REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001577
ASUNTO : IP11-P-2004-000175


I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

ASUNTO PENAL Nro. IP11-P-2004-000175
FECHA DE INICIO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO: 10-01-05
FECHA DE FINALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO: 24-01-05
AUDIENCIAS REALIZADAS: 10, 13, 14, 18, 20, 21 y 22 de Enero de 2005
JUEZ PRESIDENTE: Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M.

MINISTERIO PUBLICO: Abg. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
DEFENSA: Abg. MARY BELLO y VICTOR JULIO LLAMOZAS.

ACUSADOS: FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS, FREDDY JOSE GOMEZ BERMUDEZ, GILVE GREGORIO GOMEZ ROJAS, ALFREDO GOMEZ ROJAS, JEAN CARLOS ROMERO, RICARDO JESÚS GÓMEZ ROJAS, YERMI JESUS GÓMEZ ROJAS, MAGALI MAGDALENA ROJAS DE GÓMEZ, ADRIANNYS TIBISAI GÓMEZ ROJAS y NORMELYS DEL PILAR RODRÍGUEZ MEDINA.

DELITO CONTEMPLADO EN EL ESCRITO ACUSATORIO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SECRETARIA: Abog. Yraima Paz de Rubio.

II
PUNTO PREVIO

Mediante resolución Nro. 52-2005 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de fecha 13-10-05 y recibida en este despacho en fecha 17-10-05, se ordenó redistribuir la presente causa a este Despacho a fin de que se publique la decisión in extenso en virtud de que el Juzgado Primero de Juicio se encuentra acéfalo y hasta la presente fecha, la Comisión Judicial no ha designado Juez alguno que presida el mencionado Juzgado.
En atención a dicha y resolución y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostenido en decisión Nro. 412 del 02 Abril de 2001y ratificado en los fallos Nros 806 del 05 de Mayo de 2004 y Nro. 2355 del 05 de Octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación, y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el Juicio Oral y Público en la presente fue presidido por el Abg. Jesús Armando Inciarte, quien por decisión de la Comisión Judicial ya no está al frente de ese despacho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, previa avocamiento a la presente causa, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se decide.

III
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se dio inicio al Juicio Oral y Público en fecha 10 de Enero de 2005, por ante el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, presidido por su Juez Presidente Abg. Jesús Armando Inciarte Almarza, en la presente causa penal signada con el Nro. IP11-P-2004-000175, instruida contra los ciudadanos FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS, FREDDY JOSE GOMEZ BERMUDEZ, GILVE GREGORIO GOMEZ ROJAS, ALFREDO GOMEZ ROJAS, JEAN CARLOS ROMERO, RICARDO JESÚS GÓMEZ ROJAS, YERMI JESUS GÓMEZ ROJAS, MAGALI MAGDALENA ROJAS DE GÓMEZ, ADRIANNYS TIBISAI GÓMEZ ROJAS y NORMELYS DEL PILAR RODRÍGUEZ MEDINA por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.
Expuso el representante del Ministerio Público que los hechos que originaron la presente causa se iniciaron en fecha 14 de Julio de 2004, cuando una comisión policial adscrita al grupo especial Lince de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, integrada por el Sgto. 2do. VICTOR MORALES, Dtgdos. RODOLFO GONZÁLEZ, FLORENCIO GRATEROL, DARWIN LARA, Agtes. EDUARDO MOSQUERA, PEDRO RIVERO, JOSÉ LÓPEZ, MARCOS PARRA y las Brigadas Femeninas MILCA AGÜERO y JANNET SÁNCHEZ, quienes aproximadamente a las once (11:00) horas de la noche se trasladaron en compañía de los ciudadanos NESTOR ANDRÉS SILVA MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.084.202, HENRRY JOSÉ MORALES LEONES, titular de la cédula de identidad Nro. 14.075.972, ORLANDO JOSÉ GÓMEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.801.249 y JOSÉ ALFREDO ANSELMI CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.667.672, hasta el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Ramón Ruíz Polanco, entre calle Panamá y calle Uruguay, a los fines de efectuar allanamiento en una casa signada con el Nro. 33, de color amarillo con pilares de color marrón, previa orden judicial signada con el Nro. IP11-S-2004-000541 de fecha 14-07-2004, emanada del Juzgado Segundo de Control de esta misma jurisdicción, quienes llegaron aproximadamente a las 11:50 horas de la noche a la dirección descrita y, una vez en el lugar, el jefe de la comisión tocó la puerta del inmueble en mención pero las mismas no fueron abiertas, por lo que procedieron de conformidad con el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal a utilizar la Fuerza Pública para ingresar al interior del inmueble , verificando que en el interior se encontraban los ciudadanos FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS, FREDDY JOSE GOMEZ BERMUDEZ, GILVE GREGORIO GOMEZ ROJAS, ALFREDO GOMEZ ROJAS, JEAN CARLOS ROMERO, RICARDO JESÚS GÓMEZ ROJAS, YERMI JESUS GÓMEZ ROJAS, MAGALI MAGDALENA ROJAS DE GÓMEZ, ADRIANNYS TIBISAI GÓMEZ ROJAS y NORMELYS DEL PILAR RODRÍGUEZ MEDINA, así como cuatro infantes, a quienes le manifestaron el motivo de su presencia en el lugar identificándose como funcionarios policiales y, a su vez dándoles lectura a la orden de allanamiento en presencia de los testigos, entregándole copia fotostática al ciudadano FREDDY JOSÉ GÓMEZ ROJAS, quien manifestó ser el propietario del inmueble, seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal les practicaron una inspección personal a todas estas personas, encontrándole a la ciudadana MAGALI DE GÓMEZ, tres anillos de metal de color amarillo, uno con color marrón presumiblemente granate y el tercero sin piedra, un (01) reloj de metal de color amarillo, marca citizen; a la ciudadana NORELYS RODRÍGUEZ UN (01) un par de zarcillos de color amarillo, tres anillos de metal plateados, dos anillos de metal plateados, una (01) cadena de metal plateado y a la ciudadana ADRIANNYS GÓMEZ un (01) par de zarcillos de metal de color amarillo, al resto de los ocupantes del inmueble no les fueron encontrados entre sus ropas ni adheridos a sus cuerpos ningún objeto, posteriormente se inició el registro del inmueble en presencia de los testigos, encontrando las siguientes evidencias: en el segundo cubículo que funge como dormitorio en una cama de madera de color marrón, debajo del colchón colectaron un (01) envoltorio compacto de forma rectangular recubierto con cinta adhesiva de color beige, utilizada para embalaje, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales con un peso aproximado de cuatrocientos cincuenta (450 grs) a quinientos (500 grs), presumiblemente sustancia ilícita, en el mismo cubículo sobre un escaparate de madera de color marrón, colectaron una (01) pipa de fabricación casera, de material sintético recubierta con papel aluminio, utilizada presumiblemente para el consumo de alguna sustancia ilícita; en el interior de este mismo escaparate, en la parte derecha colectaron un envoltorio compacto de forma rectangular, recubierto con cinta adhesiva de color beige, utilizada para embalaje, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, con un olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia presumiblemente ilícita, con un peso aproximado de 450 a 500 gramos; en el interior del mismo escaparate, en la parte izquierda colectaron, una (01) caja de material vegetal (cartón) de color gris, con una inscripción con letras de color negro que se lee SKECHERS SPORT, contentiva Ens. Interior de un (01) teléfono celular, de color negro, marca motorota, modelo mercuri, con un estuche de material sintético de color negro, sin serial visible con su batería serial Nro. SNN5449B WUD0751BJDCW, una balanza de presión digital tanita, marca Tanita, modelo 1479, con una capacidad de peso máximo de cien (100) gramos, la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00) en efectivo y en billetes de aparente curso legal especificado de la siguiente manera: seis (06) billetes de quinientos bolívares; seriales Nros. U43047836, R59361598, S53813968, S42074664, T33420061, R58089513, diecisiete (17) billetes de mil bolívares seriales Nros. M173687157, M15207802, J154477593, K16168200997, L129240482, M152763883, A66569002, M179935655, J177168503, M159280810, Q106298218, M171826408, J119410260, J158667092, J166561789, N9862025 y M171826408, presumiblemente producto de la venta de alguna sustancia ilícita, siguiendo con el registro debajo del mismo escaparate colectaron cierta cantidad de recortes de material sintético, de diferentes formas y tamaños , de color negro, presuntamente utilizados para la elaboración de envoltorios de alguna presunta sustancia ilícita, a un lado de esos recortes colectaron un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético, de color negro, anudado en parte superior con el mismo material, contentivo en su interior de fragmentos petrificados, con un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia presuntamente ilícita; en ese mismo cubículo, en un segundo escaparate de madera de color marrón, en la parte superior colectaron un (01) reloj de metal plateado citizen, en el tercer cubículo que funge como dormitorio en un chifonier de madera de color blanco, en la parte superior, colectaron un (01) reloj de metal de color amarillo, marca sultana; en ese mismo cubículo, sobre el colchón de una cama de madera, de color marrón, colectaron una (01) cartera de material sintético, de color negro, con una inscripción en letras de color blancas, que se lee “DIESEL”, contentivo en su interior de la cantidad de Quince Mil Quinientos Bolívares en efectivo y en billetes de aparente curso legal; en el sexto cubículo que funge como cocina, sobre una nevera de color blanca, colectaron una (01) balanza manual, de material sintético de color blanco, marca Camry, con capacidad máxima de peso para cinco kilogramos, culminado con el registro y fijadas, colectadas, todas las evidencias procedieron la aprehensión definitiva de todos los ciudadanos, a quienes se les impuso sus derechos como presuntos imputados de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 255 ejusdem, procediendo a hacerle entrega del inmueble a la ciudadana Martha Yhajaira Romero, quien quedaría a cargo del mismo y en custodia de los infantes. Asimismo se estableció que el ciudadano YERVIN JESÚS GÓMEZ ROJAS, el cual se encontraba en la casa donde se efectuó el allanamiento, al notar la presencia de los efectivos policiales, emprendió veloz huída hacia la parte posterior de la vivienda, específicamente hacia el solar, trepando por la parte de la residencia vecina con intenciones de darse a la fuga y, al tiempo de ser sujetado por el pie a los fines de detenerlo, arrojó un objeto que llevaba en las manos, motivo por el cual los funcionarios procedieron a trasladarse hasta la vivienda contigua la cual esta signada con el Nro. 32 y al tocar la puerta estas fueron abiertas por una ciudadana identificada como Martha Yhajaira Romero, quien una vez impuesta del motivo de la presencia policial le solicitaron autorización para ingresar hasta el solar del inmueble a fin de determinar el tipo de objeto lanzado por este ciudadano, autorizando la misma el ingreso de la comisión policial, por lo que una vez en el solar a escasos dos (02) metros de la pared colindante con la vivienda allanada, observaron tirado en el suelo una carterita de color rosado tipo monedero provista en la parte superior de un cierre de cremallera del mismo color, sujeta a un aro metálico tipo portallaves, el cual al ser aperturado en presencia de los testigos y de la propietaria de la vivienda, pudieron constatar que en su interior se encontraban diez (10) envoltorios de material sintético tipo cebollitas, siete (07) de color amarillo con negro y tres (03) de color amarillo con azul, anudados todos en su parte superior con hilo de coser de color vino tinto, contentivos de una sustancia presuntamente ilícita.

IV
DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Al inicio del debate, la abogada Mary Bello opuso la excepción prevista en el literal i, numeral 4, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la acusación no reúne los requisitos señalados en el artículo 326 ejusdem; señalando además, que el Ministerio Público no individualizó el grado de participación de los acusados en el hecho que se les atribuye.
El abogado Victor Julio Llamozas, Defensor Público Cuarto en su exposición ratificó la excepción opuesta por la referida defensora.
El Tribunal admitió totalmente la acusación presentada toda vez que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la excepción opuesta por la defensa, fundamentada en que el Ministerio Público no señaló el grado de participación de todos y cada uno de los acusados en el hecho que se les atribuye, observa este Tribunal que en el presente caso, siendo el objeto principal de la controversia el hallazgo de una sustancia ilícita que permanecía oculta en el hogar doméstico donde fueron aprehendidos los acusados de autos, es en el Juicio Oral y Público, donde precisamente se determinara, con base a los medios de prueba que se establezcan en el debate, habrá de dilucidarse con respecto a cada imputado que vinculación tienen con el hallazgo de la sustancia ilícita, por consiguiente, se declara sin lugar la excepción establecida en el artículo 28, numeral 4, literal i, opuesta la defensa en el presente juicio. Y así se decide

V
SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En la audiencia celebrada el día 13 de Enero de 2005, previa imposición por parte del Juez Presidente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a los acusados en la presente causa, el ciudadano FREDDY JOSÉ GÓMEZ ROJAS, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.”

En relación a este procedimiento, a señalado la Sala de Casación Penal lo siguiente: “admisión de los hechos es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena…” “…supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la república; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.” (Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 075 de fecha 08-02-2001, ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León.)

En el presente caso, el ciudadano FREDDY JOSÉ GÓMEZ ROJAS, asumió su responsabilidad en el hecho que le atribuye el Ministerio Público, como lo es la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 (antes de la reforma) de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Verificada la congruencia entre la acusación presentada por el Ministerio Público y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado, se concluye que ha quedado plenamente demostrada la materialidad de la comisión del delito antes señalado, en perjuicio del Estado Venezolano y por consiguiente, ha quedado determinada la responsabilidad del procesado Freddy José Gómez Rojas en virtud de su libre reconocimiento de ser el autor del acto delictivo indicado, lo que obra como prueba en su contra, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este procedimiento.

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos a saber:
-Que el acusado formule su solicitud por ante el juez competente, en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate.
-Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
-Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.

Habiéndose aplicado el procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previa aceptación de la responsabilidad del acusado Freddy José Gómez Rojas, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente, de la siguiente manera:
El delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la precitada Ley, contempla una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, y conforme al artículo 37 ejusdem, el término medio de la pena es de quince (15) años de prisión.

