REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002780
ASUNTO : IP11-P-2005-002780
AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA: Abg. MORELA FERRER DE CORONADO.
FISCAL: Abg. MEURY LEINDENZ MARÍN.
SECRETARIA: Abg. MARIELA MORILLO.
IMPUTADO: DARMIN ADELIS MEDINA COLINA
DEFENSOR: ABG. EMILIO BERMUDEZ.
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en Contra del ciudadano: Darwin Adelis Medina Colina, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 17.500.193, oficio: latonería y pintura, nacido en fecha: 11-02-1985, hijo de Adeliz Castro Medina Rodríguez y de Teodula Colina, residenciado en : 23 de Enero, calle Democracia, casa N° 54, Punto Fijo Estado Falcón, el cual actualmente bajo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo de Automotor Agravado y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previstos y sancionados en los artículos 5 ordinales 1 y 2 con el agravante del artículo 6, todos de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 9 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Yorman José Sandrea Guanipa.
Siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncie de la siguiente manera:
ARGUMENTO DEFENSIVO
En la referida Audiencia Preliminar, el defensor Abg. Emilio Bermúdez , opuso la excepción del artículo 28, literal e, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Acción Promovida Ilegalmente, el numeral 4 se refiere al Incumplimiento de los requisitos de Procedibilidad para Intentar la Acción, solicitando la nulidad de las actuaciones y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa; Ahora bien se puede evidenciar del presente asunto no proceden los artículos 190, 191, 192 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se observa violación alguna de los Derechos y Garantías Constitucionales, ni Procesales que son los únicos casos donde se puede declarar la nulidad de las actuaciones, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad. En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento este tribunal observa que en la presente causa no están dados ninguno de los numerales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento.
ADMISION O NO DE LA ACUSACION
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 20 de Octubre del año 2005, en contra del ciudadano: Darwin Adelis Medina Colina, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo de Automotor Agravado y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previstos y sancionados en los artículos 5 ordinales 1 y 2 con el agravante del artículo 6, todos de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo; y el artículo 9 ejusdem.
Ahora bien en virtud de haber sido declarado Sin Lugar la solicitud de la Defensa, así mismo la presente acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 Ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo de Automotor Agravado y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previstos y sancionados en los artículos 5 ordinales 1 y 2 con el agravante del artículo 6, todos de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 9 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Yorman José Sandrea Guanipa; en virtud de los hechos acontecidos en fecha 17-09-2005, los funcionarios de las fuerzas armadas policiales se encontraban en labores de patrullaje por la av. Prolongación Táchira vía principal del Sector Universitario, escucharon varias detonaciones específicamente frente a una cauchera , el ciudadano Yorman Sandra les manifestó que dos sujetos uno de bermuda azul y franelilla blanca, de piel morena y contextura delgada el otro de pantalón blue yeans camisa amarilla, de piel blanca a borde de una moto tipo jog, color blanca, lo despojaron bajo amenaza de un arma de fuego de una moto tipo jog, de color gris con negro y que había efectuado varios disparos, …….
Se deja constancia que el Tribunal le informó al ciudadano que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el ciudadano, no acogerse a dicho procedimiento. En cuanto a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Darwin Adelis Medina Colina, en vista que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad. Así mimo se admite totalmente la Acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Publico en contra del ciudadano: Darwin Adelis Medina Colina, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 17.500.193, oficio: latonería y pintura, nacido en fecha: 11-02-1985, hijo de Adeliz Castro Medina Rodríguez y de Teodula Colina, residenciado en : 23 de Enero, calle Democracia, casa N° 54, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo de Automotor Agravado y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previstos y sancionados en los artículos 5 ordinales 1 y 2 con el agravante del artículo 6, todos de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 9 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Yorman José Sandrea Guanipa; en hecho ocurrido el día: 17-09-2005, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Una vez admitida la acusación en contra del ciudadano Darmin Adeliz Medina Colina, éste Tribunal impuso al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, siendo la viable en virtud de la entidad del delito reprochado la Institución Procesal de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo, 376, del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado no acogerse a tal forma o medida de prosecución. De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202, del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten todas y cada una de las Pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; en cuanto a las Pruebas Documentales, ofrecidas por el Ministerio Público Se Admiten todas por ser necesarias, lícitas, legales, y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por la Defensa se admite todas por ser necesarias, lícitas, legales, y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Y Así Se Decide
APERTURA A JUICIO
Conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra del acusado: Darwin Adelis Medina Colina, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 17.500.193, oficio: latonería y pintura, nacido en fecha: 11-02-1985, hijo de Adeliz Castro Medina Rodríguez y de Teodula Colina, residenciado en : 23 de Enero, calle Democracia, casa N° 54, Punto Fijo Estado Falcón, el cual actualmente bajo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a quien se le acusa por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo de Automotor Agravado y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previstos y sancionados en los artículos 5 ordinales 1 y 2 con el agravante del artículo 6, todos de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 9 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Yorman José Sandrea Guanipa.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a sus notificaciones concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Se instruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Jueza Tercero de Control La Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo