REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002760
ASUNTO : IP11-P-2005-002760

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto y estudiado el escrito de Querella propuesta por la ciudadana: EGLYS MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-11.765.272, de profesión u oficio ama de casa, de 32 años de edad, con domicilio en el el Sector Universitario Avenida Orinoco con Calle Victoria Casa N. 23 de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, Asistida en este acto por los Abogados Sabrina Esmeralda Delgado Serrano y José Maria San Martín Martínez, venezolanos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 108.952 y 114.310 respectivamente en contra los ciudadanos: Carlos Evaristo Tudares Troccoli y Erasmo Tudares Troccoli, a quienes le atribuye directamente los delitos de: ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Este Tribunal observa: Que en esta misma fecha 20 de Septiembre de 2005 se le dio entrada al escrito presentado por la referida ciudadana, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. @ Ahora bien, por cuanto el Tribunal considera que la misma cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los requisitos establecidos en el artículo 294 Ejusdem, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción, es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la querella propuesta por la ciudadana: EGLYS MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-11.765.272, de profesión u oficio ama de casa, de 32 años de edad, con domicilio en el el Sector Universitario Avenida Orinoco con Calle Victoria Casa N. 23 de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, Asistida en este acto por los Abogados Sabrina Esmeralda Delgado Serrano y José Maria San Martín Martínez, venezolanos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 108.952 y 114.310 respectivamente en contra los ciudadanos: Carlos Evaristo Tudares Troccoli y Erasmo Tudares Troccoli, a quienes le atribuye directamente los delitos de: ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente. Se deja expresa constancia de que en virtud de la anterior admisión a la ciudadana: EGLYS MEDINA, le queda conferida la condición de “PARTE”, ténganse como tal. Notifíquese al Ministerio Público, al querellante y querellado. Líbrense boletas de notificación y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que la misma sea distribuida entre las Fiscalías del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. MORELA FERRER


LA SECRETARIA

ABG. YRENE TREMONT