En cuanto a la pena aplicable considera este Tribunal procedente la aplicación de dicho procedimiento conforme del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando un tercio de la pena; por lo cual la pena definitiva a imponer es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que el acusado cumplirá en el establecimiento penitenciario que a bien indique el Juez de ejecución respectivo una firme el presente fallo.
Así mismo, se condena al acusado a las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, esto es: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

VI
HECHOS ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL

Durante las audiencias celebradas durante los días 10, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y 24 de Enero de 2005 y tras la declaración en forma Oral y Pública, de los expertos y funcionarios ofrecidos por la representación fiscal, en la presente causa signada IP11-P-2004-000175, seguida contra los ciudadanos FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS, FREDDY JOSE GOMEZ BERMUDEZ, GILVE GREGORIO GOMEZ ROJAS, ALFREDO GOMEZ ROJAS, JEAN CARLOS ROMERO, RICARDO JESÚS GÓMEZ ROJAS, YERMI JESUS GÓMEZ ROJAS, MAGALI MAGDALENA ROJAS DE GÓMEZ, ADRIANNYS TIBISAI GÓMEZ ROJAS y NORMELYS DEL PILAR RODRÍGUEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, amén de que este Juzgador no presenciara el debate, de acuerdo con las actas de Juicio se establecieron determinados hechos, los cuales, se especificarán de forma separada, en cada una de las referidas deposiciones recibidas en la sala de Juicio:

Con la declaración de RODOLFO JOSE GONZALEZ LUGO, venezolano, soltero, de cédula de identidad N° 11.799.831, natural de coro, domiciliado en el Municipio Miranda, de profesión Funcionario Policial, juramentado como fue, el ciudadano Juez Presidente le explico los motivos por los cuales fue solicitada su declaración para el presente juicio y manifestando no tener ningún parentesco con los imputados procedió a rendir su declaración: “fui comisionado a realizar una orden de allanamiento el día 17/07/2004 en el barrio Andrés Eloy Blanco en la Ramón Ruiz Polanco entre Uruguay y la Panamá, a las 11 se conformo la comisión y en el trayecto le pedimos la colaboración a los testigos quienes accedieron, llegamos al lugar a las 11 y 50 de la noche, pedimos que nos abrieran la puerta y al no hacernos caso utilizamos la fuerza publica, habían unos ciudadanos y unas dama, uno de ellos salio corriendo a la parte de atrás perseguido por el cabo segundo, entramos a la sala con los testigos, efectuamos la orden de allanamiento en presencia de los testigos y se les dejo copia fotostática al propietario del inmueble, se procedió a revisar el mismo, encontrando de esta manera: en el segundo cuarto se colecto una panela compacta rectangular forrada de cinta adhesiva marrón, aproximadamente 400 o 500 gr. Luego en el escaparate se consiguió una pipa, luego se colecto dentro del escaparate en la parte derecha otro envoltorio compacto rectangular y allí también se colecto una caja donde había un celular, 20.000 Bs., y una pesa digital, luego se colecto abajo del aparato varios recortes de material sintético negro, y al lado había un envoltorio de regular tamaño, presumiblemente una sustancia ilícita, luego en otro escaparate se colecto un reloj, luego pasaron a otro cuarto, en un chifonier se colecto un reloj y sobre la cama había una cartera negra tenia 15 mil Bs. y un billete de 10 dólares. En la parte de la cocina se colecto una pesa de capacidad de peso 5 Kg. Posteriormente el cabo segundo se dirigió a la casa de al lado y le pidió permiso a la señora para pasar a la parte del solar y la señor accedió y entraron ellos: el sargento y el fiscal, encontraron un monedero con 10 envoltorio, un polvo blanco, una sustancia ilícita. Se levanto el acta se les impuso de sus derechos y lo trasladamos al comando. El Ministerio Público pregunta: ¿quienes integraban la comisión policial? El Sargento Segundo Víctor Morales, el Cabo Primero Germán Meléndez, y el distinguido Florencio Graterol, Distinguido Darwin Lara, Eduardo Mosquera, José López, Pedro Rivero, Yanet Sánchez, Milcar Agüero, Marcos Parra, Eli Gutiérrez, y mi persona. ¿A las 11 se constituyo la comisión en donde? En el comando de zona, ¿cuando se refiere que a las 11 y 50? Ya estábamos en el lugar. ¿Donde ubican a los testigos? En la plaza del obrero. ¿Los Conoce? No. ¿Usted dijo que ingresaron a la casa? La derribamos, ¿a quienes se consiguen? Unos ciudadanos, unas damas y los niños, estaban entre la sala y el cuarto, había 7 ciudadanos, 3 damas y 4 infantes. Casi todos estaban en ropa interior. ¿El sargento segundo fue quien estuvo a cargo del procedimiento y fue quien manejo las entrevistas?. ¿La vivienda estaba provista de iluminación artificial o no? si. ¿Como ingresan los testigos a la vivienda? Primero ingresamos nosotros preparados para cualquier cosa, luego ingresan los testigos. ¿Que tiempo pasa? Entrando unos reúnen a las personas y en unos minutos o segundos, la tardanza es reunirlos a todos en la sala. ¿Usted vio al cabo segundo Meléndez cual fue la actuario del el? A uno lo comisionan para ingresar y entrar y cuando el vio a un ciudadano que corrió para otra parte se le pego atrás. Se había producido un recorrido. ¿Observo que fue lo que arrojo? Posteriormente una cartera con 10 envoltorios dentro. ¿Cual fue su participación? La de escribiente. Uno se mantiene en la sala, los demás funcionarios me van dando las informaciones de donde enumerar todo. ¿Pudo precisar si alguna parte de la casa estaba cerrada con algún instrumento? No. ¿Estaban abiertas? No tenían puertas. Aclare a la sala de que una vez que están en el interior de la vivienda que hacen? Se les hace algún tipo de inspección corporal a los ciudadanos, al ingresar inmediatamente en la sala. ¿Usted a referido a algunos objetos específicos, cuales fueron? 1. envoltorio compacto rectangular, marrón, de 400 0 500 gr. Aproximadamente. La pipa. Otro envoltorio. Una caja que contenía el celular, la pesa digital y los 20 mil Bs. Un envoltorio negro. Fragmentos. Un reloj. Otro reloj. La cartera con 15 mil Bs. y 10 dólares. Y otra pesa manual. ¿Fue informado por algún integrante de la vivienda quien ocupaba las habitaciones? No me lo notificaron. ¿Se percato si habían objetos, diplomas, certificados alusivos a alguna persona? No. mi participación solo fue en la sala. ¿Usted a dicho que ha solicitado permiso a ingresar a la casa de la vecina usted ingreso? Si pero como seguridad. ¿Se levanto algún acta de visita domiciliaria? La realizó el distinguido Darwin Lara. ¿Observo si la vecina expreso su consentimiento para su ingreso? Si. En este estado solicita el Ministerio Público permiso al Tribunal para que el funcionario policial se acerque a la mesa donde esta el representante del Ministerio Público y diga si reconoce los mismos. El Tribunal al los fines de facilitar la diligencia solicitada por el Ministerio Público identifica una serie de objetos presentados por el Representante Fiscal de la siguiente manera: Objeto 1.- un monedero color rosado. Objeto 2.- un reloj de pulsera marca sultan. Objeto 3.- un reloj de pulsera marca citizen. Objeto 4.- varios accesorios o prendas de color plata y dorado, un reloj de pulsera marca citizen de color dorado contenido en una bolsa de material sintético traslucido. 3 anillos de color dorado contenido en un envoltorio de material sintético. Objeto 5.- 1 cartera de color negra con la inscripción diesel, contentiva de una cédula de identidad a nombre de Alberto Ramón, una estampa del libertador a caballo, una factura de fecha 24/05/2004 Almacén La Confianza S.A. con el numero de control 054856 a nombre de Ricardo Gómez por un monto de 30.000 Bs. , una foto tipo carnet 15.500 Bs. ( billete de 10.000, otro de 5000 y de 500) un billete de 100 dólares , Objeto 6.- la cantidad de 19.000bs grapados ,Objeto 7.- una balanza de precisión marca tanita, Objeto 8.- un celular marca motorota de color negro, provisto de estuche y batería, Objeto 9.- una caja de color elaborada de material cartón de color plata con la inscripciones skechers sport, Objeto 10.-una tapa de refresco de color azul, cubierta de papel aluminio perforada en la parte superior, Objeto 11.- un envoltorio plástico contentivo de recortes de material sintético de color negro y Objeto 12.- una balanza de color blanco marca camry con capacidad para 5 kilogramos. Señalando el testigo los objetos de la siguiente manera: objeto 1 se encontraba en el solar de la vecina, objeto 2 se encontraba en el escaparate, objeto 3 se encontraba en el chifonier, objeto 4 se le incauto a las damas, objeto 5 estaba sobre la cama del tercer cubículo, objeto 6,7 y 8 dentro del objeto 9 y a su vez estaba dentro del escaparate del segundo cubículo, objeto 10 se encontraba arriba del primer escaparte en el segundo cubículo, objeto 11 debajo del primer escaparate del segundo cubículo, objeto 12. sobre una nevera en la cocina sexto cubículo. Continúa el Representante Fiscal con las preguntas: ¿usted había entrado en anterioridad a la casa allanada? No ¿conocía a los ciudadanos aprehendidos? No. En este estado la Defensora Abog. Mari Bello pregunta: ¿usted realizo una labor? Si. ¿Desde principio a fin? Si, solo en las interrupciones. ¿Usted la cumplió en un solo sitio o en varios de la casa? En la sala solamente. ¿Cuando usted habla quiere decir que de la vivienda a la sala usted la llama cubículo? Si ¿en este caso la sala es el primer cubículo? Si, el segundo es el primer cuarto. ¿Puede decir que el segundo cubículo es el primer cuarto que se encuentra en la entrada a la derecha con relación a la entrada? Si. ¿Puede especificar nuevamente todas las inherencias que usted pudo detallar que fueron incautadas? Se colecto el primer envoltorio compacto rectangular que se encontró, de color marrón, de cinta adhesiva, debajo del colchón, luego arriba del primer escaparte de recolecto la pipa, dentro del primer escaparate se recolecto la caja que contenía el celular, el dinero y la pesa, se recolecto otro envoltorio compacto, rectangular, de cinta adhesiva color marrón para embalar, debajo de ese escaparate, recortes de material sintético de color negro, arriba del escaparate se encontró el reloj. ¿Es decir que todas las sustancias fueron ubicadas en un solo cubículo? Si. ¿Cuantas horas duro? 4 horas aproximadamente porque se fue la luz. ¿Cuando? No me acuerdo, cuando íbamos terminando, ¿cuando el cabo primero Meléndez le iba a pedir permiso a ingresar a la señora para ver el solar de la otra vivienda. Que paso en el lapso de tiempo que se fue la luz? En ese momento el cabo primero Meléndez le pidió permiso a la señora de al lado para revisar. ¿Y donde se incauto la carterita rosada? ¿Estaba cerca de la luz? Si. ¿Usted manifestó que en la casa no había puertas, lo dice categóricamente o que? No había, estoy seguro. ¿Cuantos cuartos no tienen puertas? Ninguno tenía puertas. Pude ver 2 cuartos, los que yo pude visualizar, están visualizados en la parte derecha con relación a la puerta de entrada. ¿Usted se acuerda a quien iba dirigida la orden de allanamiento? No me recuerdo. ¿Solicitaron a esa persona en particular? se deja constancia que se solicitó al propietario del inmueble y que este manifestó serlo. No me la recuerdo físicamente pero si se manifiesto. El Defensor Público Abog. Victor LLamoza pregunto: ¿que numero ingreso usted al inmueble? Como de tercero. ¿Puede indicar si le refirió o a usted le consta lo que observo en el sitio lo que fue encontrado? No. lo colecto otro compañero. A las preguntas del Juez responde: ¿donde estaban esas personas en que sitio mas especifico? No me recuerdo, había personas, no recuerdo las caras. No se cuantas. ¿Habían personas en la sala? Estaban levantadas. ¿Habían colchones o camas allí? No. ¿de alguna manera alguno de sus compañeros le identifico a determinadas personas como que ocupaban determinado cuarto? No. ¿la balanza la habían colectado en el cubículo 6? El objeto 1 se colectó en la sala, el objeto 2 se colectó en el primer cuarto, el objeto tres 3 se colectó en el segundo cuarto, el objeto 4 se colecto en un cubículo no se cual es porque es especie de un cubículo y yo me quede en la sala, el objeto 5 se colecto igual al cuarto y el objeto 6 se colecto en el cubículo donde se incauto la balanza, no tuve acceso. ¿Puede identificar a la persona que salio huyendo y que Germán Meléndez busco, lo puede reconocer? Esta allí, pero no me acuerdo. Ellos van adelante que yo, porque son superiores de uno.”

Con la declaración del ciudadano DARWIN CECILIO LARA QUESADA, venezolano, soltero, de 25 años de edad, de cédula de identidad N°15.097.938, natural de Coro, domiciliado en el Municipio Colina, de profesión Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales, juramentado como fue, el ciudadano Juez le explico los motivos por los cuales fue solicitada su declaración para el presente juicio y al declarar no tener ningún parentesco con los imputados procedió a exponer lo siguiente: “realizamos un allanamiento el 14 de julio del 2004 en el Barrio Andrés Eloy Blanco, llegamos a las 11 de la noche tocamos la puerta no la abrieron y usamos la fuerza publica según el 212 de Código Orgánico Procesal Penal , no sabia cuantas personas habían dentro ya que yo era el de seguridad externa, le leyeron las ordenes y el Distinguido Florencio Graterol y el Agente José López, en uno de los cubículos el primer distinguido, encontró 2 envoltorios compactos de presunta marihuana, cuando llegamos uno de los ciudadano iba a saltar a la pared del vecino y el Cabo Primero Germán Meléndez, vio cuando ese ciudadano lanzo algo para la otra casa, pidiendo este cabo primero la autorización para ingresar a la casa, yo hice el acta manuscrita de lo que colecto, un bolsito tipo llavero de color rosado cuyo interior presentaba 10 envoltorios de color negro de presunta droga anudado en la parte superior con hilo de color vino tinto, yo vi la droga, pasamos al interior de la casa en compañía de los testigos. Yo realice el acta. El fiscal del Ministerio Público pregunta:¿ usted le correspondió la seguridad externa, informe al tribunal quienes ingresaron al la vivienda? El Cabo Primero Germán Meléndez, el Distinguido Florencio Graterol, el Agente José López, Milca Agüero, el Sargento Segundo Víctor Morales, el Distinguido Rodolfo González, es lo que recuerdo. ¿Quienes eran los de la custodia externa? Mi persona Jesús Torrealba y Franklin Madrid.¿ Cuantas personas solicitaron como testigos? No me acuerdo, creo que eran dos, no estoy seguro. ¿Participo en la búsqueda de los mismos? No. ¿Cuantos funcionarios o cuantas personas habían dentro de la vivienda?. No observe pero detenido creo que eran 7 personas. ¿Habían niños damas ancianos? No lo se porque yo no ingrese a la vivienda. ¿Durante la labores se encontraron dos envoltorios? Si, compactos, llamados panelas de regular tamaño. ¿Las observo? Si, me informaron, las observe dentro de las residencia, me percate de la existencia de esos 2 envoltorios. ¿Observo si habían otros objetos? Si creo que prendas, no vi mas nada, no se si hubo dinero. Informe al tribunal ¿Como esta configurada esa vivienda por dentro? No lo recuerdo. Informe ¿se percato se le haya dado lectura a algún documento por parte de la comisión policial? Si, se le leyó la orden de allanamiento y se le entrego copia fotostática al dueño del inmueble y A quien se le entrego? A Freddy Gómez decía allí la orden. ¿Cuál fue el orden de ingreso? Se ingresa a la vivienda únicamente los que van a trabajar en un orden, van todos especificados de los que van hacer allá. ¿Quienes hicieron la revisión? el Agente José López y el distinguido Florencio Graterol. El Cabo Primero Germán Meléndez colecto un bolso llavero ¿usted lo observo? Si lo observe porque yo ingrese a esa vivienda con él. Cuando tocamos la puerta uno de los ciudadanos intento saltar hacia la otra casa y observo cuando este lanzo algo para la otra casa. Luego él hablo con la ciudadana de la otra casa, para que le dejara ver y ubicar algo que la otra persona había lanzado y allí fue cuando encontró el bolsito rosado y los 10 envoltorios. Informe al tribunal ¿si es similar el bolsito rosado puesto a su vista? Es el mismo se deja constancia. ¿Cuanto tiempo duro la orden? no lo sé, llegamos a las 11 y media, pero no me acuerdo. Informe ¿si la vivienda mientras duro el allanamiento tenia iluminación? Dentro, al menos en la sala se veía luz. ¿A que distancia se encontraba usted cuando observo que el ciudadano salio corriendo? Germán Meléndez estaba ingresando a la vivienda, a escasos 8 o 10 metros .En este estado el Defensor Publico Abog. Víctor Llamozas pregunta: ¿explique al tribunal porque asegura que fue el objeto incautado? Ese es porque yo los tuve en mis manos, y yo levante el acta manuscrita. ¿Pero si yo le presento otro bolsito como lo puede individualizar? No presenta marcas, si me presentan uno solo yo digo que es ese. Se parece, se deja constancia. ¿Usted ingreso al inmueble o no, donde se inicio el procedimiento? No ingrese. ¿Desde donde estaba ubicado se puede ver hacia dentro? Si se puede, yo vi cuando el ciudadano intento saltar y el cabo lo detuvo. ¿Llego a entrar al otro inmueble? No llegue a entrar. ¿El estaba montado en la pared, con vista de perfil hacia usted?, mi compañero lo tomo por el pie derecho, creo. ¿Observo usted que la persona lanzo algún objeto? Si, como estaba mas alto que yo, se vio cuando con el brazo derecho vi que lanzo algo, vi el movimiento. ¿Se entrevisto con la señora del inmueble numero 2?. Yo no, el cabo si, el le dijo que le diera por favor acceso al inmueble para tratar de ubicar algo dentro de su inmueble, y la señora le dijo que si, y me pidió que levantara el acta. ¿Había iluminación? Si, aunque la señora prendió la luz. ¿Quienes ingresaron? El cabo, mi persona, no recuerdo, creo que fueron 4 o 5, la dueña estaba presente junto con los testigos ¿Algunos de los ciudadanos del inmueble 1 fueron trasladados hacia ese sitio? No. El ciudadano juez pregunta: ¿refirió usted que se toco la puerta y el ciudadano salio corriendo, si la puerta no se había abierto como Meléndez se le pega atrás? No todos llegamos por el frente, el llego por la parte posterior junto con el agente Pedro Rivero, nunca se deja una puerta libre. ¿El ciudadano estaba dentro del inmueble? Si. ¿Usted lo vio? Se vio en el momento cuando iba saltando la pared. ¿Como Meléndez se percata de eso quien le dio la alerta? El agente Pedro Rivero que se monto por el techo. El subió por el techo y cuando lo vio se le aviso a Meléndez y brinco la pared. ¿Por donde? Creo que por dentro de la casa. ¿Entonces no lo vio corriendo? Presumo que corrió en el momento que lo vi saltando. Si dice haber visto al ciudadano saltar la cerca, ¿había suficiente iluminación para verlo? Si. La luz de noche estaba clara, y se vio la persona saltando, yo estoy parado en el frente y como la pared da con el techo se podía ver cuando la persona esta montada arriba. ¿Están pegadas las casas? No me recuerdo. ¿Desde donde lo vio? Desde el frente. ¿La distancia aproximada entre usted y el ciudadano que saltaba? De 8 a 10 metros. ¿Usted vio cuando Meléndez lo tomo por el pie? Vi la mano de quien lo había tomado y no sabia a quien pertenecía la misma hasta que se me informó. ¿En que parte fue localizado el objeto que usted reconoció? En el solar. ¿Usted manifestó haber visto cuando Meléndez incauto el objeto? Yo lo vi desde la puerta, no me recuerdo bien, solo se que lo incauto en el piso desde el suelo de tierra, creo que había unos árboles. ¿Duro mucho la revisión? No, como 10 o 15 minutos.

