me dice si mami, en estos días RENE me sacó de la casa y vine y me senté en toda la puerta de la casa y vi cuando RENE lo empujó en la cama, entonces me dijo que había pasado a la casa y los vio fue cuando RENE le dijo que si decía algo lo iba a casquear o a dar cosquitos, entonces fue cuando ENYERVER se puso a llorar y yo le dije que me dijera la verdad, entonces él me dijo que él le agarraba el pipi y se lo pelaba, que RENE le había quitado el pantalón y se le había metido el pipi por el recto, RENE era mi concubino, en una oportunidad yo le dije que durmiera en la casa pero que no se acostara conmigo porque ya no íbamos a convivir más, le reclamé porque él veía pelicular porno gráficas en la misma pieza donde vivíamos,……. Yo le conseguí una revista pornográfica en una oportunidad……. Le dije que si estaba enfermo que todo el tiempo pensaba era en hacer relaciones, le reclamé que por que se masturbaba, yo lo llegué a ver masturbándose en el baño……..” Del Acta de Entrevista de fecha 24 de Octubre de 2005, suscrita por el Inspector Oswaldo Rafael Jiménez Gutierrez, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se deja constancia del Niño ENYERVER JOSUÉ GONZÁLEZ AVENDAÑO, la cual según la referida acta policial es la siguiente: “RENE me pelaba el pipi y me metía el pipi, yo estaba dormido y él me volteaba de espalda y me metía el pipi, yo le decía quítate y el no se quitaba, me decía no le vas a decir nada sino te pego, si le decis te voy a dar duro, se puso a ver películas y se sacó el pipi y sentó a mi primo en las piernas le quitó el pantalón y le metió el pipi”. Del Acta de Entrevista de fecha 24 de Octubre de 2005, suscrita por el Inspector antes mencionado se observa que el niño DEIVIS DAVID GONZÁLEZ AVENDAÑO, compareció por ante el C.I.C.P.C. a los fines de rendir su declaración siendo la misma la siguiente:”Yo me salí para afuera y la puerta se trancó y como hay una ventana en mi casa .. yo me asomé y ellos estaban haciendo groserías, y después yo toqué la puerta pa que me abrieran y después él le dijo que no le dijeran a nadie, y ahí mi hermano me dijo que se estaba cojiendo a mi primo que le dicen Ruddelys, un día que él taba acostado y Rene estaba moviendo la cama y yo me despertaba y él se ponía como él duerme y vi que Rene estaba haciendo groserías a mi hermano Enyerver y después me paré y me fui pa que mi abuela con mi hermano Enyerver”. Del Acta de Entrevista de fecha 24 de Octubre de 2005, suscrita de igual forma por el Inspector Oswaldo Jiménez, se deja constancia que el ciudadano Jonata Larry compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de exponer: “Esta tarde yo fui a visitar en su casa a la señora Dollys y no estaba, regresé en la tarde y la encontré a que su mamá con sus hijos, nos dirigimos hasta su casa y ella mandó a bañar a los niños, en eso empezaron a jugarse los niños desnudos en la cama, el menor llamó a la mamá donde fue que le contó, primero se puso a hablar ella con los niños, después ella me llamó a mi para escuchar la versión del niño, diciéndole que Rene había abusado sexualmente del niño mayor, y de otro niño que no recuerdo el nombre, y de ahí me fui a mi casa a bañarme, acompañándola hasta el Centro de esta ciudad”. Del Informe Médico Forense practicado por los Médicos Forenses Belkys Medina y Estilita Rodríguez, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. al niño DEIVIS GONZÁLEZ se observa lo siguiente: “Exámen Ano Rectal sin lesiones aparentes, mientras que el practicado al niño ENYERVER JOSUÉ GONZÁLEZ se observa que el mismo arrojó el siguiente resultado: “Al examen practicado en este servicio se aprecia: ANO RECTAL: Presencia de desgarros recientes en horas una (1) y doce (12) según la esfera imaginaria del reloj. Restos de pliegues anales conservados. CONCLUSIÓN: Traumatismo Anal Reciente. A tal efecto es necesario traer a acotación el Artículo del Código Penal en el cuales se prevé el tipo delictual precalificado por el Ministerio Público imputado al ciudadano EDYD RENE PARADA CACIQUE:
“Artículo 374: Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de delito de Violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de Violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1° Cuando la Víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y en todo caso, cuando sea menor de trece años”
Por lo que entonces, y a criterio de quien aquí juzga, considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Edyd Rene Parada Cacique es el autor o participe del hecho punible que le imputa la Representación Fiscal, como lo es el delito de Violación previsto y sancionado en el artículo antes redactado, y como quiera que la conducta desplegada por el hoy imputado se subsume perfectamente en el ilícito antes mencionado, toda vez que del Informe Médico Forense se desprende las Lesiones Anales Recientes en el niño Enyerver González, existiendo además el peligro de Fuga y de Obstaculización en las Investigaciones por la pena que podría llegarse a imponer y tomando en cuenta que el ciudadano podría influir en la madre del niño Enyerver González por cuanto el mismo era concubino de la misma y en otras personas que rindieron entrevista; es por lo que entonces, considera esta juzgadora que es procedente declarar con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los Artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Edyd Rene Parada Cacique, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 06-12-1981, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N. 14.808.120, de estado civil: soltero, grado de instrucción: 2° año, de oficio Soldador, domiciliado en Sector Universitario Calle La Esperanza con Bolívar, Casa S/N, detrás del estacionamiento de las busetas, de Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el Artículo 374 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en su en perjuicio del hoy menor Enyerver Josué González Avendaño.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los Artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Edyd Rene Parada Cacique, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 06-12-1981, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N. 14.808.120, de estado civil: soltero, grado de instrucción: 2° año, de oficio Soldador, domiciliado en Sector Universitario Calle La Esperanza con Bolívar, Casa S/N, detrás del estacionamiento de las busetas, de Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el Artículo 374 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en su en perjuicio del hoy menor Enyerver Josué González Avendaño. Se ordena la tramitación del presente Asunto Penal por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal procesal correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo