REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003235
ASUNTO : IP11-P-2005-003235

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por el Abogado: CRUZ ALEXNDER MORALES, en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal LA APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano: JORGE LUIS JIMÉNEZ COLINA (ALIAS WILSON COLINA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.258, de 19 años de edad, residenciado en la Avenida Ramón Luis Polanco, Casa SN de Punto Fijo quien se encuentran en libertad, y se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de SAMIR JESÚS PAZ VENTURA Y JAVIER JOSÉ RODRÍGUZ, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir observa: @. Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, específicamente; del Acta de Entrevista de fecha 09 de Octubre de 2005, suscrita por el Inspector Oswaldo Jiménez, Sub Inspector Raúl Vargas, el Detective Luis Centena y por el Agente Juan Lugo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delgación Punto Fijo se observa lo siguiente: “ sostuvimos entrevista con el médico de guardia Dr. Kelvin Moreno quien l ser impuesto del motivo de nuestra presencia nos manifestó que efectivamente se encontraba el referido cadáver en ese establecimiento hospitalario, que el mismo había ingresado sin signos vitales con una herida por arma de fuego en región infra axilar izquierda……..quien quedó identificada como JAVIER JOSÉ REYES RODRÍGUEZ ……..Seguidamente se procedió a inspeccionar el segundo cadáver el cual yacía sobre un mesón propio la práctica de autopsias, en posición dorsal …..presentando una herida producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por una arma de fuego a nivel de la región de la ceja izquierda, quedando plenamente identificado como SAMIR JESÚS PAZ VENTURA. …….en las afueras del Hospital se encontraban familiares de los occisos entre ellos la ciudadana NOHEMÍ MARÍA VENTURA PAZ …….quien nos manifestó ser la progenitora del segundo de los occisos, informándonos que el hecho había ocurrido en la Avenida Ramón Luis Polanco con Calle Independencia del Barrio Bolívar y que el autor de los hechos es un ciudadano de nombre WILSON COLINA, quien reside en la Avenida Ramón Luis Polanco, adyacente donde ocurrió el hecho, …………así mismo se sostuvo entrevista con el ciudadano CALDERA ELSI GREGORIA…….quien manifestó haber observado cuando el sujeto mencionado como WILSON COLINA efectuó los disparos que la causaron la muerte a las referidas personas, igualmente que su residencia fue incendiada por parte de los sujetos desconocidos para ella…..” Del Acta de Entrevista de fecha 09 de Octubre de 2005, suscrita por el Agente Omar Bermúdez, funcionario adscrito al referido cuerpo policial se deja constancia de la declaración de la ciudadana CALDERA ELSI GREGORIA la cual fue la siguiente: “Resulta que yo iba a salir para una fiesta y me encontraba frente a mi casa y cuando de repente veo un grupo de muchachos frente a la casa de Wilson Colina, …..y fue cuando paso Yasmar Paz y detrás de el Nelly Paz primo del mismo y en una bicicleta iba un muchacho llamado Willy, todos se reunieron frente la casa de Wilson Colina, y en una de esas Símil le dio una cachetada a Wilson y fue cuando uno del grupo de Símil Paz hicieron varios disparos y luego llegó Wilson en su casa y buscó un arma de fuego, luego sale de su casa con el arma en la mano y también empezó a disparar contra los Paz y fue cuando vi que cayó al piso Símil Paz, después d eso salieron todos corriendo y Wilson entró a su casa y en un momento que están todos corriendo vi que cayó al piso un muchacho que le dicen Javielito, luego de eso hubo un tiroteo en todo el barrio …. Y estando parada frente a mi casa me llegó Paz y me amenazó de muerte y dijo que hoy iba a matar a mi hijo de nombre Cristian Enrique Jérez Caldera….Después de eso me fui hasta Fluber a buscar a mi hijo Cristian, una vez estando en Fluber…….luego efectué una llamada telefónica a una vecina y fue cuando me dijo que Alfredo Paz y Andri Paz en compañía de varios