REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003107
ASUNTO : IP11-P-2005-003107
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Noraida Isabel García de Santos, Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Victor Manuel González, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cedula de identidad Nº 10.967.639 , nacido en fecha 23-06-69, de oficio Comerciante, soltero, edad 36 años, residenciado en Calle El Pinar N° 7, Sector Tropicana, en la esquina esta la Coperativa la Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Victor Manuel Lameido Carvajos y Dalia Josefina González.
En primer lugar se procede a tomar el debido Juramento de Ley al Defensor Privado Abogado Francisco Guanipa quien aceptó y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le había designado. Posteriormente el Tribunal le otorgó la palabra a la Representación del Ministerio Público quien modificó el referido escrito de presentación por cuanto solicitó en Audiencias el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Presentación Periódica por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y que se siga el trámite del presente Asunto Penal por la Vía del Procedimiento Ordinario.
De seguidas el Tribunal impuso del precepto constitucional al ciudadano imputado quien expuso lo siguiente: “Sobre lo del galpón yo vendo repuestos nuevos y usados, yo compro todo lo que es parte eléctrica y los vendo al mayor, trabajo en la cooperativa y hago trabajos a la Gobernación, me fui de viaje, y cuando llegue me iban a alquiler empecé a limpiarlo pero nunca lo use. Y se lo deje al señor Wilmer Revilla taxista que iba a acomodar su taxi, cuando llego a que mi suegra se paro un fiat uno con tres tipos y se pararon al lado y me pidieron las llaves de la camioneta y cuando me bajan me metieron cosas a la camioneta, y me dieron vueltas por todos los módulos cuando se pararon en el galpón de caja de agua y me dijeron que cuadráramos y me pidieron doce palos y si no se los daba me iban a reventar, cuando estaba en el DIPE me metieron para un cuarto para que nadie nos viera porque había una comisión del poder Judicial.
Posteriormente el Fiscal realizó algunas preguntas pregunta: ¿Donde sucedió el hecho? una cuadra mas arriba de hielo Manaure. ¿Cuantas personas eran? 3 funcionarios. ¿Como sabe que eran funcionarios? Me pusieron un 38 en la cabeza y andaban en un carro X-138, fiat de color azul, uno andaba con un momo azul y una camisa blanca, me agarraron dos cheques al portados un teléfono CANTV fijo y se llevaron la camioneta de allí, ellos me tuvieron de la una hasta las dos y cuarenta y pico que me llevaron para la policía, ellos me dieron que yo sabia como era todo, eran 3 señores en ese carro, la policía monto un poco de corotos atrás, ¿A usted no lo detuvieron en el galpón? No, ellos no me detuvieron en el galpón, ellos no metieron en un cuarto por que iba una comisión a la policía.
Seguidamente la Defensa realizó algunas Pregunta: ¿Su cuñado esta en libertad? Si lo soltaron como a las 9 de la noche le dijeron que ellos no tenían nada que ver, José Luis Machado estaba preso conmigo, ¿A que hora lo detienen? A la una del mediodía, ellos nunca me metieron para el galpón, me dieron vuelta por todos lados, y ellos entraron al galpón. ¿Ellos le manifestaron que eran funcionarios? No ellos llegaron y me dijeron pégate, después en el camino sacaron las chapas. ¿Le leyeron sus derechos? No, en ningún momento. ¿Cuando le leyeron sus derechos? Como a las 8 y cuarenta y pico de la noche, y yo no firme nada porque no me dieron nada para firmar.
De seguida el Defensor Privado Abg. Francisco Guanipa expuso lo siguiente: “La representante fiscal hace referencia al acta policial que dice 10:20 de la mañana se recibió llamada e informando que en un galpón habían carros que parecían eran robados, y que ellos a través de una cerca de ciclón vieron un gran marques y ellos entraron de acuerdo al Art. 210 de COPP leyendo el mismo, analizándolo y comparándolo con el procedimiento hecho por los funcionarios policiales, en el acta no dice quien dio permiso para entran al galpón, el que tenia que dar permiso era el arrendatario, no el dueño ni mucho menos un familiar del dueño, la detención del ciudadano no fue de manera Flagrante y no existía orden judicial, y se privo de manera ilegitima a mi defendido y se le violo el debido proceso, y hace referencia a los periódicos de la localidad leyendo los artículos de prensa relativos a este caso, que manifestó iba a consignar de la mañana y del Nuevo día, si tenían conocimiento los policías de un hecho debieron notificar al fiscal quien es el dueño de la acción Penal, en cuanto al articulo 9 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos, quien lo leyó, el tipo penal esta plenamente descrito en la ley, el señor en esta etapa desconocía que habían vehículos robados en ese galpón, por lo que solicito desestime la pre calificación fiscal de acuerdo al Art. 190 del COPP, de igual manera hace mención al Art. 191 del COPP, por cuanto en el Art. 210 del COPP, se violo completamente, no hay testigos del allanamiento ni hubo un representante para ese momento de mi defendido, esta defensa solicita con todo respeto la nulidad absoluta del procedimiento por cuanto mi defendido no fue autor ni participe de ningún hecho”.
