REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001978
ASUNTO : IP11-P-2005-001978
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto y estudiado el escrito de Querella propuesta por la ciudadana: CARLITA DE AMAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-7.526.814, de profesión u oficio comerciante con domicilio en el Barrio Las Margaritas, Casa N. 09, , en Calle Luis Lozada de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y asistida debidamente en éste acto por la abogada en ejercicio MARÍA YELITZA CLARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.074, en contra del ciudadano: WILMER RUÍZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad V. 9.518.975, residenciado en la Avenida 14, Calle 8, Casa N. 82-62, Comunidad Cardón, del Municipio Punta Cardón del Estado Falcón, a quién le atribuye directamente los delitos de: EMISIÓN DE CHEQUE, CUENTA CANCELADA, previsto y sancionado en los artículos 494 del Código de Comercio y 464 del Código Penal. Este Tribunal observa: Que en esta misma fecha 16 de Junio de 2005 se le dio entrada al escrito presentado por la referida ciudadana, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. @ Ahora bien, por cuanto el Tribunal considera que la misma cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los requisitos establecidos en el artículo 294 Ejusdem, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción, es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la querella propuesta por la ciudadana: CARLITA DE AMAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-7.526.814, de profesión u oficio comerciante con domicilio en el Barrio Las Margaritas, Casa N. 09, , en Calle Luis Lozada de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y asistida debidamente en éste acto por la abogada en ejercicio MARÍA YELITZA CLARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.074, en contra del ciudadano: WILMER RUÍZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad V. 9.518.975, residenciado en la Avenida 14, Calle 8, Casa N. 82-62, Comunidad Cardón, del Municipio Punta Cardón del Estado Falcón, a quién le atribuye directamente los delitos de: EMISIÓN DE CHEQUE, CUENTA CANCELADA, previsto y sancionado en los artículos 494 del Código de Comercio y 462 del Código Penal Vigente. Se deja expresa constancia de que en virtud de la anterior admisión a la ciudadana: CARLITA DE AMAYA, le queda conferida la condición de “PARTE”, ténganse como tal. Notifíquese al Ministerio Público, al querellante y querellado. Líbrense boletas de notificación y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que la misma sea distribuida entre las Fiscalías del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. MORELA FERRER
LA SECRETARIA
ABG. YRENE TREMONT