Con la declaración de GERMAN NICOLAS MELENDEZ NAVARRO quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se identificó como venezolano, divorciado, mayor de edad, cedula de identidad N° 9.925.980, de 34 años de edad, como Cabo Primero Germán Meléndez Navarro, natural de la ciudad de Coro, residenciado en el municipio Falcón, y que no tiene vínculos de consanguinidad o afinidad con el acusado ni con la víctima en el presente asunto. El ciudadano Juez procedió a manifestarle el motivo de su comparecencia ante esta sala, para que manifieste al Tribunal si el informe fue suscrito por usted y declare al respecto: “el día 14/04/2004 a las 11 de la noche se constituyo una comisión policial para el Barrio Andrés Eloy Blanco, cuando llegamos a la dirección uno de mis compañeros toco la puerta y no querían abrir, motivo por el cual usamos la fuerza publica. Había 10 personas entre mujeres y niños. Cuando una persona salio corriendo para brincarse la pared, yo salí corriendo y le agarre la pierna, lo lleve a la sala, se leyó la orden de allanamiento en presencia del 4 testigos, se le hizo una pesquisa a los habitante del inmueble incautándose una prendas a unas ciudadanas, 2 panelas de una sustancia ilícitas, varios recortes, una pesa, dinero, una balanza, un envoltorio de regular tamaño. El Ministerio Público pregunta: ¿quien esta al frente de ese procedimiento? El Sargento Segundo Víctor Morales. ¿Donde ubicaron a los testigos?, en la zona comercial del centro de punto fijo. ¿Los había visto antes? No. ¿a que hora llegaron a la vivienda? A las 11 50. ¿Cuál fue el primer paso? Se le toco la puerta y como no abrieron se utilizo la fuerza publica. ¿Quienes ingresaron? El sargento Segundo Víctor Morales el jefe de la comisión, mi persona, y la otra parte se quedo afuera. ¿Usted se percato de que alguien quería escaparse? Si, salio corriendo hacia el solar para montarse en una pared, le agarre la pierna. ¿Estaba extendida? No, estaba en interior. Que hizo esa persona antes de treparse la pared? Lanzo algo al solar vecino, no me percate allí que era. ¿Cuantas personas habían dentro? 7 varones 3 mujeres y 4 niños. ¿Había iluminación en la casa? Parcialmente iluminada, en el fondo no había. ¿Todas las personas estaban vestidas? Todos estaban el short, El único sin ropa fue el que yo agarre. El iba a subirse hacia una pared, Lo sometí allí le agarre una pierna. ¿A que distancia estaba usted cuando lanzó el objeto? Cuando lo tenia agarrado de la pierna, lo lanzo con el brazo derecho. ¿Cuales fueron las sustancias encontradas? Debajo del colchón del 2do cubículo estaba una panela de una presunta sustancia ilícita, en un escaparate otra panela habían 2 escaparate, se encontró una caja de zapato, una balanza digital, un teléfono celular con estuche y batería, un dinero la cantidad de 19.000bs, un reloj también. Creo que un reloj. ¿Vio el objeto que se encontró en el solar vecino? Si, el sargento y mi persona fuimos a la casa vecina, allí le pedimos permiso a la señora e incautamos. ¿Estaba presente un fiscal del Ministerio Público? si. ¿En la cocina había una balanza de color blanco? si. ¿Las personas fueron sometidas a algún tipo de inspección? Si al principio. ¿Se les encontró algo en su poder? Ciertas prendas. Solicita el Ministerio Público que el cabo verifique los objetos que se encuentran en la presente sala de los cuales el ha referido. Se colecto una cartera grande redonda con las letras diesel. Informe si los objetos que tiene a su vista ¿se corresponden con los incautados? Si. ¿Donde fueron incautados? Objeto 1. lo lanzo el ciudadano a la casa del vecino se deja constancia que describió los envoltorios; los objetos 2 y 3 en el cuarto y otro en otro cuarto, el objeto 4 que son las prendas, a las ciudadanas; el objeto 5 en uno de los cuartos y contenía la cantidad de 15 mil bolívares en efectivo y un billete de 100 dólares moneda norteamericana. Los Objetos 6, 7 y 8 dentro del objeto 9 y este en el interior de uno de los escaparates. El Objeto 10 que se refiere a una pipa de fabricación casera estaba sobre uno de los escaparates. Objeto 11 son recortes para la elaboración de los envoltorios estaban en un escaparate. Objeto 12 en la cocina sobre una nevera. Informe al Tribunal si durante la revisión ¿estaban presentes los testigos? Si estaban allí con los efectivos estaban además el propietario del inmueble. ¿Quien manifestó serlo? Identifico al ciudadano Freddy Gómez Bermúdez ante la pregunta del Ministerio Público. ¿Estuvo presente el durante la revisión del inmueble? Si. ¿Puede informar si la persona que usted sujeto por una pierna esta aquí presente? Si. Se deja constancia que identifico al ciudadano Diego Gómez Jesús Rojas ante la pregunta del Fiscal. ¿Había sostenido entrevista en anterior oportunidad con este ciudadano? No. ¿Qué participación tuvo Darwin Lara? Fue el escribiente de la experticia complementaria del otro inmueble. Se deja constancia de la actuación del escribiente en la parte externa de la casa también. Informe si ¿la iluminación externa de la calle era permanente o no? durante el procedimiento se fue la luz, allí tuvimos que buscar una extensión con un bombillo. ¿En la casa vecina entrevisto a quien? A la propietaria de la vivienda. ¿Quien los acompaño? Los testigos y el fiscal. ¿En esa área había iluminación? No. ¿a que distancia se encontró el bolsito rosado? A dos metros en relación de la pared de la residencia de los imputados. La defensa pregunta: ¿la persona que usted identifica como la que trato de evadirse, no llego a pasar los imites del inmueble? No. ¿Indique donde están ubicadas cada una de ellas en el inmueble? Ellos empezaron a correr por todo el inmueble no puedo especificar, solo el ciudadano que intento salir por la parte de atrás y yo me dirijo a el. ¿En el momento que usted lo aprehenden observo que lanzo algo, pudo ver? El lanzo un objeto, por la luz no pude constatar bien. ¿Porqué zona ingreso al inmueble? Por la puerta principal. Uno de mis compañeros toca a la puerta, el sargento ingresa de primero yo de segundo notamos que el ciudadanos se quiso evadir y yo me le pegue atrás. El estaba en el medio de la sala y salio por la puerta de atrás. ¿Cuando sus otros compañeros estaban en custodia externa, cuando ingresaron al inmueble? Antes de realizar un procedimiento cada quien tiene sus funciones. Afuera se quedaron como 6 efectivos y adentro de 10 a 12 efectivos. ¿Cuando aprende al individuo como lo hace? Forceje con el para poder someterlo, el trepo pero yo lo hale hacia mi por la pierna, allí fue cuando observe que lanzo el objeto. ¿Cual fue la actividad de este sujeto cuando lo toma? Preso del pánico prende la huida. Lo aprendo, lo someto y lo llevo al interior del inmueble. En el momento que yo lo halo por la pierna el lanzo el objeto para el otro lado. Yo lo hale hacia mi. En este estado la defensora Mary Bello pregunto: ¿que funcionario lleva la orden de allanamiento a la vivienda? El escribiente. No recuerdo hacia quien iba dirigida, se deja constancia que este señalo que es apellido rojas y estaba dentro el inmueble y que resulto ser el hijo del propietario del inmueble. ¿El ciudadano manifestó ser el propietario del inmueble? No, el dijo ser el hijo. ¿Recuerda haber mencionado en otra entrevista el nombre de la persona que se identifico como propietario del inmueble? No recuerdo. ¿Pero si recuerda que la persona a quien iba dirigida la orden era de apellido rojas? Si. A las preguntas del Juez responde: ¿Establecieron a quien pertenecía el cubículo donde se localizo? No, nadie hizo esa pregunta, por lo menos yo no. debería de hacerse y dejar constancia. ¿Alguien se responsabilizo por esa sustancia incautada de manera voluntaria? No. ¿Es posible que desde donde usted aprehendió a la persona pudiera verse en la parte externa desde el frente? No. ¿Los testigo cuando se fueron con usted al segundo inmueble en que momento fue la revisión, interrumpieron o que? Se culmino el procedimiento allí y después se paso para el otro. ¿Diga La secuencia de los cubículos? Cubículo 1 sala, cubículo 2 dormitorio derecho, cubículo 3 comedor del mismo lado del dormitorio, cubículo 4 cocina. ¿En cual cubículo se localizo la sustancia? En el 2° cubículo. ¿Vio a alguien allí? No. El Defensor Público Abog. Victor llamozas pregunto: ¿verifico si los cuartos presentan puertas? si, todos no. ¿El cubículo 2° tiene alguna puerta? si, en ese momento estaba abierta. El Ministerio Público preguntó: ¿en el cubículo 2° había algún tipo de instrumento identificativo, diploma o certificado que refiriera algún nombre? No recuerdo. Había alguna cédula allí? No pude observar. En este estado el Tribunal de acuerdo a las previsiones del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal dispone una inspección en el sitio del suceso a fin de conocer los hechos ya que lo considera necesario a fin de conocer la secuencia en que los funcionarios contaron los cubículos y la disposición del resto de las áreas del inmueble en cuestión para mejor comprensión de lo declarado por los funcionarios encargados del procedimiento y por los testigos que participaron en el mismo. Posteriormente se deja constancia que se solicitó la colaboración al representante del Ministerio Público a fin de que canalice la colaboración de la policía del Estado Falcón a los fines de surtir las unidades y la seguridad suficiente para el traslado del tribunal y de las partes al lugar donde habrá de realizarse la inspección. Igualmente se deja constancia de la defensa manifestó expresamente que no era necesario la presencia de los imputados en el sitio.

