REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000031
ASUNTO : IJ11-P-2001-000031



AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: Abg. MORELA FERRER DE CORONADO
FISCAL: Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES
SECRETARIA: Abg. MARIELA MORILLO
IMPUTADO: GIL JAVIER CASTRO ORTUÑEZ
DEFENSOR: Abg. OSCAR GOMEZ

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en Contra del ciudadano: Gil Javier Castro Ortuñez, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-13.706.692, estado civil soltero, 4to grado de instrucción, domiciliado en Barrio Los Rosales, Calle 8, casa Nº S/N, Punta Cardón, detrás de la Capilla Católica Punto Fijo Estado Falcón, oficio: Obrero, hijo de Gil Antonio Castro Díaz y Tomasa Josefina Ortuñez de Castro; el cual actualmente se encuentra bajo Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, a quien se le imputa la presunta comisión del Delito de: Homicidio Intencional Calificado en grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 407, 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Javier Antonio Semeco; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar; representadas en éste acto por el Fiscal Sexto: Abg. Cruz Alexander Morales, y la Defensa Pública Cuarta ejercida por el Abg. Oscar Gómez, en consecuencia éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncie de la siguiente manera:


PUNTO PREVIO
ARGUMENTO DEFENSIVO

En la referida Audiencia Preliminar, el defensor Abg. Oscar Gómez, alegan a favor de su defendido; que no hay elementos suficientes ya que existe otra persona penada de nombre Jeans Carlos que admitió los hechos; esta juzgadora señala que en ésta audiencia preliminar no se puede tocar puntos que son propios del Juicio Oral y Público en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal señala “…En ningún caso se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público”. En la presente causa no se violentaron derechos ni garantías constitucionales en vista que se subsano el error cometido, y se realizó en su debida oportunidad la audiencia oral de presentación para escuchar al ciudadano Gil Javier Castro Ortuñez.
En cuanto a las excepciones prevista en el artículo 28, ordinal 4° literal (I), del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Acción promovida ilegalmente, es decir por la falta evidentemente del requisito formal contenido en el ordinal 2° del artículo 326, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, Solicita El Sobreseimiento de la causa, @ Ahora bien, del análisis y estudio de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto penal y del escrito acusatorio, se observan en la parte de los hechos que existe una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos del escrito acusatorio se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la excepción del artículo 28 Literal (i) del Código Orgánico Procesal Penal, referente al ordinal 3° del 326 del Código Orgánico Procesal Penal es decir falta de elementos de convicción que hacen presumir que el hoy acusado, pueda ser el autor o participe en la comisión del hecho punible por el cual se le acusa, se desprende del escrito acusatorio una serie de elementos de convicción cumpliendo así con lo pautado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Sin lugar las excepciones opuestas por el abogado defensor público cuarto, Abg. Oscar Gómez. En cuanto a la Solicitud de Sobreseimiento; esta juzgadora observa que no están dados en el presente asunto ninguno de los ordinales establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que lo declara Sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa.
Y Así Se Decide.


ADMISION O NO DE LA ACUSACION

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 24 de Julio del año 2005, en relación al ciudadano Gil Javier Castro Ortuñez; en virtud de haber sido declarada Sin Lugar las solicitudes de la defensa, Ahora bien en fecha 16 de Marzo de 2005 entra en vigencia la reforma parcial del Código Penal, es por lo que esta Juzgadora entra analizar la presente acusación de conformidad a lo previsto en el Código Penal Vigente para la fecha de hoy. En consecuencia la presente acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Javier Antonio Semeco; en virtud de los hechos acontecidos en fecha 13 de Enero de 2001, cuando los ciudadanos Carlos Alberto Suárez, Javier Antonio Semeco y Henrey, y otro de apellido Campos, se encontraban compartiendo tomando unos tragos; y al acercarse al grupo este se percata que se trata de Jean Carlos, Cara Sucia y dos sujetos mas que ellos no conocían de seguida Jean Carlos le dio la mano a Javier y por detrás uno de los sujetos que acompañaba a Jean Carlos golpeo con una botella en la cabeza a Javier… me pegaron un botellazo y Cara Sucia estaba apuñaleando a Javier y fue cuando quedamos los dos heridos…”
Así mismo se ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra del acusado, Gil Javier Castro Ortuñez, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-13.706.692, estado civil soltero, 4to grado de instrucción, domiciliado en Barrio Los Rosales, Calle 8, casa Nº S/N, Punta Cardón, detrás de la Capilla Católica Punto Fijo Estado Falcón, oficio: Obrero, por la presunta comisión del Delito de: Homicidio Intencional Calificado en grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Javier Antonio Semeco; en hecho ocurrido el día: 13 de Enero del año 2.001, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que el Tribunal informó al acusado que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el acusado, no acogerse a dicho procedimiento.
En referencia a la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta al ciudadano; Se mantiene la misma por cuanto no han variado las circunstancias que originaron la medida.
Y Así Se Decide.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Una vez admitida la acusación en contra del ciudadano Gil Javier Castro Ortuñez, éste Tribunal impuso al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, siendo la viable en virtud de la entidad del delito reprochado la Institución Procesal de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo, 376, del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado no acogerse a tal forma o medida de prosecución. De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202, del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten todas y cada una de las Pruebas Testimoniales, ofrecidas por el Ministerio Público por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; En cuanto a las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico se la referida al acta de Inspección a cadáver signada con N°077 de fecha 13 de Enero de 2005 y la referida al Memorando signado con N°9700-175-028 se admiten estas dos pruebas se Admiten de conformidad a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente se admiten las demás pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Así mismo SE ADMITE las Pruebas Documentales y Testimoniales ofrecidas por la Defensa así como el principio de la Comunidad de la Prueba ofrecido por la Defensor; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba ..
Y Así Se Decide

APERTURA A JUICIO

De conformidad a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra del acusado: Gil Javier Castro Ortuñez, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-13.706.692, estado civil soltero, 4to grado de instrucción, domiciliado en Barrio Los Rosales, Calle 8, casa Nº S/N, Punta Cardón, detrás de la Capilla Católica Punto Fijo Estado Falcón, oficio: Obrero, hijo de Gil Antonio Castro Díaz y Tomasa Josefina Ortuñez de Castro; el cual actualmente se encuentra bajo Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, a quien se le imputa la presunta comisión del Delito de: Homicidio Intencional Calificado en grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Javier Antonio Semeco; Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo.
Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución.
Se instruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase.


Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria

Abg. Mariela Morillo