REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001271
ASUNTO : IP11-P-2005-001271
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleidys Díaz Marín, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JOSÉ GREGORIO LIZARDO PEÑA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.716.555, de 49 años de edad, nacido en fecha 18-06-1956, de profesión u oficio mecánico, Grado de Instrucción: Quinto Año, hijo de Crispulo Cipriano Lizardo y Rosa Del Carmen Peña de Lizardo, domiciliado En campo Alegría, calle Sucre, casa N° 21-23; del Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDWIN FRANCISCO NAVARRO GONZÁLEZ, se le dio entrada y se fijó la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenidos. Siendo la oportunidad fijada para celebrarse la referida Audiencia Oral se procedió a verificar las partes, la ciudadana Juez dio inicio al acto explicando la naturaleza e importancia de la misma y procedió a otorgarle la palabra a la Representante del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el referido escrito de presentación y solicitó el decreto de Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y que se siga el trámite del presente Asunto Penal por la Vía del Procedimiento Abreviado.
Posteriormente el Tribunal impuso al hoy imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo su voluntad de desear declarar y a tal efecto expuso lo siguiente: “El día 10-10-2004 yo estaba haciendo un trabajo en las tuberías de agua en mi casa, abrí una zanja grande, como a las 1:30 de la tarde estábamos terminando el trabajo, en eso viene un carro con dos personas ya teníamos conocimientos que esas personas estaban tomando desde la mañana, pasaron por la zanja y el carro se les apago, entonces un amigo que estaba con nosotros se rió ellos se pusieron bravos empezaron a ofender con groserías, yo les dije a los señores que se fueran y que evitáramos problemas cuando les dije eso se molesto y me tiro una botella, y me callo en la rotula y me caí, a lo que caigo me comienzan a tirar piedras en la espalda y en los glúteos, mis amigos me auxilian, y amenazaron con tirarles piedras pero no les tiraron ellos no se meten con nadie son personas mayores, yo me arrastre hasta la casa y ellos me amenazaron y me dijo que ya volvían y me iban a quemar el carro y la casa, se van yo me meto a la casa y le conté a mi esposa. A los diez minutas vuelven y comenzaron a gritar y a decir que saliera que me iban a desbaratar el carro y ya no me lo tenían desbaratados, entonces yo tengo armas siempre las he tenido con el debido permiso, se meten a la casa y querían reventar la puerta con un pico, llego la policía y se salieron y siguieron tirando piedras en frente de la policía yo lo s conozco por que son patrullas que circulan por la casa, yo tengo mis hijos allí quien aguanta eso, entonces cuando callo mi esposa de una crisis de nervios, busque la escopeta hice tres disparos , yoles dispare no iba a permitir que ellos acabaran con mi familia, ya me habían dañado el carro y la casa. Luego me busca una patrulla que yo estaba loco, yo los hice pasar para que viera todo, ellos son unos balandros en el barrio le tienen miedo por eso no denuncian nada por que les da miedo que les hagan algo a sus hijos, entonces la policía iban a tirar bombas lacrimógenas yo salí y les dije que adentro estaba mi familia con los niños, los malandros esos dijeron delante de la policía que me iban a quemar la casa, les dije que por favor no se fueran hasta que no sacaran a mi familia, luego que salí del hospital me tuve que ir para Cabimas dejar mi casa, tuve siete meses sin trabajar, pude perder mi trabajo, me transfirieron por seguridad a mis hijos”. Siendo que la Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: -¿Usted después de los hechos hizo alguna denuncia? Si fui a la PTJ, -¿Cuando le dieron de alta? El miércoles, -¿Cuantos días? 4, -¿En que clínica? las Especialidades, -¿Que Fiscalía remitieron la denuncia? A la sexta, - ¿La casa esta en el mismo estado? Si, -¿Que personas estaban con usted? Javier Reyes, Adeliz Castillo y Marilin de Lizardo que es mi esposa, -¿Viven cerca? Si allí mismo en el sector, -¿Estuvo inhabilitado siete meses? Si no pude laborar, -¿Usted tiene informe médicos por clínica debido a los hechos? Si, -¿Usted conoce a las victimas? Si pero los conozco por que todo el mundo sabe que son malandros, -¿Viven cerca? Si. –¿Estaban junto las victimas? Al principio no, -¿Como comienza todo? Por la risa del señor que estaba conmigo, -¿Usted antes había tenido problemas con las victimas? Si, -¿Había estado detenido antes? Si porque se me escapo un tiro y otra vez, - ¿Usted entrega la escopeta cuando? Cuando invite a los policías a entrar a la casa ellos me las pidieron y yo las entregue, -¿Contra quien realizo los disparos? Contra todos los que me agredieron y amenazaban con quemar mi casa, -¿Cuando esas cinco personas llegan a su casa para hacerle barra a esas persona usted ya había disparado? No, - ¿Que funcionarios eran? Los Funcionarios de la zona N° 02 de Punto Fijo, Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensor quien expuso lo siguiente: “La defensa discrepa de la calificación jurídica por cuanto se le imputa a mi defendido el delito de Lesiones Personales Leves por tanto las razones de hecho y de derecho ya señalados, pero se excepciona que los hechos lo hizo constreñido por la necesidad de resguardo a su familia por tanto no hay hecho punible según lo establece el artículo 65 numeral 4 del Código penal, es por lo que solicito a este tribunal inste a la fiscalía para que realice otras diligencias de conformidad con el artículo 125 ordinal 5 . Así también solicito a este tribunal se siga en este asunto el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por realizar, así mismo solicito que las presentaciones a i defendido se hagan por la parroquia don de el vive ya que el manifestó sala que fue trasferido a Cabimas”.