Con la declaración del ciudadano PEDRO JOSE RIVERO REYES, venezolano, soltero, de 23 años, de cédula de identidad N° 15.095.095, agente de la policía, natural de coro, domiciliado en el Municipio Miranda, de profesión Funcionario Policial, juramentada como fue, el ciudadano Juez Presidente le explico los motivos por los cuales fue solicitada su declaración para el presente juicio y al manifestar no tener ningún parentesco con los imputados procedió a dar su declaración: “el día 14 de junio fuimos comisionados por el sargento Víctor Morales para realizar una visita domiciliara en el barrio Andrés Eloy Blanco a las 11 de la noche en el comando, allí nos dijeron que teníamos que hacer. En el trayecto en la plaza el obrero le pedimos la colaboración a dos ciudadanos para que fueran testigos y en esa misma zona nos encontramos a otros testigos más. Luego nos fuimos con el cabo Germán Meléndez con 9 auxiliares, llegamos a las 11 y 50 de la noche, el sargento toco la puerta y no quisieron abrir y nos basamos en el 212 por lo de la fuerza publica, estaban unos ciudadanos allí, luego uno salio corriendo y Meléndez se le pego atrás, lo agarra y el ve cuando lanzo algo para la otra casa. Luego se le leyó la orden a quien dijo ser el propietario del inmueble, luego según el 205 y 206 se inspeccionaron a los masculinos no tenían nada, luego la funcionaria femenina procedió a requisar a las mujeres incautándoles unas prendas, luego se procedió al registro del inmueble en presencia de los testigos y del fiscal, luego en el 2 o cubículo debajo de un colchón se encontró un envoltorio con sustancia adhesiva, se le leyeron los derechos a los imputados, en el primer escaparate en la parte de arriba se consiguió una pipa de fabricación casera, luego se encontró un paquete compacto, luego en la parte izquierda una caja de zapato de color gris, 20 mil Bs., un teléfono celular. En el 2do escaparte en la parte superior un reloj, luego restos de material sintético de diferentes tamaños y un envoltorio de regular tamaño anudado en su parte superior, luego fragmentos de color blanco. En el tercer cubículo sobre un chifonier, se encontró un reloj, sobre la cama una cartera de color negra marca diesel con 15.500 Bs. y un billete de cantidad 100 dólares. En el 6to cubículo que es una cocina sobre una nevera de color blanco un pesa de 5 Kg. Allí el cabo Meléndez le dice que le digan al fiscal y a los testigos para que verificaran el solar de la casa de al lado. Para que hiciera el acta manuscrita de la casa de al lado, colectada las evidencias se procedió a trasladar al Comando de la Zona Destacamento Numero 2. A las preguntas del Ministerio Público: ¿que labor ejecuto usted en ese procedimiento? Anotador. ¿Quien hizo la revisión? Graterol y José López. ¿Permaneció en el interior de la dependencia en ese procedimiento? Si, yo estaba pendiente de lo que se encontraba y se lo pasaba al escribiente Rodolfo González. ¿Que otra persona había allí? El fiscal y los 4 testigos y quien dijo ser el propietario del inmueble. ¿Escucho el nombre de esa persona? Freddy José. ¿Como fue el ingreso de la comisión al interior de la vivienda? Uno toca la puerta y al ver que no iban a abrir, derribamos la puerta yo estaba en el porche. ¿Había iluminación? Si había pero después se fue la luz, no recuerdo bien. ¿Como terminaron? Si se hizo la revisión de la casa. Antes de terminar la revisión. ¿Señale al tribunal cual es el 4to cubículo? El 1ero la sala, el 2do es el dormitorio a mano derecha, el 3ero es el otro dormitorio, el 4to es el pasillo. ¿Había una balanza blanca? Si, en el 6to cubículo sobre la nevera. ¿Si se fue la luz como hicieron? Utilizamos linterna. Entra el sargento, el cabo y después nosotros. ¿Estaban vestidas las personas? estaban en ropa interior. ¿Llego a ver a la persona mientras corría? Si, el sale corriendo, el cabo se le pega a tras y yo salgo corriendo detrás de él y él lo agarra. ¿Como lo agarra? Lo agarra y se lo llevo para la sala. ¿Vio el objeto que lanzo esa persona? El lanzo algo para el solar. ¿Ingreso a esa casa? No, solo a la parte externa, cuando el cabo entra, sale y nos dice que era una carterita rosada, con 10 envoltorios. En este estado el juez pregunto: ¿usted presencio la incautación? Si. Informe al tribunal si los objetos que observa son los mismos que se encontraron en la vivienda? El Objeto 1 en la casa de al lado, los objetos 2 y 3, uno en el chifonier y otro en el escaparate no se cual de los 2. el objeto 4 eso fue lo que les quitaron a las muchachas, el objeto 5 arriba de la cama del 3er cubículo, el objeto 6, 7, 8 dentro del objeto 9 en el segundo cubículo en el escaparate en la parte izquierda del escaparate. El Objeto 10 sobre el escaparate, el objeto 11 en el rincón debajo del escaparate, del 2do cubículo, el objeto 12 en el 6to cubículo sobre la nevera. Informe si durante el procedimiento alguno de los ocupantes dijo a quien le correspondía? No, nadie. Se percato si en el interior había algún tipo de documentos o identificación a los fines de determinar a quien le correspondía eso? Si una cedula pero no se de quien. ¿Cada dependencia tenia algún sistema de seguridad? se deja constancia que respondió que tenía una puerta pero ya habían salido. ¿En otra oportunidad había ingresado a esa vivienda? No. ¿En esta sala se encuentran los detenidos en este procedimiento? Si están. Deberían estar, en este lado señalando el lado izquierdo. Allí están los 10. ¿Usted se hizo presente cuando se ingreso a efectuar la revisión? No, el único que la reviso fue el cabo Meléndez. ¿Cuando se fue la luz como se apoyaron para realizar la labor para revisar la 2da vivienda? Con una lámpara y una extensión. El cabo Meléndez la tenia. ¿A quien le leyeron los derechos? A todos. En este estado el Defensor Víctor Llamozas preguntó: ¿cuando refiere de la extensión que pasó con la linterna? La extensión se utilizo en la primera vivienda, con la lámpara y en la segunda vivienda que era el acceso al solar era la linterna. ¿Su función? El que colectaba la evidencia, el anotador. Y en la 2da vivienda era seguridad externa. ¿Quien ingresa primero? El cabo y el sargento. ¿Cuántos efectivos? 10 a 11 efectivos y de seguridad externa 3 o 4 personas. ¿Que tiempo transcurren desde que llegan al inmueble hasta el ingreso formal? Un ratito, 2 minutos dándole a la puerta, tocábamos y hablaba el sargento diciendo qué era la policía en una orden de allanamiento. ¿Cuando se inicia el procedimiento desde ese momento hasta que la persona se coloca en la zona hasta que van al 2do inmueble cuanto tiempo transcurrió? Como 3 horas. ¿Alguna persona quedo encargado de conservar el sitio del suceso? No, nadie, no teníamos orden para entrar a la otra casa. ¿Algún funcionario o alguien adicional ingreso al inmueble, se le ordeno la seguridad trasera o del techo del inmueble? No recuerdo ahorita, eso hace 6 meses. ¿Observaron quien era la persona que trato de evadirse? No recuerdo. En este estado la Abog. Mary Bello pregunta: ¿que funcionario le aviso que alguien se estaba escapando? Nadie el solo se percato. El Juez preguntó: ¿vio el momento cuando Meléndez toma el ciudadano? Si lo vi. ¿Y vio algún movimiento? Si lo observe, había iluminación eran las 11:50 aproximadamente, era de noche, vi el movimiento. ¿De que altura es la pared? Un poco más alta que yo. ¿Cual era la función suya en el primer inmueble? La de apuntador y colector. ¿Como se reparten las funciones? Lo que revisan, los testigos. ¿Quien revisa no es quien colecta? ¿Si la colección estaba a cargo de una persona distinta? No yo anotaba y era el que colectaba. Es decir enumera la evidencia, estando en el sitio se le dice al dueño, al testigo, ellos la toman me la pasan y yo la anoto.

Con la redeclaración de YANETH INMACULADA SANCHEZ GRATEROL, venezolano, divorciada ,29 años , de cédula de identidad N° 12.184.922, natural de coro, domiciliado en el Municipio Miranda, de profesión Agente, juramentada como fue, el ciudadano Juez Presidente le explico los motivos por los cuales fue solicitada su declaración para el presente juicio y al declarar no tener ningún parentesco con los imputados procedió a exponer: “pasadas las 11 de la noche íbamos a realizar un allanamiento en el barrio Andrés Eloy Blanco, buscamos a 4 testigos y nos trasladamos a la casa, tocamos no abrieron y usamos la fuerza publica, yo estaba de custodia de los testigos y después pase a ser custodia de todos. El Ministerio Público pregunto: ¿buscaron varios testigos? Cuatro testigos, unos en la plaza el obrero, otra cerca, no recuerdo. ¿Había estado antes en esa vivienda los conoce? No. ¿Informe como fue el ingreso y quienes la integraban? Morales, Meléndez, Agüero, Pedro Rivero, Rodolfo González, Darwin Lara, no recuerdo más. ¿Informe quien tuvo a su cargo el acta? Rodolfo Gonzáles. ¿Quienes la revisaron? No lo recuerdo. ¿Se llevo a cabo alguna inspección y en qué momento? Si, se le hace la inspección que reviso a los caballeros y a las damas. ¿Se les incauto algo? Lo que yo vi mientras yo estaba en la sala, eran prendas relojes anillos, eran de las damas que están allí. ¿Quienes ingresaron primero? No lo se porque yo estaba en la patrulla cuidando a los testigos, los de mayor jerarquía siempre ingresan primero. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde que ingresaron? Cuestión de 5 minutos. Uno espera que todo este bien, que todo este calmado, para poder entrar uno. ¿Estaba iluminada? La sala si, cuando los muchachos entraron no se. ¿Cuando ingresa con los testigos habían algunos ocupantes de la vivienda a su vista? yo ingreso cuando ya todos estaban en la sala sometidos, habían 10 personas y 3 o 4 niños. ¿Durante su labor de custodia observo que llevasen alguna evidencia a quien redacta el acta? Siempre se le llevan lo que no se es de donde venían. ¿Que observo de esa mesa? Una caja de zapatos skecher, una pesa manual blanca y una digital negra, una cartera, dos panelas envueltas estilo embalaje, las prendas. ¿Se le informo de alguna novedad durante el desarrollo? A mi se me aviso ya puedes bajar los testigos, cuando se pregunto quien era el dueño del inmueble se paro un señor gordo negro de bigotes. No se cuantas dependencias habían. ¿Se produjo alguna otra actividad? Luego que se colecto todo fueron trasladados a la comandancia. Yo estuve custodiando en todo el procedimiento. En un momento estuve en la sala y luego me voy para la comandancia. ¿Una vez que culmina su custodia que hace? Me traslado hasta la comandancia. En este estado el defensor Victor Llamozas preguntó: ¿cuando señala la custodia de los testigos, cuantos eran? 4 testigos. ¿Llegan a la sala. En este transcurso los testigos permanecieron con usted allí en la sala? Si, Son funciones que delegamos para realizar alguna función. ¿Cual fue la actividad? Se reviso el acta, se pasa a los otros cubículos. ¿Los cubículos presentaban algún tipo de protección? La casa era bajita no recuerdo. ¿Algunos compañeros ingresaron del techo o por detrás, le fue informado? No. no me baje de la patrulla. El Juez preguntó: ¿mientras pudo observar el procedimiento alguno de los ciudadanos trato de evadirse del sitio? Cuando yo ingreso, había un muchacho que estaba sometido en ropa interior que había tratado se salirse. Es todo.

Con la declaración de la ciudadana MILCA AGÜERO SUAREZ, venezolano, soltero, de cédula de identidad N° 14.792.186, natural de coro, 26 años, domiciliado en el Municipio Miranda, de profesión Agente, juramentada como fue, el ciudadano Juez Presidente le explico los motivos por los cuales fue solicitada su declaración para el presente juicio y al declarar no tener ningún parentesco con los imputados procedió a dar su declaración: “El día 14 de julio se constituyo una comisión policial, con Meléndez y mi compañera, mi función era requisar a las mueres y ser cadena de custodia de las mujeres. El Ministerio Público preguntó: ¿recuerda la hora en que se hicieron presentes? a las 11 y 50 de la noche. ¿Como se lleva a cabo? Se forcejeo la puerta, cuando entramos vimos que uno de los inmueble salio corriendo hasta el fondo y el cabo Meléndez logro agarrarlo. ¿Dijo que vimos, quienes vieron? El cabo lo vio, yo no lo vi, solo vi el alboroto, yo escuche que había un ciudadano que había salido corriendo hacia el fondo, lo observe y estaba en ropa interior un muchacho joven, se deja constancia que la testigo identifico al ciudadano Yermi Jesús Gómez Rojas. ¿usted a referido que su labor era revisar y custodiar a las mujeres? Si se les encontró prendas que se colectaron. ¿Quienes revisaron la vivienda? Graterol, López José, ¿quien colecto las evidencias? Pedro Rivero. ¿Estaban testigos? Si 4 testigos. ¿Los conocía? No, los vi el día que se llevo a cabo el allanamiento. ¿En que momento ingresa a la vivienda? Cuando abren las puerta entra el sargento, el cabo Meléndez y Sánchez , lo que iban a requisar y después yo. ¿Se percato lo que se encontró? Si lo supe, observe 2 panelas de envoltorio de embalar color beige una pipa casera, una caja donde había un celular, la cantidad de 20.000bs y un reloj creo. ¿Se le informo donde se los encontraron? Escuche que la primera panela se encontró debajo del colchón. ¿Alguna persona dijo de quien era la habitación de donde encontraron las evidencias? No. ¿tuvo conocimiento de que una persona que trato de correr se haya despojado de algo? Si supe que uno salio corriendo y supimos que arrojo algo hacia la otra casa, y le pedimos permiso a la señora para revisar el frente de la casa, y era un carterita rosada donde habían 10 envoltorios. Si es la misma carterita. Me traslade hacia la otra casa. ¿Donde estaban los testigo en ese momento? 2 testigos estaban en la casa numero 1 y los otros 2 en la otra casa. ¿Quienes estaban a cargo de la custodia? Otros funcionarios. Informe cuantas dependencias tenia esa casa? en ese momento se había ido la luz, cuando íbamos a entrar a la segunda casa. ¿Se utilizo una lámpara con un cable para iluminar cuándo no había luz. ¿La revisión se hizo completamente aun existiendo luz? Si. ¿Le presentaron alguna orden judicial a la casa numero 1? Si se le dio lectura a la orden y observo quien era el ocupante de la vivienda? No me recuerdo de quien era. ¿Cuantas personas había en la casa? 10 personas. En este estado la Abog. Mary Bello preguntó: manifestó que su labor en la primera vivienda fue una requisa a las damas? ¿Que le encontró a la 1era dama? Tres anillos, los tenían puestos en sus dedos, los portaban. ¿Y a la 2da señorita? Un par de zarcillos, los tenia puesto y la 3era señora? Tenía dos argollas puestas, una cadena plateada, una pulsera, 3 anillos de este lado y otro puesto y una tobillera los tenia puesto. ¿Hacia quien iba dirigida la orden? no recuerdo. ¿Leyeron y dijeron el nombre de esa persona? Si es persona se hizo presente, al llegar y leer el nombre hubo alguien que se identifico como el propietario del inmueble. El Defensor Público Victor llamozas preguntó: ¿el objeto que se debe verificar, cual es la característica principal del mismo para que usted asegure que sea el mismo? no tiene serial, puede ser, porque es del mismo color, es igualita a la que conseguimos allá. ¿Cuanto tiempo transcurren desde que se ingresa la comisión y se produce el ingreso de los testigos? Cuando entramos nosotros se les dijo a los testigos que verificaran. ¿Cuanto tiempo paso en abrir la puerta? Tocamos 5 minutos y después ingresamos. Los testigo ingresaron 5 minutos más tarde. Tiene conocimiento de si alguien ingresa por el techo? No lo se. Observo a quien se iba a la fuga? No lo observe, eso lo vio el cabo. Cuanto tiempo transcurre de que se detiene al sujeto y se van al otro inmueble? No lo se, después que se fue la luz duramos otro rato mas. Se protegió la escena? No tengo conocimiento.