En consecuencia el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; así como la declaración del Imputado en la Sala de Audiencias, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se infiere del Acta Policial de fecha 19 de Octubre de 2005 suscrita por los Funcionarios Robert Reyes, Osiel Miquilena, Víctor Morlaes, Hpector Segovia, Willis Medina, Francisco Merdins, Javier Atacho, Janeath Sánchez y Jesús Torrealba, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia que: “El día…1-10-2005 se recibió llamada telefónica …. Por parte de un Ciudadano quien no quiso identificarse, informando el mismo que en un galpón ubicado en la Calle Providencia de Caja de Agua habían unos vehículos guardados desde hace días y que se cree que sean robados… trasladándome al sitio…. Y ubicando el galpón en mención verificando el mismo se encontraba cerrado, pidiéndole colaboración al propietario de la cauchera ubicada al lado este, donde a través de una cerca de ciclón que divide el galpón con la cauchera logramos observar una Vehículo Gran Marquis, color vino tinto desvalijado, estando allí se presentó un ciudadano quien manifestó ser familiar de los propietarios del galpón informando este que el galpón se encontraba alquilado a un ciudadano de nombre VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ, indicándonos el mismo que si queríamos entrar, él nos daba permiso, procediendo amparados en el Artículo 210 Aparte 02 del COPP a introducirnos a dicho galpón en compañía del ciudadano GROSS RAFAEL DÍAZ BLANCHARD, donde pudimos avistar a dos (02) vehículos y una (01) cabina, el primero, vehículo Gran Marquis color vino tinto, sin placas totalmente desvalijado, el segundo una camioneta marca Chevrolet Cheyenne, color blanco totalmente desvalijada, e igualmente en un rincón a mano izquierda tomando como punto de referencia el portón de entrada, pudimos ubicar unos documentos los cuales al revisarlos resultaron ser de la Camioneta Ford Blanco y del Vehículo Grand Marquis….procediendo a enviar una comisión…..para la verificación de dichos vehículos, la cual arrojó lo siguiente: El Vehículo Grand Marquis encuentrase requerido según expediente N. G890086, de fecha 07-01-05, por el delito de robo en la Ciudad de Maracaibo, La Camioneta Ford Bronco encuentrase requerida según expediente N. H012738, de fecha 02-09-05, por el delito de robo en la ciudad de Punto Fijo……..dejando a los efectivos FRANCISCO MEDINA Y JAVIER ATACHO en trajes de civil realizando una vigilancia estáticas en las adyacencias de dicho galpón…..recibo llamada telefónica del Agente JAVIER ATACHO quien me informa que al galpón se presentó un ciudadano en una camioneta Marca Ford color blanco y que el mismo había abierto el portón del galpón y se encontraba en el interior del mismo, trasladándome al sitio…..donde al llegar al sitio interceptamos en la salida del galpón, una camioneta con las mismas características ….le damos la voz de alto al conductor de la misma e identificándonos como funcionarios policiales y ordenándole que desborde el vehículo ….. se procedió a un registro personal al conductor de la unidad……..a quien no se le logró incautar……. Ningún objeto de interés criminalístico. Acto seguido al efectuarle un registro a la camioneta Ford color blanco, placas N. 926-IAL, el cual arrojó el siguiente resultado: La chapa del Serial de Carrocería ubicada en la puerta izquierda presenta ciertas irregularidades en los remaches de seguridad y en la parte posterior, específicamente en el cajón, se colectaron las siguientes partes de Vehículo: Un Capot delantero de Vehículo Grand Marquis, color vino tinto. Una puerta trasera (cabina) de ford bronco, color gris. Un tanque de gasolina. Un bloque de motor ford. Una cámara de vehículo ford con monitor y árbol de levas. Un cigüeñal. Un monitor. Una llave de Cruz. Un árbol de levas. Un cigüeñal de ford fiesta. Un arranque de Toyota. Siete Bíelas. Un gato tipo caimán, para vehículos. Una varilla de tranca palanca. Un alternador de Ford Explorer. Dos cornetas de sonido. Dos bidones de color azul. Un módulo eléctrico. Un rin N. 15. Trece llaves milimétricas de diferentes pulgadas. Un alicate mango color rojo. Cuatro dados milimétricos de diferentes pulgadas. Nueve destornilladores. Un cincel. Cuatro limas. Tres llaves “L”. Cabe de mencionar que el Ciudadano manifestó ser el arrendatario del galpón y el mismo quedó identificado como VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ………” Por lo que entonces, a criterio de quien aquí juzga, considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es el autor o participe del hecho punible que le imputa la Representación Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, considerando además que no existe el peligro de Fuga ni de Obstaculización en las Investigaciones por la pena que podría llegarse a imponer; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción por lo que entonces, considera esta juzgadora que es procedente declarar con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación una vez cada mes por ante este Tribunal Tercero de Control, a partir del Lunes 24 de Octubre de 2005 al ciudadano Victor Manuel González, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cedula de identidad Nº 10.967.639 , nacido en fecha 23-06-69, de oficio Comerciante, soltero, edad 36 años, residenciado en Calle El Pinar N° 7, Sector Tropicana, en la esquina esta la Coperativa la Punto Fijo, estado Falcón, hijo de Victor Manuel Lameido Carvajos y Dalia Josefina González, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde una vez cada mes por ante este Tribunal Tercero de Control, a partir del Lunes 24 de Octubre de 2005 al ciudadano Victor Manuel González, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cedula de identidad Nº 10.967.639 , nacido en fecha 23-06-69, de oficio Comerciante, soltero, edad 36 años, residenciado en Calle El Pinar N° 7, Sector Tropicana, en la esquina esta la Coperativa la Punto Fijo, estado Falcón, hijo de Victor Manuel Lameido Carvajos y Dalia Josefina González, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se ordena la tramitación del presente Asunto Penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal procesal correspondiente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado
Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abg. Mariela Morillo