REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003270
ASUNTO : IP11-P-2005-003270

AUTO DE LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Morales, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: Rosmervy Candelaria Hernández Garcés, titular de la cedula de identidad N° 16.196.227, soltera, nacida en fecha: 27-05-1984, de oficios del Hogar, hija de Ramón Hernández y de Migdalia Garcés de Zarraga, residenciada en Creolandia, calle Juan Calles, casa N° 18, Lisbeth Carolina Moreno Noguera, titular de la cedula de identidad N° 15.386.371, soltera, nacida en fecha: 4-12-1981, oficios del hogar, hija de Leopoldo Moreno y de Lilia Maria Noguera, residenciada en Creolandia, Calle José Leonardo Chirinos, casa sin numero y al ciudadano Dennis Ramon Alarcón Romero, titular de la cedula de identidad N° 11.875.631, soltero, nacido en fecha: 12-08-1973, Andamiero, hijo de Ramón Alarcón y de Deris de Alarcón, residenciado: Cales Juan Calles Creolandia, casa N° 04, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, se le dio entrada y se acordó la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos para el día 03 de Noviembre de 2005 a las 03:30 de la Tarde. Siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Oral de Presentación de imputados se procedió a verificar las partes, la ciudadana Juez dio inicio al acto explicando la naturaleza e importancia de la misma y procedió a otorgarle la palabra a la Representante del Ministerio Público quien manifestó que no tenía delito que precalificar por cuanto la conducta desplegada por los imputados no revestían carácter penal por lo que solicitó en audiencia el decreto de la Libertad Plena de up supra mencionados imputados de conformidad a lo establecido en el Articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De seguidas el Tribunal impuso del precepto constitucional a los ciudadanos imputados quienes manifestaron su voluntad de no querer declarar.
Luego se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Tercero Abogado Ramón Navas quien expuso lo siguiente: “Vista la solicitud del Ministerio Publico por cuanto los hechos que dieron inicio a la Investigación no revisten carácter penal, pero ellos quedan reseñados, manifestando que según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando el hecho no revista carácter penal, estas personas no pueden tener ni siquiera la cualidad de imputado y oficiar a los cuerpos de seguridad para que sean excluidos y no tengan registros policiales”. Posteriormente a ello, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos del Representante del Ministerio Público y la Defensa; ésta Juzgadora observa que no existe la comisión de Hecho Punible alguno, toda vez que de las actas policiales no se evidencia que la conducta desplegada por los imputados se encuentre tipificada en las leyes especiales u ordinarias, razón por la cual y a criterio de quien aquí juzga, considera que no existiendo la comisión de ningún tipo delictual, es por lo que es procedente declarar con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia decreta la Libertad Plena de los ciudadanos Rosmervy Candelaria Hernández Garcés, titular de la cedula de identidad N° 16.196.227, soltera, nacida en fecha: 27-05-1984, de oficios del Hogar, hija de Ramón Hernández y de Migdalia Garcés de Zarraga, residenciada en Creolandia, calle Juan Calles, casa N° 18, Lisbeth Carolina Moreno Noguera, titular de la cedula de identidad N° 15.386.371, soltera, nacida en fecha: 4-12-1981, oficios del hogar, hija de Leopoldo Moreno y de Lilia Maria Noguera, residenciada en Creolandia, Calle José Leonardo Chirinos, casa sin numero y al ciudadano Dennis Ramon Alarcón Romero, titular de la cedula de identidad N° 11.875.631, soltero, nacido en fecha: 12-08-1973, Andamiero, hijo de Ramón Alarcón y de Deris de Alarcón, residenciado: Cales Juan Calles Creolandia, casa N° 04 de Conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Libertad Plena de los ciudadanos Rosmervy Candelaria Hernández Garcés, titular de la cedula de identidad N° 16.196.227, soltera, nacida en fecha: 27-05-1984, de oficios del Hogar, hija de Ramón Hernández y de Migdalia Garcés de Zarraga, residenciada en Creolandia, calle Juan Calles, casa N° 18, Lisbeth Carolina Moreno Noguera, titular de la cedula de identidad N° 15.386.371, soltera, nacida en fecha: 4-12-1981, oficios del hogar, hija de Leopoldo Moreno y de Lilia Maria Noguera, residenciada en Creolandia, Calle José Leonardo Chirinos, casa sin numero y al ciudadano Dennis Ramon Alarcón Romero, titular de la cedula de identidad N° 11.875.631, soltero, nacido en fecha: 12-08-1973, Andamiero, hijo de Ramón Alarcón y de Deris de Alarcón, residenciado: Cales Juan Calles Creolandia, casa N° 04 de Conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la tramitación del presente Asunto Penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Y así se decide. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal procesal correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.

Jueza Tercero de Control


Abg. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria


Abg. Mariela Morillo