Con la declaración del ciudadano JOSE EMISAEL LOPEZ JURADO, venezolano, Agente de la Policial, soltero, de 26 años de edad, de cédula de identidad N° 15.460.022, natural de coro, domiciliado en el Municipio Zamora, juramentado como fue, el ciudadano Juez Presidente le explico los motivos por los cuales fue solicitada su declaración para el presente juicio. y al declarar no tener ningún parentesco con los imputados procedió a exponer: “como a las 11 de la noche se conformo una comisión policial al mando del sargento morales, salimos del comando en busca de unos ciudadanos testigos, encontrándolos en la plaza el obrero, aceptaron la colaboración y otros en zona adyacente a la plaza. Nos trasladamos al sitio, llegamos , se toco la puerta, la misma no fue abierta y utilizamos la fuerza publica, una vez dentro observamos que estaban en ropa interior, los sometimos, uno de ellos salio por la puerta trasera, se colocaron a todos en la sala, se le mando a cada uno acompañado por un efectivo a vestirse, luego se le leyó la orden de allanamiento a quien dijo ser el dueño del inmueble, luego comenzamos con la revisión del inmueble, en el 2do cubículo encima de una cama de madera, se encontró un paquete de forma rectangular contentivo de una material fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita, dentro del escaparate del lado derecho se encontró otro paquete cubierto con cinta de embalaje de forma rectangular de presunta sustancia ilícita de mas o menos 500 gr. Allí mismo se encontró una caja de zapato, con un celular, una pesa de precisión digital y dinero en efectivo, debajo del escaparate se encontró un envoltorio de regular tamaño cubierto de un material sintético. Encima del escaparate se encontró una pipa de fabricación casera de material sintético y aluminio. En el siguiente cubículo se encontró la cantidad de 15.000 Bs. y un billete de 100 dólares, en el chifonier se encontró un reloj, en el siguiente cubículo, es decir la cocina, fue encontrada una pesa manual, a las personas que se encontraban allí, una brigada femenina procedió a colectarles las prendas que cargaban, zarcillos anillos, todas esas evidencias eran vistas por los testigos y el dueño del inmueble, había alguien que se encargaba de todas las evidencias y llevaba nota de todo, una vez colectadas se le leyó la orden al imputado entregando una copia de la misma, recuerdo que se fue la luz en ese momento, había otra unidad que llego al sitio, uno de los ciudadanos que había ido a la parte de atrás, el cabo observo que había lanzado algo hacia el solar de la casa de al lado. Se le pidió el permiso a la propietaria del inmueble para entrar y ver que era lo que había lanzado, yo no pase para allá, pero allí colectaron una evidencia, una carterita rosada pequeña con diez envoltorios. Llegamos allí como a las 11 y 50 de la noche y culmino el procedimiento como a las 3 de la madrugada. Luego se le trasladaron todos hacia el comando. El fiscal del Ministerio Público pregunta: usted a dicho a que hora llegaron, informe de que manera se produce el ingreso a la vivienda? Llegamos tocamos la puerta las mismas no fueron abiertas y utilizamos la fuerza publica porque se oía como si estaban corriendo. En que momento ingresan los testigos? De seguida no, por su propia protección. Una vez ingresados y sometidos los que están dentro ellos pueden pasar. Que tiempo transcurren? Muy poco, lo hacemos rápido. Cuantas personas observo que se encontraban en la vivienda? 10 personas mayores y 3 o 4 infantes. Estaban en ropa interior? Si. Que participación tuvo usted? En revisar todo, fuimos dos, el funcionario Florencio Graterol que recogía todo. Durante la revisión se encontraron algunos objetos? Se encontró anillos, zarcillos y un reloj. Recuerda como esta distribuida esa vivienda, cuantas dependencias tiene? No lo recuerdo. Se encontraba otra habitación, la cocina. Es poco difícil, recordar por tantos allanamientos es un poco difícil. Cuando refiere al segundo cubículo que es? Es una habitación, el primero es la sala, el segundo la habitación, si hay otro cubículo que funge como cocina. El numero no lo recuerdo. Anteriormente había ingresado a esa vivienda, conoce a los sujetos? No. Informe que se encontró en el segundo cubículo? Dos panelas, una caja de zapato, con una pesa de precisión digital, dinero en efectivo, un celular, un envoltorio de regular tamaño, recortes de material sintético, una pipa de fabricación casera hecha por el mismo material sintético. Se percató si dentro de la dependencia había algún tipo de documentos, certificados, diplomas colgados a la pared? No recuerdo. En esa habitación del 2do cubículo había una cama matrimonial o individual? Parecía matrimonial. Hizo referencia a una caja de madera donde se encontró un paquete, un escaparate y un chifonier estaban en la misma habitación? No el chifonier estaba en otro cubículo. Si había más de una habitación. Se mantuvo presente durante la labor de revisión en esa vivienda? Si. Quienes ingresaron? Victor Morales, Germán Meléndez, Florencio Graterol, mi persona, Pedro Rivero, Yaneth Sánchez que participación tuvo esta funcionaria? Reviso a las ciudadanas que estaban en ese lugar junto con la funcionaria Agüero. Refirió usted que un ciudadano salio corriendo y fue perseguido por el cabo Meléndez. Llegó a observar quien salio corriendo hacia atrás? Lo vi cuando iba corriendo, desde la sala. ya había salido del inmueble cuando se retiro. Tomando en cuenta el tamaño de esta sala cual era la distancia de donde lo vio? Como unos 20 o 25 metros. Cuando llegaron hasta esa vivienda había iluminación? Estaba encendida la luz de la sala. Hasta donde proyectaba la luz de la sala? Hacia el pasillo, donde quedaba la puerta de los cubículos siguientes. Y la persona que usted dice que corrió estaba fuera del inmueble? Si iba hacia fuera hacia el patio trasero. En ese lugar había iluminación? No había, totalmente no. solo de un lado. En que momento se percata de que lanzo un objeto? No lo vi, pero cuando se colecto el mismo me doy cuenta de que objeto es. Aunque si lo vi correr. Que tiempo transcurrió en el momento que la persona corre hacia ese patio y nuevamente ingresa a la casa? 5 minutos más o menos. El cabo Meléndez se hizo cargo de traerlo solo o busco a alguien? Nosotros estábamos dentro. Nos encontramos todos en la sala con los demás. En este estado La Abog. Mary Bello pregunta: manifestó que Yaneth Sánchez, reviso a las mujeres diga que incauto ella? Anillos, reloj y zarcillos. El Defensor Publico Tercero pregunta: en el procedimiento realizado al inmueble de al lado estuvo usted allí? No. realizaron algún tipo en el primer inmueble, se reviso el solar del inmueble? Una vez que se hizo todo, se reviso el solar, no se colecto ningún tipo de evidencia de interés criminalístico. Cuantas personas fungieron como testigos? 4. Se les advirtió a las personas al momento de realizarse las inspecciones personales? Se les informo que se les iba a hacer una revisión. Allí estaban el escribiente, el colector, mi persona, el sargento y el cabo. Los testigos estaban allí? Si, los 4. Si estaban presentes en todo. Cuando se realizo la inspecciona al inmueble # 2 que funcionarios se trasladaron? El cabo Meléndez y el sargento Víctor Morales, no recuerdo a nadie mas. Informó al Tribunal que el material incautado, en que sitio se ubicaron? Debajo del escaparate, se nota que estaban para utilizarse, nuevos como envoltorios para cebollitas. Cuando se revisa el 2do cubículo había luz artificial? Si había luz eléctrica. Ya que procedimos luego a prender todas las luces. De que numero ingreso usted al inmueble? No estoy seguro de que numero, creo que era tercero o cuarto. El Juez presidente pregunta: se logro identificar a los ocupantes de cada cubículo? No lo se. Graterol era quien había encontrado la evidencia en su mayoría, como hacían? El de un lado y yo de otro lado hasta encontrarnos mas adelante, donde el revisaba era donde estaban las evidencias. Se refiere a cada dependencia? A cada cubículo. Cual era las características de las sustancias? Un paquete de regular tamaño de forma irregular, un olor fuerte y penetrante. Cuantos envoltorios se encontraron? Dos. Se halló algo mas? Si otro envoltorio de regular tamaño de material sintético, del mismo material, contentivo de una sustancia ilícita.

Con la declaración del ciudadano WILLIAM JOSE ROBLES quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se identificó como venezolano, Casado, mayor de edad, cedula de identidad N° 5.778.303, de 41 años de edad, de Licenciado en análisis experto toxicólogo cargo experto especialista, natural de la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, residenciado en el municipio San Francisco, del Estado Zulia y que no tiene vínculos de consanguinidad o afinidad con el acusado ni con la víctima en el presente asunto. El Juez Presidente procedió a manifestarle el motivo de su comparecencia ante esta sala, para que manifieste al Tribunal si el informe fue suscrito por usted y declare al respecto: “ se trata de una experticia química botánica realizada en la causa IP11-S-2004-001577 solicitada mediante oficio N° 1177 de fecha 20/07/2004 consta de 4 muestras: “a”, “b”, “c”, “d”, de la muestra “a” alícuota de polvo de color blanco , la muestra “b” alícuota petrificada de color blanco, la muestras “c” y “d” alícuotas de restos vegetales. Cuando uno realiza una experticia primero se hace una muestra de orientación que sirven como su palabra lo expresa para orientar en frente de que sustancia se trata y existen otras pruebas llamadas confirmativas que sirven previa comparación de sustancias que se tienen en el laboratorio. Se hacen pruebas para determinar cual era la sustancia y que en este caso la sustancia analizada presuntamente cocaína dio positivo. Se le hace reacciones químicas para determinar si la sustancia es la presunta marihuana, y se observan unas características microscópicas especificas, las pruebas químicas de ácidos y las confirmativas con espectrofotometría de luz ultra violeta cromatografía de tapa fría en la marihuana. En este caso se llegan a la siguientes conclusiones la muestra a y b, se encontró una pureza de 43% para la muestra “a” y 61 % para la muestra “b” en forma de clorhidrato. Y las muestras “c” y “d” se trataba de marihuana. A las preguntas del Ministerio Público respondió: como reciben ustedes esa muestras o alícuotas en el laboratorio? Llegan bien embaladas e identificadas con sus respetivos informes. Refirió del contenido de lectura un numero de asunto como lo obtuvo? A través del Ministerio Público. Informe si las alícuotas cuando llegan al departamento llevan dispuestas el registro de la cadena de custodia? Si, tienen que cumplir con la cadena de custodia y se cumple. Cada embalaje quien lo recibe? Lo recibe el del laboratorio bien sea la secretaria o los expertos. Reconozco la firma como mía y la de otro experto. Mi participación cuando llega una muestra se divide pues se trabaja conjuntamente, muchas veces una parte hace una prueba y otra parte la otra es decir nos compartimos el trabajo razón por la cual somos dos los que suscribimos el acta. Cuales son las pruebas confirmativas? En el caso de cocaína ya tenemos patrones o estándares ya conocidos, y los utilizamos para compararlos con las muestras ya conocidas. En el caso de la marihuana también utilizamos un patrón. Por ese patrón fueron que llegaron a esa conclusión sobre las muestras c y d pertenecían a la especie botánica denominada marihuana? si por esa razón. A las preguntas de la defensa Abog. Víctor Llamoza respondió: Antes cuando una sustancia era encontrada se hablaba del barrido sobre un objeto, en este caso se puede determinar si había algún rastro? En el presente asunto a usted se le encomendó algún especie de barrido? Solamente a las muestras “a”, “b”, “c”,”d”.

Con la declaración del VÍCTOR RAMÓN MORALES CASTRO, quien siendo previamente juramentado manifestó ser venezolano, funcionario de la Policía, Rango Sargento Segundo, de estado civil soltero, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.928.266, natural de Coro, domiciliado en el Municipio Miranda. A continuación el ciudadano Juez Unipersonal le explico los motivos por los cuales fue solicitada su declaración para el presente Juicio, interrogándolo sobre su parentesco con los acusados señalando el declarante no tener ningún parentesco con los mismos y procediendo a exponer lo siguiente: “El día 14 de Julio siendo las 11 de la noche me traslade junto a una comisión al Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Ramón Ruiz Polanco, entre Panamá y Uruguay, casa de color amarillo con pilares marrones, a realizar Visita Domiciliaria de Allanamiento. Se toco la puerta y no abrieron, por lo que amparado en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal utilizamos la fuerza Pública. Primero entre yo, luego el Cabo Meléndez y así el resto de la comisión. Se divisó que un Ciudadano salio corriendo por el solar, siendo perseguido por el Cabo Meléndez, quien lo capturo y lo trajo al cubículo principal donde nos encontrábamos. Del segundo cubículo que funge como dormitorio salio un Sr. mayor en ropa interior y una Sra. en dormilona, manifestando el Sr. ser el propietario de la vivienda. Inmediatamente se procedió a revisar a las personas y no se les encontró nada de interés criminalístico. Luego durante la revisión del inmueble se encontró debajo de un colchón una Panela envuelta en cinta adhesiva en el segundo cubículo, y en un escaparate otro envoltorio del mismo tamaño y características, 19.500 o 20.000 Bolívares en efectivo, un celular, envoltorio de material petrificado, envoltorios tipo recortes y una balanza digital, en el mismo cubículo en el escaparate un reloj de caballero. En el otro cubículo 15.500 Bolívares en efectivo, un reloj y cartera, dentro de ella un billete de 100 dólares. Es todo. A continuación es interrogado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, respondiendo de la siguiente manera: “Doce efectivos en total realizamos el Allanamiento, así como Cuatro Testigos que ubicamos previamente en el Centro, no los conozco, para el allanamiento se realizó un trabajo de inteligencia previo y luego ejecutamos la labor. Tocamos la Puerta y no abrieron, se escuchaban voces y pasos. La casa estaba alumbrada en la sala y el pasillo corredor. Había varias personas, eran Siete Ciudadanos y Tres Ciudadanas, Diez en total. Las personas se movían dispersas por toda la casa. Cuando entramos vimos salir de un cubículo a una Sra, todavía como media dormida y a un Sr. mayor. Yo comande la comisión, Rodolfo González levanto Acta y leyó la Orden de Allanamiento, el Registro del Inmueble y de las personas estuvo a cargo de los funcionarios José López y Florencio Graterol, Pedro Rivero colecto las evidencias. La revisión, custodia de las damas y niños fue realizada por la Brigada Femenina Janeth Sánchez y Milca Agüero. El Cabo Meléndez actuó como Auxiliar y fue quien persiguió al Ciudadano que salio corriendo y lo capturó. El Ciudadano venía sin camisa. Lo trajo al sitio donde nos encontrábamos y señalo que fue quien salió corriendo. Tenemos que resguardar la integridad de los Testigos, por eso primero entramos nosotros y luego los testigos. Ellos visualizaron todo, la revisión personal y del inmueble. Los objetos incautados eran dos envoltorios tipo panela, un celular, sustancias petrificadas, dinero, reloj, cartera. En este estado el representante Fiscal solicita al Tribunal autorización para exponerlos a su vista a fin de que indique si los reconoce. A continuación el Juez interroga al declarante sobre cuando vio los objetos y evidencias descritas, señalando el mismo: “los vi en el procedimiento, yo era el Jefe de la Comisión y estuve pendiente en todo momento. Puedo reconocerlos. Seguidamente al ser exhibidos los mismos según el orden señalado en acta de audiencia anterior, el declarante indicó: “Objeto N° 4, incautado a las Damas. Objeto N° 2 y 3 Un reloj localizado sobre un escaparate, el otro en un chifonier en el 3er cubículo que funge como dormitorio. Objeto N° 5 encontrado sobre una cama, con la cantidad de 15.500 o algo así y un billete de 100 dólares. Objeto N° 8 encontrado dentro del Objeto N° 9 con una balanza digital. Objeto N° 10 ubicado sobre el escaparate en el segundo cubículo. Objeto N° 11 Recortes de material sintético de diferentes formas y tamaños encontrados debajo del escaparate junto al envoltorio de regular tamaño del material petrificado en el segundo cubículo que funge como dormitorio. Objeto N° 12 fue encontrado en el sexto cubículo que funge como cocina. Objeto N° 1, encontrado en el solar vecino, ubicado en sentido norte sur, es la casa del lado derecho de la residencia donde se practico el Allanamiento, que era la parte por donde iba a saltar el Ciudadano que capturo Meléndez”. Responde a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal: “El objeto N° 1 contenía material sintético y en su interior polvo de presunta sustancia ilícita. Solicitamos permiso en la casa vecina para revisar que había arrojado el Ciudadano. La vecina autorizó el libre acceso. Los detenidos deben encontrarse en esta sala pero no recuerdo específicamente las caras. El Sr. mayor se encuentra”. La Defensa objeta. El Tribunal declara sin lugar la objeción por cuanto indica la presencia de uno de los acusados señalando una condición particular indicada con anterioridad. El declarante señala: “Las personas mayores se pueden reconocer porque eran las únicas dos personas de mayor edad que estaban en la vivienda”. A solicitud del Tribunal procede a describirlas: “El Sr. era de bigote y pelo canoso, no totalmente blanco, la Sra. de contextura gorda, no tan obesa, los demás no recuerdo. El Propietario dijo ser de apellido Gómez Rojas. Se que manifestó ser Gómez, el segundo apellido no estoy seguro, tampoco recuerdo bien el nombre”. Se deja constancia de su respuesta a solicitud de la Defensa Privada. Continúa respondiendo las interrogantes Fiscal: “Se preguntó quien era el propietario de la vivienda y el Sr. mayor dijo que era él. No recuerdo haber visto diplomas y certificados en la pared. Si recuerdo unas fotos colgadas en la pared. El segundo cubículo tenía una cama Matrimonial. En la segunda vivienda entramos el Cabo Meléndez y mi persona. Los cuatro testigos también. El objeto N° 1, se encontró adyacente a la pared que divide las dos viviendas. En la parte superior había iluminación en el resto no, utilizamos lámparas porque también se fue la luz. No recuerdo exactamente el tiempo de duración del procedimiento 1 o 2 horas. Cuando ingresamos notificamos al Fiscal, el se apersonó y entró y se le informo de todo lo encontrado. El interés que tengo en el Asunto es la realización de mi trabajo. Los cubículos, tenían puertas. Los dormitorios tenían puertas. A continuación responde a las preguntas formuladas por la Defensa Privada de la siguiente manera: “Cinco funcionarios estaban de resguardo, entramos Siete funcionarios y los cuatro testigos, en total 11 personas. Primero nosotros y luego los testigos. De la comisión primero entré yo y luego el resto de los funcionarios y después los testigos. Las funciones ya vienen asignadas antes de realizar el procedimiento. La persona que corrió fue visualizado por todos los funcionarios. Estaba presente cuando se leyó la Orden de Allanamiento. La Orden de Allanamiento la abrí en el momento, la destape antes de entrar. No se apertura antes. Viene con un número de Oficio asignado por la investigación previa que se realiza”. A la pregunta formulada por la Defensa sobre si puede haber un error en la Orden de Allanamiento el Fiscal objeta, declarando el Juez con lugar la objeción, en virtud de que la misma es una pregunta de probabilidad. Seguidamente continúa el declarante: “A quien iba dirigida no recuerdo. Cuando el escribiente manifiesta quien es fulano de tal, el Sr. mayor dijo soy yo y se identificó como el propietario del inmueble”. Es todo.