sujetos habían prendido fuego a mi casa…..” Del Acta de Entrevista de fecha 09 de Octubre de 2005, suscrita por el Agente Ranny Zamarrita, funcionario adscrito al C.I.C.P.C. se observa la declaración de la ciudadana REYES RODRÍGUEZ JEOMAR CONCEPCIÓN quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa …..me avisaron que mi hermano de nombre JAVIER JOSÉ REYE RODRÍGUEZ lo habían matado y que se encontraba tirado en el suelo de la Avenida Ramón Luis Polanco del Barrio Bolívar motivo por el cual me trasladé hacia allá y pude constatar que efectivamente mi hermano s encontraba en el suelo, motivo por el cual lo recogí y lo trasladé hasta el ambulatorio …..” Del Acta de Inspección Técnica N. H-183-010 de fecha 09 de Octubre de 2005 realizada a la Vivienda de la Familia Caldera Gómez se desprende lo siguiente: “en uno d los dormitorios se aprecian sus paredes manchadas de color negro, varios artículos y enceres quemados y destrozos en general”. Del Acta de investigación Criminal de fecha 10 de Octubre de 2005 suscrita por el Inspector Oswaldo Rafael Jiménez Gutiérrez, funcionario adscrito al C.I.C.P.C. se evidencia lo siguiente: “ Apersonados en el referido sector sostuvimos entrevista con moradores y residentes al ser impuestos del motivo de nuestra presencia nos manifestaron que por temor a represalias no aportaban sus datos personales, que el sujeto apodado WISON se había retirado del sector y desconocía su paradero, pero que en la residencia habitaba un sujeto de nombre PEDRO ROJAS quien andaba en compañía del mismota hablan incendiado, indicándonos la dirección, por lo que nos trasladamos a la misma, donde una vez presentes pudimos observar que su fachada presentaba signos de incendio en el cuarto principal por donde a través de la ventana lanzaron algún objeto que produjo el incendio, así como dos perforaciones en la puerta y una en la pared, presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por una arma o armas de fuegos…..Del Acta de entrevista de fecha 11 de Octubre levantada a los fines de tomarle declaración a la ciudadana Ninorka Rojas se deja constancia de lo siguiente: “cuando veo pasar por el frene a la casa a Alfredo en una moto, cierro la puerta y al poco tiempo escucho un disparo al aire, en eso nos escondemos en uno de los cuartos…..entonces comenzaron a disparar para dentro de la casa, en vista de eso saltamos a la otra casa, nos llamaron un taxi y logramos salir d ahí, luego en la tarde iba llegando a la casa en un taxi y es cuando veo que ALFREDO estaba lanzando cosas por la ventana de la casa y la estaba quemando, yo no me paré sino que seguí”, a su vez se observa que a la siguiente pregunta realizada respondió lo siguiente: “ PREGUNTA: ¿Diga Usted, motivo por el cual cometieron el hecho en su residencia? RESPUESTA: Porque mi tio Pedro Rojas se la pasaba con el Wilson que fue el que mató a Samir Paz y a Javier Reyes”. Del Acta de Entrevista realizada al ciudadano PAZ VENTURA YAMIL ALEXANDER de fecha 11 de Octubre de 2005 se evidencia lo siguiente: “Desde hacen días varios tipos vendían droga en la esquina donde está la carnicería de mi papá, entonces mis hermanos SAMIR Y ALFREDO les reclamaron, entonces ellos llegaron un día a la casa de Alfredo todos encapuchados y destruyeron toda la casa de mi hermano…….el día sábado que venía mi hermano Andry de que mi hermano Alfredo , y yo venía saliendo de mi casa porque estaba jugando Sofbol, y mi hermano Andry le dijo a mi hermano Samir que los tipos los…iban a agredir, entonces en el momento en que voy llegando mi hermano Samir tenía agarrado al Chucho por la camisa, reclamándole que por que había corrido a mi hermano Andry y en ese momento EL WILSON sacó una pistola y le pegó el disparo a mi hermano Samir, y le pegó un disparo a Javielito también …….” Del Protocolo de Autopsia practicado por la Médico Forense Dra. Belkys Medina de Faneite y por el Anatomopatólogo Dr. Giusseppe Caruzo, funcionarios del referido Cuerpo de Investigaciones, se observa que el hoy occiso SAMIR JESÚS PAZ VENTURA murió a causa