REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003468
ASUNTO : IP11-P-2005-003468
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Noraida Isabel García de Santos, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JOSÉ DAVID FREITES, titular de la Cedula de Identidad N° 18.107.757, de 19 años de edad, natural de Maracay, nacido en fecha 03-11-1986, de oficio estudiante Universitario y trabaja en una ferretería, hijo de Trina Omaira Freites y Félix José Valladare, domiciliado en Banco Obrero, sector 3, casa N° 03, vereda N° 16; Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la adolescente YELENNIS ANTONIETA MARVAL, se le dio entrada y se acordó fijar para el día 22 de Noviembre de 2005 a las 08:30 de la mañana la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos. Siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Oral, se verificó la presencia de las partes, la ciudadana Juez dio inicio al acto y explicó la naturaleza e importancia del mismo, procedió a juramentar al defensor Privado Abg. William Salazar quien juro seguir bien y fielmente para el cargo que fue designado y otorgó de inmediato la palabra a la Representante del Ministerio Público quien modificó el referido escrito de presentación al solicitar el decreto de Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo preceptuado en el Artículos 256 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y que se siga el trámite del presente Asunto Penal por la Vía del Procedimiento Ordinario.
Seguidamente el Tribunal impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado quien manifestó lo siguiente: “Nosotros antes éramos novios, yo vivía con mi mujer pero ya nos separamos y me tengo la niña, el día ese elle fue a mi casa como a las 10:00 de la noche yo no le hice nada, ella tiene otro novio, la mama la consiguió en mi casa y por eso fue que la mama invento eso, yo no hice nada”. Luego a preguntas formuladas por la defensa respondió: -Tu nombre es? Freites José David, -Usted es familia de la victima? si somos primos, -el novio fue a tu casa? Si, -Ella se puede someter a una prueba forense? Si, -Ella iba a tu casa? Si, -Tu mama estaba en tu casa? No estaba de viaje”. Luego se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso lo siguiente: “Dado que estamos en presencia de una simulación de hecho punible donde la victima quiere dañar a mi defendido para cuidar sus espaldas, en las actuaciones esta constancia estudio, de trabajo y que es padre de familia, es por lo que solicito a este tribunal decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto no hay delito”. Posteriormente a ello, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos del Representante del Ministerio Público, la Defensa y la declaración del Imputado; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible, que merece pena Privativa de Libertad, precalificado por la Fiscal del Ministerio Público como el delito de Actos Lascivos, por cuanto se infiere del Acta Policial de fecha 20 de Noviembre de 2005, suscrita por el Sargento Segundo Rafael Bermúdez y por el Agente Darwin Chirinos, Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales en la cual se deja constancia de lo siguiente: “……..siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada, me encontraba de recorrido de patrullaje….recibimos una llamada….quien nos informó que nos trasladáramos hasta la Calle 5 Vereda 5 del sector Banco Obrero, donde unos ciudadanos tenían un ciudadano retenido quien presuntamente había intentado abusar sexualmente de una adolescente residente de la referida dirección, procediendo a trasladarnos hasta la citada dirección y al llegar fuimos abordados por la ciudadana quien no se identificó manifestando ser propietaria de la residencia donde fuimos atendidos donde además se encontraba un ciudadano de contextura mediana de piel trigueña de estatura baja y vestía pantalón blue jeans y franelilla blanca, quien fue señalado por la multitud presente en el lugar, como el autor o partícipe del presunto intento de abuso sexual en perjuicio de la adolescente YALENNIS ANTONIETA MARVAL…..quedando identificado como: JOSÉ DAVID FREITAS…..” De la Denuncia Común Nro. 401 de fecha 20 de noviembre de 2005, suscrita por el Distinguido Rubén Naranjo levantada a los fines de dejar constancia de la declaración de la adolescente YALENNIS ANTONIETA MARVAL se observa lo siguiente: “……El día de ayer …….le pedí permiso a mi mamá para salir con un primo que se llama JOSÉ DAVID FREITAS, y el me dijo que primero fuéremos para la casa donde el vive a buscar algo, y cuando llegamos a la casa que queda en el sector 3 de la Jorge Hernández vereda 18 N. 3, yo le digo que me regale un poco de agua y él me dijo que fuera a la nevera y agarré el agua y se fue detrás de mi y después le digo que nos fuéremos el me agarró y me empezó a manosear por todo el cuerpo, y me llevo hasta el cuarto a la fuerza y me seguía manosenado y me desabotonó el pantalón, y me lo bajó y me tiró a la cama y estaba arriba de mi y me intentaba violar, y ahí fue donde yo empecé a llorar, y lo empujé y logré salir del cuarto, y en la sala de la casa el me decía que me calmara, y yo le decía que no que me abriera la puerta, y cuando la abrió, logré salir de la casa y me fui para mi casa y mi mamá no estaba porque ella se había dado cuenta, porque ella me había llamado y mi celular se había activado, y se fue para la casa donde me tenía JOSÉ DAVID, y cuando yo estaba en mi casa con mi novio llegó mi mamá con José David, y después mi prima llamó a la policía y se lo trajeron detenido por lo que me había hecho” . Por lo que entonces, y a criterio de quien aquí juzga, considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ DAVID FREITES es el autor o participe del hecho punible que le imputa la Representación Fiscal, como lo es el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, y como quiera que la conducta desplegada por el hoy imputado se subsume perfectamente en el ilícito antes mencionado, no existiendo el peligro de Fuga ni de Obstaculización en las Investigaciones por la pena que podría llegarse a imponer, toda vez que la misma no excede de diez años de privación de libertad y que el imputado ha manifestado tener su domicilio en la Península, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que sólo se decretará Medida Judicial Privativa de Libertad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción, es por lo que entonces, considera esta juzgadora que es procedente declarar con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días a partir del día 22 de Noviembre de 2005 y la Prohibición de acercarse a la victima, vale decir, a la adolescente YELENNIS ANTONIETA MARVAL y a sus familiares al ciudadano JOSÉ DAVID FREITES por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días a partir del día 22 de Noviembre de 2005 y la Prohibición de acercarse a la victima, vale decir, a la adolescente YELENNIS ANTONIETA MARVAL y a sus familiares al ciudadano JOSÉ DAVID FREITES, titular de la Cedula de Identidad N° 18.107.757, de 19 años de edad, natural de Maracay, nacido en fecha 03-11-1986, de oficio estudiante Universitario y trabaja en una ferretería, hijo de Trina Omaira Freites y Félix José Valladare, domiciliado en Banco Obrero, sector 3, casa N° 03, vereda N° 16; Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal. Se ordena la tramitación del presente Asunto Penal por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y así se decide. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal procesal correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
Jueza Tercero de Control
Ag. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abg. Mariela Morillo