Con la declaración del ciudadano ORLANDO JOSÉ GÓMEZ RAMÍREZ, quien siendo previamente juramentado manifestó ser venezolano, trabajador en un puesto de comida rápida, de estado civil soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.801.249, natural de Punto Fijo, domiciliado en el Municipio Carirubana. A continuación el ciudadano Juez Unipersonal le explico los motivos por los cuales fue solicitada su declaración para el presente Juicio, interrogándolo sobre su parentesco con los acusados señalando el declarante no tener ningún parentesco con los mismos y procediendo a exponer: “Eso era como a las 9 o 10 de la noche. Yo venia de mi lugar de trabajo por la Calle Colombia, se detuvo una Patrulla, me pidieron la Cédula y me piden que me monte al camión. Allí habían dos personas más y luego fue que agarraron a otro como testigo. Nos explican de una Orden de Allanamiento que iban a practicar en una casa de la Ramón Ruiz Polanco. Cuando llegamos entramos y habían unas señoras sentadas en los muebles y unos señores tendidos. Un Sr. leyó la carta de allanamiento, era sobre droga y algo de la Ley. Había un señor mayor y otros más jóvenes. Empezaron con la requisa en la sala, luego en un cuarto, allí había una panela, un Sr. la abrió y nos explico lo que era, otro grababa todo, también encontraron dinero y un celular en una caja de zapato. En el otro cuarto una cartera con 100 dólares. En la cocina había una pesa pequeña creo que de 500 gramos. En el solar no consiguieron nada. Es lo que recuerdo”. Es todo. En este estado responde a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal: “Venía por la Calle Colombia, se bajó un Oficial de una Unidad, estaba full de Policías pero no se cuantos. Habian dos personas más que eran testigos. No sabíamos nada. Luego agarraron a otro testigo y nos explicaron. Cuando llegamos nos dijeron esperen un momento y les avisamos en el momento preciso. Cuando entramos estaban las damas sentadas con los niños en sus brazos y los señores en el piso. No vi que los policías entraran con nada. Bajamos casi parejo, no se cuantas personas eran, como siete u ocho, más de cinco. También había niños pequeños. Unos estaban vestidos en shorts sin franelas y como dos en ropa interior. Habían como tres mujeres. Cuando estábamos presentes leen la Orden de Allanamiento, no recuerdo que decía. Pidieron hablar con el dueño de la casa y salio un Sr. mayor. No lo recuerdo bien. Uno de los Policías dijo dos testigos para cada policía, pero no se quien estaba al mando. Estábamos juntos. Dos testigos entramos con cada uno en la habitación. También el Sr. mayor entro con nosotros. Allí se consiguió como una panela. Un policía la abrió, tenia olor fuerte y dijo que era marihuana. Se encontró debajo de un colchón en el cuarto, también otras cosas, dinero pero no mucho, un celular. Como a tres metros de la habitación esta la sala. Todas las personas que vi estaban en la sala. Las señoras y los niños sentados, los señores en el piso. Escuche que una de las personas salio corriendo y salto para otra vivienda pero no se si lo agarraron. En la casa había iluminación. Ingresamos a la casa de un vecino. Allí consiguieron una carterita de color rosado. Entramos conjuntamente con la comisión policial en la segunda casa. Los policías le pidieron permiso a la Sra. de la casa y entramos. Ya habíamos terminado en la primera casa. En el solar no había iluminación. Usaron una extensión y un bombillo para alumbrar. La carterita estaba a medio solar. Como a cinco metros de la pared que divide las dos casas. Cuando encontraban algo estábamos todos los testigos juntos. Cuando entramos en la segunda casa estábamos juntos. Un policía agarro la carterita y lo estaban grabando. No recuerdo la carterita, se que era rosada pequeña. Tenía unas bolsitas dentro de ella. El policía la abrió y había un polvo blanco, algo así”. En este estado se le exhibe el objeto identificado con el N° 1 y responde: “Es igual a la que consiguieron en el solar. A las damas no vi cuando las revisaron, no se si le incautaron nada. No conozco a los señores, ni a los policías, ni he trabajado o prestado servicio para ellos”. Es todo. Seguidamente responde a las preguntas formuladas por la Defensa Privada: “Me revisaron y me pidieron la Cédula. Habían dos sujetos más cerca de mi, pero estaban borrachos y los dejaron ir. Subí al camión y habían muchos policías y dos personas más. Me hice la mente de que me llevaban detenido, pero no dije nada, cuando montaron a la cuarta persona nos explicaron. No tuve elección de ser testigo o no”. Es todo. A las preguntas formuladas por el Defensor Público Cuarto respondió: “Cuando llegaron a la casa no vi nada, me tire al suelo porque no sabia lo que era. Llegamos y se bajaron dos, abrieron la casa, se bajo el resto, luego nosotros. Escuche que dijeron que se escapo uno. No recuerdo cuanto tiempo paso, como 10 minutos. No se como explicar los minutos. No sabía nada, la mujer policía dijo ya pueden bajar. Cuando entramos estaban las señoras en los muebles con los niños y los señores en el piso. Escuchamos el rumor de que se había escapado alguien, no se si lo agarraron cuando terminamos allí nos pidieron ir a la segunda casa y allí encontramos la cartera”. Es todo. A continuación responde a las preguntas formuladas por el Juez de la siguiente manera: “La carterita la vimos en el suelo tirada. Había un policía con la lámpara, otro de camarógrafo y nosotros estábamos todos juntos, uno de los testigos aviso primero y se acerco el funcionario que la agarró”. Es todo.

Con la declaración del ciudadano NÉSTOR ANDRÉS SILVA MATA, quien siendo previamente juramentado manifestó ser venezolano, Militar Activo, de estado civil soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.084.202, natural de Valle La Pascua, Estado Guarico, domiciliado en el Municipio Carirubana. Se deja expresa constancia que prestó Servicio militar en el año 2002, reenganchando en Septiembre 2004 y se identifica con credencial de Servicio Militar expedida por el Ministerio de la Defensa, Comandancia General de la Armada Venezolana. A continuación el ciudadano Juez Unipersonal le explico los motivos por los cuales fue solicitada su declaración para el presente Juicio, interrogándolo sobre su parentesco con los acusados señalando el declarante no tener ningún parentesco con los mismos y procediendo a exponer: “A mediados de Julio no recuerdo el día, a eso de las 11 de la noche me encontraba transitando por el centro de Punto Fijo, a la altura de la Plaza del Obrero cuando me encontré con una patrulla del DIPE. Me pidieron la Cédula y me solicitaron colaboración como testigo para un Allanamiento. Me monte en la patrulla y fuimos al Andrés Eloy Blanco, antes de eso recogimos a dos testigos mas. La casa tenia pilares marrones en el frente. Los funcionarios ingresaron a la casa y posteriormente nos bajaron a nosotros, leyeron la orden y el dueño de la casa estuvo de acuerdo. Revisaron el recibo o la sala y no se consiguió nada, luego en la habitación se encontró un envoltorio tipo panela envuelta en teipe marrón debajo de un colchón, se encontró dentro de un escaparate otra panela igual a la primera, allí mismo una caja y dentro una balanza electrónica, un celular y dinero en efectivo, no recuerdo el monto. Sobre el escaparate recortes de plástico, debajo una bolsa que tenía como unas piedras blancas adentro, parecía la cal cuando se moja que se pone maciza, allí se encontró otra caja con recortes plásticos. En otra habitación en la cual se encontró una cartera que tenia Cien dólares dentro, no recuerdo que se haya encontrado nada más allí. En otra habitación tampoco se encontró nada. Luego fuimos a la cocina y había una pesa plástica grande, una balanza plástica. Pasamos al patio de la casa y los funcionarios recorrieron todo el patio y se consiguieron recortes en la parte de atrás. Uno de los funcionarios manifestó que se había tratado de saltar una persona y le pidieron autorización a la Sra. de la casa para entrar al patio, allí se encontró un monedero rosado con unas bolsitas amarradas, unos envoltorios, no recuerdo la cantidad. Le pidieron a la Sra. que se quedara con los niños de la casa donde se practicó el Allanamiento y la Sra. accedió. De allí me llevaron a la prefectura y declare sobre todo lo que se había hecho”. Es todo. A continuación responde a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal de la siguiente manera: “Cuando subí al camión había una persona allí. Posteriormente a eso buscaron a dos más. Éramos Cuatro en total. No había ido antes a esa casa. No conozco a las personas de allí. Como en un minuto después de la Policía entramos nosotros, fue rápido. Dentro de la casa había luz, en toda la casa. No recuerdo el número exacto de personas pero habían alrededor de Ocho o Nueve masculinos en el piso, habían como Tres niños y Tres señoras y el dueño de la casa que en ese momento creo que estaba en el baño. Supe que era el dueño de la casa porque los funcionarios preguntaron. Estaban todos en un mismo sitio, en la sala o recibo. En uno de los cuartos, el segundo, estaba el Sr. en ropa interior, quien refirió ser el dueño de la casa, era una persona mayor. Salio del cuarto solo. Los funcionarios preguntaron y el dijo que era el dueño. Habían personas que no estaban completamente vestidas, estaban en short o bermudas. La panela se consiguió en la primera habitación que se encuentra a mano derecha cuando se entra a la casa, el resto de los objetos la mayoría en esa habitación. La balanza en la cocina, la cartera con los dólares en otra habitación. La casa tiene Tres habitaciones. Tenían cama matrimonial. No recuerdo si alguien manifestó que ocupada esa habitación. Durante la revisión estuvo presente el Sr. que manifestó ser el dueño de la casa. Yo estaba dentro del camión cuando los funcionarios se bajaron, escuche golpes de puerta, alguien dijo, vamos a saltar y escuche que abrieron. Allí habían dos funcionarias de la Brigada femenina. Ellas bajaron con nosotros. Revisaron a las Sras. de la casa y se quedaron con las mujeres y los niños. Los demás testigos estaban observando. Habían dos funcionarios revisando y cuatro testigos, dos con uno y los otros dos con el otro. Solicitaron permiso para entrar a la casa vecina. Entramos todos los testigos junto con unos funcionarios. Había poca iluminación en la casa. En el patio había un bombillo pero no alumbraba todo. En un momento se fue la luz, a la mitad, no perdón, ya casi al final del procedimiento. Un funcionario levanto un acta en la vivienda, estaban anotando todo lo que se había encontrado en la casa. Utilizaron velas. Durante el Allanamiento tuve conocimiento que se presento un Fiscal del Ministerio Público. No tengo ningún interés en este asunto”. Es todo. En este estado responde a las preguntas formuladas por el Defensor Público de la siguiente manera: “Un funcionario manifestó que al momento de ingresar a la casa uno de los ciudadanos trato de saltar. La intención según lo que yo vi era verificar si había lanzado algo para allá. Desde que iniciamos hasta que pasamos a la otra casa paso como hora y media. No tengo conocimiento de que alguien entrara primero a la casa vecina. Bajaron los funcionarios de la Unidad, escuche que tocaban la puerta y escuche una voz que dijo vamos a saltar y después golpes mas fuertes como violentando la puerta. Desde el último golpe hasta que bajamos nosotros transcurrió como un minuto aproximadamente. No recuerdo el momento exacto en que se fue la luz. No recuerdo con exactitud si cuando ingresamos a la casa vecina había fluido eléctrico”. Es todo. Seguidamente responde a las preguntas formuladas por la Defensa Privada de la siguiente manera: “La patrulla estaba parada en el frente de la casa. Primero se escucharon unos golpes no tan fuertes. Me pareció que eran suficientes para despertar a las personas. Los más fuertes estoy seguro que eran suficientes para despertarlos. Estaban como nueve en el piso y el Sr. que era el dueño de la casa presumo que estaba en el baño, no recuerdo exactamente cuanto tiempo pasó”. Es todo. A continuación responde a las preguntas formuladas por el Juez de la siguiente manera: “Entramos y vi a las personas en el piso, allí se les leyó la Orden de Allanamiento, el funcionario pregunto por el dueño de la casa. El Sr. que manifestó ser el dueño de la casa estaba en el cuarto con un funcionario. Yo digo que creo que estaba en el baño porque estaba en ropa interior. Lo vi venir del cuarto. Presumo que estaba en el baño porque estaba en ropa interior. Yo lo vi en el cuarto, es presunción mía que estaba en el baño. Yo lo vi salir de ese cuarto. Fue antes de la lectura de la orden. Salio del segundo cuarto. Una vez entramos a la casa el salio del cuarto. Se uso iluminación artificial para revisar la segunda casa, un cable con un bombillo, en ese momento si había luz. El objeto que se encontró estaba en el suelo. Estábamos todos los testigos junto a la persona que llevaba la lámpara y otro funcionario. Lo vio primero y alertó un funcionario, no recuerdo cual fue. Estaba como a 15 o 20 metros desde la última pared de la casa hasta el final”.