De seguidas el Tribunal le otorga la palabra a la Fiscal quien señaló: “Según lo declarado por el imputado esta fiscalía considera que el procedimiento a seguir es el Ordinario por cuanto se hacen necesarias diligencias por practicar para esclarecer los hechos”. Posteriormente a ello, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos del Representante del Ministerio Público, la Defensa y la declaración del Imputado; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible, que merece pena Privativa de Libertad, precalificado por la Fiscal del Ministerio Público como el delito de Lesiones Personales Leves, por cuanto se infiere de la Denuncia Común N° 589 de fecha 11 de Octubre de 2004, suscrito por el Distinguido Rubén Naranjo, Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, levantada a los fines de dejar constancia la declaración del ciudadano EDWIN FRANCISCO NAVARRO la cual fue la siguiente: “…….iba en un carro con un amigo por una calle Federación del Sector Domingo Hurtado, donde se encontraba trabajando el señor JOSÉ LIZARDO PEÑA, y como nosotros pasamos por la calle donde él estaba trabajando, y se puso agresivo y comenzó a insultarnos, y como a los diez minutos íbamos pasando por la otra calle y este señor estaba parado en una esquina, con una escopeta y nos estaba apuntando, y me bajé del carro para hablar con él, y sin mediar palabras me disparó a la altura de la cabeza y caí al suelo, me volví a parar y me disparó otra vez en el pecho y después me volvió a disparar en las piernas y en los brazos……..”. Así mismo se observa que cursa en autos la declaración rendida por el mencionado ciudadano por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, en la cual ratifica lo expuesto en su denuncia, vale decir que el hoy imputado sacó una escopeta y le disparó en tres oportunidades, hiriéndolo en la cabeza y en el pecho. Del Acta de Entrevista de fecha 30 de Mazo de 2005 levantada a los fines de dejar constancia de la declaración del ciudadano GARCÉS LUGO JHON HADDER, se observa lo siguiente: “El día del problema yo iba hacia el abasto, y veo un alboroto y voy a averiguar, en eso veo que un señor de nombre JOSÉ, con una escopeta comenzó a efectuarle disparos, ……….nunca pensé que ese sujeto fuese a disparar estando un efectivo policial, y resulté lesionado de un disparo en la espalda, luego me llevaron al Hospital Calles Sierra de esta ciudad”. Del Acta de Entrevista de fecha 30 de Mazo de 2005 levantada a los fines de dejar constancia de la declaración del ciudadano LUIS ALEXANDER SÁNCHEZ BUITRIAGO, se evidencia que el mismo manifestó lo siguiente: “……yo estaba tomando con mi amigo EDWIN NAVARRO, andábamos en mi carro marca Lada, color rojo y negro, ….en eso pasamos por una zanja que estaban haciendo unas personas en la Calle Federal, estas personas se molestaron y comenzamos a discutir porque supuestamente le habíamos roto un tubo, en eso es sujeto que estaba discutiendo con nosotros dijo que iba para su casa a buscar unas escopeta, debido a eso nosotros nos fuimos y cuando regresamos como a los cinco minutos el sujeto estaba allí con la escopeta, nos apuntó yo me paré con el carro y EDWIN se bajó y el sujeto comenzó a disparar e hirió a EDWIN, yo salí corriendo……este tipo se metió para su casa y siguió disparando e hirió también a JHON GARCÉS, quien se encontraba allí también……” Del Reconocimiento Médico Legal, suscrito por los Doctores Julián Mundo y Carlos Aponte, Médicos Forenses adscritos al mencionado Cuerpo Policial se observa que el ciudadano EDWIN FRANCISCO NAVARRO presentó: “Heridas por ama de fuego múltiples tipo perdigones en: Región frontal cara, cuello, región anterior del tórax, ambos antebrazos, región anterior del muslo izquierdo. Estado General Satisfactorio. Tiempo de Curación: Ocho (08) días, privado de sus ocupaciones habituales por seis días. Carácter: Leve”. Por lo que entonces, y a criterio de quien aquí juzga, considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: José Gregorio Lizardo Peña es el presunto autor o participe del hecho punible que le imputa la Representación Fiscal, como lo es el delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, y como quiera que la conducta desplegada por el hoy imputado se subsume perfectamente en el ilícito antes mencionado, toda vez que de las actas policiales se desprende las lesiones causadas a la víctima, así como las declaraciones de los testigos presénciales del hecho los cuales señalan al up supra mencionado ciudadano como el autor de las mismas, no existiendo además, el peligro de Fuga ni de Obstaculización en las Investigaciones por la pena que podría llegarse a imponer, por cuanto la misma no excede de diez años de privación de libertad, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que sólo se decretará Medida Judicial Privativa de Libertad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción, es por lo que entonces, considera esta juzgadora que es procedente declarar con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el artículo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica por ante este Tribunal una vez al mes a partir de la fecha 22-12-2005 y la Prohibición Expresa de acercarse a la victima (Edwin Francisco Navarro) al ciudadano José Gregorio Lizardo Peña, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 6°, consistentes en la presentación periódica por ante este Tribunal una vez al mes a partir de la fecha 22-12-2005 y la Prohibición Expresa de acercarse a la victima (Edwin Francisco Navarro) al ciudadano JOSÉ GREGORIO LIZARDO PEÑA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.716.555, de 49 años de edad, nacido en fecha 18-06-1956, de profesión u oficio mecánico, Grado de Instrucción: Quinto Año, hijo de Crispulo Cipriano Lizardo y Rosa Del Carmen Peña de Lizardo, domiciliado En campo Alegría, calle Sucre, casa N° 21-23; del Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Se ordena la tramitación del presente Asunto Penal por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal procesal correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abg. Mariela Morillo