REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003387
ASUNTO : IP11-P-2005-003387



Auto Decretando desestimación de Denuncia



Identificación de las Partes:
Jueza Tercero De Control: Abg. Morela Ferrer De Coronado.
Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.
Denunciante: Yaritza Dominga Gotilla Petit.
Secretaria: Abg. Mariela Morillo.


Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 21 de Octubre de 2005, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 13 de Octubre de 2005, por la ciudadana Yaritza Dominga Gotilla Petit, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-10.974.947, viuda, de 32 años de edad, de profesión u oficio Secretaria de las F.A.P., residenciada en Creolandia, Calle de Concreto, Casa SN, de Punto Fijo. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:


De los Hechos


Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…El día de ayer ……salí de mi casa, cuando iba por la calle, iba a mi encuentro una ciudadana de morena, en la cara se le veían manchas parecidas a pecas, pelo crespo castaño con las puntas amarillas, estatura media, delgada, me detiene y me dice: así es que te quería conseguir, porque yo se que trabajas en la policía de los taques y ruégale a Dios que no aparezcan los cuerpos porque el día que aparezcan vas a morir calcinada con todo e hijos para que paguen lo que hicieron, esto no se va a quedar así, eso lo juro, yo seguí caminando y le dije que si iba sabía a quien denunciar que fuera a los organismos competentes……..” En el presente caso se observa que tales hechos revisten Carácter Penal, como lo es el delito de Amenazas, el cual se encuentra dentro uno de los delitos contra la libertad, ilícito este previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 175 del Código Penal Vigente, sin embargo este no puede ser enjuiciable de oficio por el Ministerio Público. A tal efecto el Artículo antes señalado expresa: “El que amenazare a alguno con causarle un daño grave o injusto, será castigado……. Previa querella del amenazado……”, por lo que si bien es cierto que la denunciante alega que una ciudadana desconocida la amenazó con causarle daño, esta no compareció por ante el Tribunal de Control a los fines de presentar la respectiva querella en contra de su agresora una vez identificada la misma, tal y como lo prevé el texto penal adjetivo en sus Artículos 400 y 401, ni solicitó por ante el mencionado órgano judicial el Auxilio Judicial al que se refiere el Artículo 402 Ejusdem, es decir, en el caso que nos ocupa, se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos es cierto que la norma penal antes redactada es muy clara al señalar que en los casos de amenaza el que amenazare a alguno con causarle un daño grave o injusto será castigado previa querella del amenazado, por lo que se hace necesario que la denunciante presente QUERRELLA contra su agresor ante el tribunal competente. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Yaritza Dominga Gotilla Petit, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-10.974.947, viuda, de 32 años de edad, de profesión u oficio Secretaria de las F.A.P., residenciada en Creolandia, Calle de Concreto, Casa SN, de Punto Fijo. Interpuesta en fecha 13 de Octubre de 2005, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados aún revistiendo carácter penal, corresponden a un delito dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, vale decir, solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.


La Juez Tercero De Control

Abg. Morela Ferrer De Coronado


La Secretaria

Abg. Mariela Morillo