Con la declaración del ciudadano JOSÉ ALFREDO ANSELMO CHIRINOS, quien siendo previamente juramentado manifestó ser venezolano, Estudiante, de estado civil soltero, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.667.672, natural de Punto Fijo y domiciliado en el Municipio Carirubana. A continuación el ciudadano Juez Unipersonal le explico los motivos por los cuales fue solicitada su declaración para el presente Juicio, interrogándolo sobre su parentesco con los acusados señalando el declarante no tener ningún parentesco con los mismos y procediendo a exponer: “Esa noche iba caminando por el centro a la casa de mi tía, me paró la policía, me piden la Cédula y que los acompañe a un Allanamiento. Fuimos al Comando y luego a una casa. Entramos y empezaron a revisar, encontraron unos paquetes de marihuana, balanza, dinero en efectivo pero no se cuanto, un celular. Dijeron que se había escapado uno pero yo no lo vi, para ese momento yo estaba dentro de la patrulla. Terminaron de revisar toda la casa. Pidieron permiso a la Sra. de al lado para revisar el patio y les dio permiso. Fuimos y allí consiguieron una carterita con envoltorios. Levantaron el acta”. Es todo. Seguidamente responde a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal de la siguiente manera: “No sabia a donde íbamos. Buscaron a otras personas. Éramos cuatro en total. Llegamos, abrieron las puertas, entramos y allí dijeron que se había escapado uno. Yo no lo vi porque en ese momento todavía estaba en la patrulla. Leyeron un papel del Allanamiento. Llegamos, estuvieron un rato allí y después abrieron la puerta. Escuche que los policías dijeron que abrieran la puerta. Después ellos abrieron la puerta. Entraron y luego nosotros al poco tiempo. Un minuto o más de un minuto. No se cuantos funcionarios integraban la comisión. Eran más de cinco. La Brigada Femenina eran dos. Ellas revisaron a las mujeres. Habían tres niños, siete caballeros, eran entre jóvenes y otros mayores. Me imagino que primero revisaron a las personas, yo no lo vi. Cuando entramos dijo un policía se escapo uno por allá. En la sala había iluminación, en el patio no. Unas personas estaban en short y sin camisas, las mujeres si estaban vestidas. Un funcionario solicito al dueño de la casa. Un Sr. dijo que era el dueño, era gordito, no recuerdo bien la cara. Era una persona mayor. Estaban todos en la sala. El dueño de la casa estaba allí, en la sala. Luego que revisaron a las personas revisan la casa. Un cuarto primero y allí debajo del colchón había una panela. Era en el primer cuarto a mano derecha. Dentro del escaparate otra panela en una bolsa negra de basura. Detrás del escaparate una bolsa que tenia presuntamente crack. No se quien me informo que fuera crack. Era algo blanco como piedras. Encima del escaparate habían recortes. También se encontró una caja con una pesa digital y dinero pero no recuerdo cuanto. Había una cama matrimonial. Sacaron un papel o documento pero no recuerdo que era. En el otro cuarto encontraron una cartera, dólares y dinero, no se cuanto, había un billete de 100 dólares. Luego fuimos a la cocina, allí había una pesa normal blanca. No se quienes eran los ocupante de las habitaciones. Luego fuimos al patio, al principio había iluminación porque estaba un baño, luego estaba oscuro y se llevaron un cable con un bombillo. Después se fue la luz, cuando terminaron e iban a levantar el acta. Fuimos a la otra casa porque dijeron que se había escapado alguien. Dentro de la casa estábamos dos testigos con un oficial y los otros dos testigos con otro en el mismo cuarto. En la casa de al lado todos estábamos juntos. Se le solicito a la Sra. autorización para entrar y dijo que si. Entramos a la casa y revisaron. Encontramos un monedero con envoltorios dentro. Entramos a la casa todos juntos. Estaba como a un metro de la pared. Eran unos envoltorios dentro de un bolsito rosado como redondo, tipo monedero pequeño”. En este estado se le exhibe el monedero. “No se si es el mismo pero era así. Sus características eran semejantes. En la casa vecina, solo se reviso el patio. No había iluminación y utilizamos un cable de extensión con un bombillo. Venía desde dentro de la casa. No se donde estaba conectado porque no había luz. El procedimiento duró como dos horas y media. Cuando los revisaron yo no los vi porque estaba dentro de la patrulla”. Es todo. La Defensa no hace preguntas. A las preguntas formuladas por el Juez respondió: “Después que bajamos revisaron a damas, a los caballeros no vi que los revisaron. Cuando entramos en la casa de la vecina veníamos juntos y dijeron allí hay algo”. Es todo.

Con la declaración de la ciudadana MARTHA YAJAIRA ROMERO, quien siendo previamente juramentada manifestó ser venezolana, de oficios del Hogar, de estado civil soltero, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.966.087, natural de Punto Fijo, domiciliada en el Municipio Carirubana. A continuación el ciudadano Juez Unipersonal le explico los motivos por los cuales fue solicitada su declaración para el presente Juicio, interrogándola sobre su parentesco con los acusados señalando la declarante no tener ningún parentesco con los mismos y procediendo a exponer lo siguiente: “El procedimiento que hicieron en la otra casa no se. Eran pasadas las Once de la noche, estaba acostada y sentí la bulla de cuando llegaron los policías. Salí y una mujer policía me dijo que me metiera para dentro porque había un procedimiento y podía ocurrir algo. Me metí y luego sentí que uno de los muchachos brinco para el solar de mi casa y lo siguieron unos funcionarios y lo estaban golpeando. Yo abrí la puerta y pregunté que pasaba y me dijeron que era un procedimiento y yo les dije que no lo siguieran golpeando”. Es todo. A continuación responde a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal: “Eran pasadas las Once de la noche, estaba acostada pero no dormida. Cuando escuche la bulla salí. Me imagino que dentro de la casa estaban todos porque allí se reúnen, pero no todos viven allí. Allí viven la Sra. Magali, el Sr. Freddy, Ricardo, el Niño y el Chino, todos son adultos. Me pidieron permiso para entrar a mi casa, no se quien era. Norelys y su esposo Yermi no viven allí. La niña, la única hembra, es mayor y su marido Jean Carlos o Juan Carlos, no recuerdo. Los conozco desde hace más de un año, ya van para dos. Son mis vecinos. La Sra. Magali trabaja en el Centro Médico y el Sr. Freddy no se donde trabaja. El muchacho salto para el solar de mi casa. Es de mediana estatura, no le vi la cara. Por la contextura parecía un muchacho. Del solar a la sala no hay mucho espacio. Yo saque la mano para que no lo siguieran golpeando. Lo golpearon detrás de la cocina de mi casa. El estaba en interiores. Allí lo mandaron a brincar de nuevo y ellos también saltaron. No le vi la cara. Estaban como a 50 o 40 metros, era cerca, no se cuanto. El muchacho estaba de espalda y habían dos policías. Eso fue como tres minutos. No vi que lo golpeaban pero el decía no me golpeen. Me dijeron que me metiera a la casa. Como a las dos de la mañana me tocaron la puerta y pidieron permiso para entrar. La luz no alumbra completa el patio. El muchacho salto por detrás de la cocina. Acompañé a los funcionarios cuando me pidieron permiso para hacer un recorrido en el patio. Allí no había luz, ellos buscaron una extensión con un bombillo. Recorrieron el patio y encontraron algo por detrás de la cocina. No se calcular la distancia. No duró mucho la revisión en mi casa. Estaban cuatro muchachos de civiles. También un Fiscal. Encontraron una carterita rosada, la abrieron en mi presencia. Había Diez envoltorios. Lo que tenía dentro lo informo el Fiscal. La vi de cerca pero no tuve contacto con ella”. En este estado se le exhibe un objeto tipo carterita y señala: “Decir que es la misma no sé, pero es el mismo color. Ellos hicieron un informe, ya no había luz, yo firme, no ví nada pero me la leyeron. Yo me quede con los niños hasta que llego una tía. Había Cuatro testigos. Nunca los había visto antes. Ni a los funcionarios. No tengo interés en el asunto”. Es todo. Seguidamente responde a las preguntas formuladas por la Defensa de la siguiente manera: “Yo vivo en esa casa desde hace tiempo pero no los trato desde hace mucho. Allí viven la Sra. Magali, el Sr. Freddy, el Chino, Ricardo y el Niño. Los puedo reconocer en esta sala: El chino viste de suéter blanco (El Tribunal deja constancia que se refiere al Ciudadano Freddy Gómez Rojas) el Niño viste de suéter gris corto (El Tribunal deja constancia que se refiere al Ciudadano José Alfredo Gómez) y Ricardo tiene camisa verde. La niña tiene chaqueta roja (El Tribunal deja constancia que se refiere a la Ciudadana Adriannis Gómez) y su marido viste suéter beige (El Tribunal deja constancia que se refiere al Ciudadano Jean Carlos Romero). Ellos llegaron a esa casa como a las 5:00 de la tarde de San Felipe, estaban en casa de una hermana de él. Norelys y su esposo Yermi también llegaron a esa casa ese día, ellos viven en Antiguo Aeropuerto. Gilve vive en la Sierra o Cabure. No he entrado nunca en esa casa. Yo no los trato pero como uno vive en el barrio los conoce de nombre. Si le pedía prestado algo solo llegaba hasta la puerta. Hay un cuarto a la derecha. Se ve una puerta. Me imagino que allí habita el chino, porque hay una ventana que da al porche y por allí he escuchado que lo llaman. No he observado alguna actividad irregular, bullas, escándalos. Han ido a esa casa por quejas del chino pero por Allanamientos no. La PTJ los visito en la mañana. Se llevaron a Freddy (el chino). Ellos se equivocaron de casa y me preguntaron por el Chino”. Es todo. Responde a continuación a las preguntas formuladas por el Juez de la siguiente manera: “No se si el Sr. Freddy trabaja, pero el sale y si yo estoy en el frente me saluda, al mediodía vuelve a pasar y luego en la tarde sale de nuevo y llega en la noche. Esa conducta la ha mantenido todo el tiempo. No hay otra ventana por allí. El callejón es muy estrecho. La ventana de la habitación esta frente a la jardinera. Se ve desde el frente de la casa. Una que otra vez llaman al Chino por allí. Desde allí escucho que llaman al chino, yo no se de donde sale él. Mi ventana queda al frente de la casa. Las personas llaman desde el frente de la casa, desde la cerca. Como los vidrios son transparente y la ventana no tiene cortinas, yo he visto al chino peinándose o poniéndose una camisa pero no puedo asegurar que sea su cuarto”. Nuevamente el Fiscal interroga respondiendo: “La niña y su esposo llegaron ese día, yo estaba afuera y los vi llegar, así que los salude y les pregunte si venían de viaje. La reja de afuera permanece cerrada, no la de adentro. Las personas salen por la puerta. No se por donde los llaman, si por la puerta o por la ventana, tendría que ver. No he visto a otras personas en esa habitación, No todo el tiempo he visto al chino allí, las veces que he visto para allá lo he visto a él. El chino ha estado detenido antes, no se por que razón. No me han dicho lo que tengo que decir. No han allanado mi vivienda antes”. Es todo.

Con la declaración del ciudadano CHIRINOS FUENMAYOR JOSE RAMON, venezolano, Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspector Jefe con 24 años de servicio, de 46 años de edad, de cédula de identidad N° 7.604.528, natural de Maracaibo, domiciliado en el Municipio Miranda, juramentado como fue, el ciudadano Juez Presidente le explicó los motivos por los cuales fue solicitada su declaración para el presente juicio y manifestó no tener parentesco con los imputados, procedió a dar su declaración previa exhibición de la experticia contenida en los folios 135 y 136: “si, yo hice la experticia, había varios objetos, son las que se encuentran en el mesón hay varias prendas, unos recortes de material sintético, unos en forma circulares otro de tamaño irregular, efectué una experticia de peritaje para dejar constancia de la existencia física. Luego el Fiscal interroga lo siguiente: Es su firma la que contiene el peritaje. R: si, es mi firma, practiqué el peritaje de dichos objetos. Porqué suscriben dos expertos el peritaje. R: siempre se acostumbra, a falta de uno está el otro, y también para dejar plasmado una opinión más completa ya que se comparten opiniones. Como llegan los objetos. R: se efectúa una planilla, ingresan a objetos recuperados, llega el auto al Departamento de técnica que ordena la experticia y luego se practica. Llegan al despacho provista de la cadena de custodia. R: son planillas de remisión, como unas planillas de control para dejar constancia que el funcionario que las recibe la remite luego a objeto recuperados. Por orden de quien llevan a cabo la realización de la experticia. R: llega un oficio de la Fiscalía donde se solicita realizar la experticia. Luego la defensa asumida por la Dra. Mary Bello interroga lo siguiente: Además de la experticia que realiza sobre esos objetos está en capacidad de determinar el avalúo sobre esos bienes. R: si se solita si. Si se le pone de manifiesto unas prendas usted sabría el valor comercial de las mismas, si son de alto valor o si son corrientes. R: si. Luego el Juez manifiesta lo siguiente: no obstante la experiencia que pudiera tener el inspector no se pudiera determinar sin instrumentos lo solicitado por la defensa. La defensa manifiesta lo siguiente: es para determinarse si las prendas pudieran ser de alto valor o de valor corriente. Luego el experto manifiesta lo siguiente: no se solicitó la experticia de avalúo. Luego el Juez manifiesta si por su experiencia pudiera determinarlo. R: no, tendría que tener el ácido hay muchas prendas que se parecen al oro. Luego el Juez interroga lo siguiente: con que investigación está relacionada esa experticia. R: un oficio de donde la Fiscalía solicita hacer esa experticia, es el oficio FAL 13 1148. Luego el Juez solicita si con vista del informe son los mismos objetos. Seguidamente se procede a verificar los datos contenidos en la experticia con los objetos incautados, manifestando el experto que se trata de los mismos objetos sometidos a experticia.