de: “Fractura de Cráneo, Lesión Encefálica Severa debido a herida por proyectil de arma de fuego disparado al cráneo”, mientras que el hoy occiso JAVIER JOSÉ REYES falleció a causa de: “hemopericardio, hemotórax izquierdo, lesión cardiaca y pulmonar severa debido a herida por proyectil de arma de fuego disparada al tórax”. @ De las Actas que conforman el presente asunto penal, se desprenden, entre otras cosas; que los hechos investigados ocurrieron, atribuyéndole tal responsabilidad al ciudadano de nombre JORGE LUIS JIMÉNEZ COLINA (ALIAS WILSON COLINA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.258, de 19 años de edad, residenciado en la Avenida Ramón Luis Polanco, Casa SN de Punto Fijo quien se encuentran en libertad y se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de SAMIR JESÚS PAZ VENTURA Y JAVIER JOSÉ RODRÍGUZ, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Vigente, evidenciándose del contenido de las referidas actas, la comisión efectiva de un hecho punible, enjuiciable de oficio a tenor de lo pautado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal. A su vez, se evidencian del contenido de las referidas actas en cuestión, fundados elementos de convicción que estriban en el señalamiento directo que hacen los testigos presenciales, indicándolo como el presunto autor de los hechos criminosos que se le imputa, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem, constituyendo ello, un fundado elemento de convicción más, que indica a ésta Juzgadora a suponer la participación efectiva del imputado de marras en los hechos criminosos que le imputa la representación Fiscal, a tenor todo ello de lo exigido en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem. En cuanto al tercer presupuesto del mencionado artículo 250, referido al Peligro de Fuga o el de Obstaculización, es evidente que por la Magnitud del daño causado, si tomamos en consideración que el derecho a la vida es inviolable, ninguna persona puede violar o quebrantar arbitrariamente el mismo; así como por la pena que pudiera llegar a imponerse, por cuanto se trata de un hecho punible cuya pena privativa de libertad excede de 10 años en su límite máximo, lleno así por ende el último de los requisitos para la procedencia de una medida de coerción personal, preceptuado en éste caso en el numeral tercero del artículo 250 ejusdem, es decir existiendo el " fumus boni iuris y el perículum in mora," y por tanto, como quiera que en el caso que nos ocupa se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra el imputado de marras, siendo a su vez, que éste ciudadano se encuentra en Libertad, tal como se desprende del escrito de solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la Aprehensión Judicial del Ciudadano: JORGE LUIS JIMÉNEZ COLINA (ALIAS WILSON COLINA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.700.258, de 19 años de edad, residenciado en la Avenida Ramón Luis Polanco, Casa SN de Punto Fijo quien se encuentran en libertad, y se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de SAMIR JESÚS PAZ VENTURA Y JAVIER JOSÉ RODRÍGUZ, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Vigente. Y Así Se Decide, se Ordena emitir Boleta de Aprehensión del referido imputado, con el respectivo oficio, a todos los Organismos de Investigaciones Penales sean Principales o Auxiliares, a los fines que procedan a darse a la tarea de Aprehensión del ciudadano de marras, y una vez aprehendido, sea notificada de la misma por intermedio de oficio la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y sea puesto el imputado a la orden de éste Despacho, o de otro Tribunal de control que se encuentre de Guardia, dentro de las Cuarenta y Ocho horas siguientes a su aprehensión, a tenor todo ello de lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 250 Ejusdem. Y así Se Decide. Líbrense las respectivas Boletas de Orden de aprehensión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez Tercero de Control


Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria


Abg. Yrene Tremont