Con la declaración del ciudadano EDUARDO JESUS MOSQUERA REYES quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se identificó con carnet de funcionario Policial y manifestó ser y llamarse como queda escrito, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 16.102.835, de 23 años de edad, natural de coro, Estado Falcón, residenciado en el Municipio Miranda, soltero, profesión Funcionario Policial, rango Agente, manifestó no tener vínculos de consanguinidad o afinidad con el acusado ni con la víctima en el presente asunto. El Juez procedió a manifestarle el motivo de su comparecencia manifestando lo siguiente: “el día 14 de julio en el Comando de Zona se conformó una comisión Policial, en busca de unas personas que sirvieran como testigo llegamos a la vivienda, no fueron abiertas las puertas, se escuchaban unos gritos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del COPP, se usó la fuerza pública, el Sargento me dio la orden de permanecer afuera para que no entren ni salgan personas, luego el sargento me dice que unas personas quedaron detenidas, eran siete personas, los testigos fueron trasladados en una unidad y los imputados en otra. En la sede del DIPE se observó dos paquetes tipo panela, dos pesas, una digital y otra normal, culminó el procedimiento, se efectuó el acta policial. Acto seguido el Fiscal interroga lo siguiente: Cuantas personas ubicaron como testigos. R: cuatro personas que fueron ubicadas en la zona Comercial. Usted sabía hacia donde se dirigían. R: el Sargento no nos indicó donde era exactamente pero si se nos dijo que era en el barrio Andrés Eloy Blanco. Había visto a esas personas anteriormente. R: no. Podría narrar al Tribunal comos se produce la entrada de los funcionarios a la vivienda. R: como no abrieron la puerta se utilizó la Fuerza Pública. Es habitual que cuando se efectúa un allanamiento los funcionarios ingresan con los testigos. R: le pedimos colaboración a estas personas, escogidas como testigos, ingresamos conjuntamente con los testigos, pero si no nos abren las puertas, ingresamos nosotros primero, no se sabe que se espera dentro de la vivienda. Antes de derribar la puerta tuvieron necesidad de llevar a cabo algo. R: antes de llegar a la vivienda usamos la Fuerza Pública. Al llegar que se hizo. R: tocamos la puerta al no abrir la derribamos. Observó que había en su interior. R: habían varias personas, también habían niños, al entrar al inmueble se observó que uno de los ciudadanos corrió hacia la parte exterior de la vivienda, de allí observé que el ciudadano salió corriendo. Donde se encontraba esa persona. R: allí en el inmueble, al observar la presencia policial salió corriendo. Donde estaba. R; en la sala, pero la sala da casi con la cocina, lo que divide es un pasillo, se encontraba allí, entre la sala y la cocina. Esa parte estaba iluminada? R: esa parte era con poca iluminación, se tuvo que utilizar una extensión para iluminar una parte oscura. Llegó a ingresar a la vivienda. R: no porque recibí instrucción de no entrar para proteger y no permitir la entrada y salida de las personas. Como se encontraban las personas que estaban en la vivienda. R: semi vestidas y los hombres en ropa interior. La persona que corrió a la parte posterior de la vivienda como estaba. R: yo lo ví en paño. Lo vio. R: de espalda, porque salió corriendo. Recuerda el color de la piel. R: no pude ver casi. Quien se hizo cargo de ir tras de él. R: el Cabo Meléndez. Tiene conocimiento si la persona traspasó hacia la casa vecina. R: según el otro cabo, que lo logró capturar cuando iba pasando a la otra vivienda. Eso lo vio usted o le fue informado. R: lo dijo el cabo. Hasta donde logró ver. R: hasta cuando corrió hacia la pared porque la puerta que quedaba hacia el solar era muy estrecha. Tiene conocimiento si a esta persona le fue incautado algo. R: no se le incautó nada en su cuerpo, pero según informan él lanzó un objeto hacia otra vivienda. Cuantas personas viven en esa casa. R: siete personas de sexo masculino y tres femeninos. Observó el desarrollo del procedimiento mientras se encontraba afuera. R: no, porque seguí instrucciones de permanecer afuera. Observó lo que incautaron en la residencia de al lado. R: lo que me informaron es que habían encontrado una cartera pequeña. Llegó a tenerlo a su vista: si en el DIPE. Donde fue incautada. R en la casa de al lado. Quienes ingresaron a esa casa. R: Víctor Morales, el cabo Germán Meléndez, los testigos también fueron llevados a la casa vecina para que vieran lo que se había lanzado. Porque usted dijo que se utilizó una extensión. R: no había alumbrado. A que hora terminó el procedimiento. R: tres y media de la madrugada. La Defensa asumida por el Abg. Victor LLamozas interroga lo siguiente: Cuando realizan el ingreso del inmueble como fue. Yo entre casi entre los últimos. Usted llegó a ingresar. R: se entra casi a la sala de la vivienda, allí el sargento me indica, al abrir la puerta en la sala, que permanezca en la puerta. A cada quien se le gira su instrucción antes de llegar al sitio. R: si, pero esa instrucción me la dieron allí. Como cuanto tiempo cree usted que se tardaron en tocar y luego al derribar la puerta . R: Se tocó la puerta casi tres o cuatro veces, como seis minutos pasaron desde que se tocó la puerta hasta el empleo de la fuerza pública. Usted escuchó gritos. R: se escuchaban algunas personas, imagino que se habían percatado de que eran funcionarios policiales y no quería abrir la puerta. Como es el tamaño de la puerta. R: yo alcancé a ver la puerta principal normal y la puerta de atrás estrecha. Cuanto tiempo tardó usted desde que se derriba la puerta hasta que usted entra. R: al abrir la puerta los funcionarios entran, se ven las personas que estaban allí. Cuanto tiempo transcurre desde que se instala la comisión hasta que entran. R: cuando pasamos las reja estaba abierta y la puerta hacia el inmueble estaba cerrada, entramos hasta la puerta y empezamos a tocar y luego se derriba. Se había realizado algún tipo de diligencia policial antes en esa casa. R: al menos, yo no había estado. Se deja constancia que Mary bello no interrogó. Luego el Juez interroga. Usted era la única persona que custodiaba. R: no, son varios. Esos funcionarios entraron. R: no, habían varios funcionarios de custodia por fuera, estábamos vigilando porque incluso tiraron piedras al momento de llegar la comisión.

La declaración de los funcionarios RODOLFO JOSÉ GONZÁLEZ LUGO, DARWIN CECILIO LARA QUESADA, GERMÁN NICOLÁS MELÉNDEZ NAVARRO, PEDRO JOSÉ RIVERO REYES, YANETH INMACULADA SÁNCHEZ GRATEROL, JOSÉ EMISAL LÓPEZ JURADO, EDUARDO MOSQUERA REYES Y VICTOR RAMÓN MORALES CASTRO, las valora el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba de los hechos que han quedado acreditados en el debate a través de cada una de sus deposiciones, toda vez que fueron ellos, quienes de manera conjunta y con la presencia de los testigos ORLANDO JOSÉ GÓMEZ RAMÍREZ, NESTOR ANDRÉS SILVA MATA y JOSÉ ALFREDO ANSELMO CHIRINOS, practicaron en fecha 14 de Julio de 2004, la orden de allanamiento en la residencia número 33, ubicada en la calle Panamá y Calle Uruguay del Barrio Andrés Eloy Blanco, estableciéndose que en dicha residencia se incautó oculta en su interior, dos envoltorios contentivos de una sustancia que posteriormente se constató era COCAINA EN FORMA DE CLOHIDRATO y una panela contentiva de seiscientos gramos (600 grs) de una sustancia ilícita denominada CANNBIS SATIVA LINNE, quedando igualmente acreditado la incautación al ciudadano YERMI JESUS GÓMEZ ROJAS, la incautación de diez (10) envoltorios contentivos de una sustancia ilícita denominada COCAÍNA, con un peso de 1.7 gramos.

En efecto el funcionario VICTOR RAMÓN MORALES CASTRO, con el rango de Sargento Segundo de las Fuerzas Armadas Policiales y al mando de la comisión, manifestó que el día 14 de Julio se trasladó hasta el Barrio Andrés Eloy Blanco, entre la calle Panamá y Uruguay a efectuar una visita domiciliaria, previa orden de allanamiento expedida por el Juez de Control respectivo, señalando que “doce efectivos en total realizamos el allanamiento, así como cuatro testigos que ubicamos previamente en el centro”; señaló el declarante que la revisión de las personas y del inmueble estuvo a cargo de los funcionarios JOSE LOPEZ Y FLORENCIO GRATEROL, que el funcionario PEDRO RIVERO colectó las evidencias; que la revisión y custodia de las damas y de los niños fue realizada por las brigadas YANET SÁNCHEZ y MILCA AGÜERO, señalando además que el Cabo MELENDEZ actuó como auxiliar y fue quien persiguió y capturó al ciudadano YERMI GÓMEZ. En cuanto a las evidencias el declarante señaló: “durante la revisión del inmueble se encontró debajo de un colchón una panela envuelta en cinta adhesiva en el segundo cubículo y en un escaparate otro envoltorio del mismo tamaño y características”.
Lo expuesto por el Sargento Victor Ramón Morales Castro, es conteste con lo expuesto por el funcionario GERMÁN NICOLAS MELÉNDEZ NAVARRO, quien al declarar en el debate señaló: “se leyó la orden de allanamiento en presencia de 4 testigos, se hizo una pesquisa incautándose unas prendas a unas ciudadanas y dos panelas de una sustancia ilícita, varios recortes, una pesa, dinero, una balanza”; de igual manera el tribunal valora la presente declaración como prueba de la aprehensión del ciudadano YERMI GÓMEZ, quien al notar la presencia policial intento huir saltando hacia el inmueble de al lado, siendo observado por el funcionario bajo análisis, quien procedió a su captura, percatándose que el precitado acusado lanzó un objeto que tenía en las manos, determinándose posteriormente que se trataba de un monedero contentivo de diez (10) envoltorios con una sustancia ilícita; en relación a ello MELENDEZ expuso: “Cuando una persona salió corriendo para brincarse la pared, yo salí corriendo y le agarre la pierna, lo lleva a la sala” ; asimismo se le preguntó ¿vio el objeto que se encontró en el solar del vecino? Contestó: “si, el sargento y mi persona fuimos a la casa vecina, allí le pedimos permiso a la señora e incautamos”, lo cual fue corroborado con el testimonio de la ciudadana MIRTHA YAJAIRA ROMERO, quien es propietaria del inmueble hacia donde el acusado había lanzado el objeto, quien señaló: “el muchacho saltó por detrás de la cocina, acompañé a los funcionarios cuando me pidieron permiso para hacer un recorrido en el patio, estaban cuatro muchachos de civil; encontraron una carterita rosada, la abrieron en mi presencia, había diez envoltorios”, todo lo cual fue verificado por los testigos ORLANDO JOSÉ GÓMEZ RAMÍREZ, NESTOR ANDRÉS SILVA MATA y JOSÉ ALFREDO ANSELMO CHIRINOS.

Por otro lado, el funcionario RODOLFO JOSÉ GONZÁLEZ LUGO, interviniente en dicho procedimiento señaló :”en el segundo cuarto se colectó una panela compacta rectangular forrada de cinta adhesiva marrón, aproximadamente 400 o 500 gramos; luego en el escaparate se consiguió una pipa y en la parte derecha se colectó otro envoltorio compacto rectangular y allí también se colectó una caja donde había un celular y una pesa digital, y al lado había un envoltorio de regular tamaño presumiblemente una sustancia ilícita”, lo cual fue conteste con lo señalado por el Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales DARWIN CECILIO LARA QUESADA, quien siendo uno de los funcionarios de seguridad externa también señaló: “en uno de los cubículos el primer distinguido encontró dos envoltorios compactos de presunta marihuana” señalando además: “cuando llegamos uno de los ciudadanos iba a saltar la pared del vecino y el cabo primero Germán Meléndez, vio cuando ese ciudadano lanzó algo para otra casa” lo cual su vez coincidió con lo expuesto por el cabo primero GERMAN NICOLAS MELENDEZ, en cuanto a la aprehensión del ciudadano YERMI GÓMEZ y la incautación del monedero contentivo con los diez envoltorios; siendo ambos contestes igualmente con lo señalado por PEDRO JOSÉ RIVERO REYES, quien al declarar sobre el procedimiento efectuado expuso: “el sargento tocó la puerta y no quisieron abrir, por lo que utilizamos la fuerza pública, estaban unos ciudadanos allí, luego uno salió corriendo y MELENDEZ se le pegó atrás, lo agarra y ve cuando lanzó algo para la otra casa” siendo conteste su declaración en cuantos a la evidencias incautadas al señalar: “en el primer escaparate en la parte de arriba se consiguió una pipa de fabricación casera, luego se encontró un paquete compacto” “…en el segundo escaparate en la parte superior, un reloj, restos de material sintético de diferentes tamaños y un envoltorio de regular tamaño”, todo lo cual a su vez coincidió con el lo expuesto por JOSE EMISAEL LOPEZ JURADO, quien habiendo intervenido en el procedimiento conjuntamente con los funcionarios anteriormente analizados, dio constancia de todo lo actuado, siendo conteste en cuanto a los hechos y a las evidencias incautadas, señalando el declarante: “se encontró un paquete de forma rectangular contentivo de una sustancia fuerte y penetrante de presunta sustancia ilícita, dentro del escaparate del lado derecho se encontró otro paquete cubierto con cinta de embalaje de forma rectangular de mas o menos 500 gramos y debajo del escaparate se encontró otro envoltorio de regular tamaño cubierto con material sintético”; en cuanto al objeto lanzado por uno de los acusados hacia el inmueble ubicado al lado de la residencia allanada manifestó: “allí se colectó una evidencia, una carterita rosada pequeña con diez envoltorios” lo cual ratifica lo expuesto por el cabo MELENDEZ en cuanto a la incautación de dicha evidencia.

Por su parte, las brigadas femeninas YANETH INMACULADA SÁNCHEZ GRATEROL y MILCA TAINA AGÜERO SUAREZ, fueron contestes al declarar en el debate sobre los hechos y circunstancias del allanamiento practicado, coincidiendo sus declaraciones con el resto de los funcionarios actuantes antes analizados, en cuanto a la presencia de los testigos en dicho procedimiento, así como en cuanto a las evidencias incautadas, razón por la cual este Tribunal estima sus declaraciones conforme a lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba de lo expuesto por dichas funcionarias.

En cuanto a los testigos ORLANDO JOSÉ GÓMEZ RAMÍREZ, NESTOR ANDRÉS SILVA MATA y JOSE ALFREDO CHIRINOS, son valorados por este Tribunal conforme al principio de la sana crítica establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba de todo lo actuado, toda vez que los precitados ciudadanos, al declarar en el debate fueron contestes con el dicho de los funcionarios policiales, en cuanto al allanamiento practicado, en cuanto a la revisión de las personas y del inmueble la cual fue practicada en su presencia, en cuanto a las evidencias incautadas en el interior del inmueble siendo observadas por ellos y en cuanto a la intervención de los funcionarios policiales, todo lo cual produce la certeza y veracidad de todo lo actuado, razón por la cual valora sus testimonios como prueba de ello.

El testimonio de la ciudadana MARTHA YAJAIRA ROMERO, quien es la propietaria del inmueble ubicado al lado de la residencia allanada, la valora este Tribunal conforme a lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba de que efectivamente el acusado Yermi Jesús Gómez Rojas, es la persona que intentó huir saltando hacia su residencia, lanzando en el patio de esa vivienda un monedero contentivo de diez envoltorios con una sustancia que posteriormente se determinó era Cocaína. Tal es la convicción de este Tribunal, toda vez que el testimonio de la declarante coincidió con lo expuesto por el cabo GERMAN MELENDEZ, DARWIN CECILIO LARA y los testigos ORLANDO JOSÉ GÓMEZ, NESTOR ANDRÉS SILVA MATA y JOSÉ ALFREDO ALSELMO CHIRINOS, quienes al declarar en el debate señalaron haber presenciado el momento cuando se incautó en la referida residencia, la sustancia ilícita lanzada por el referido acusado.


La declaración del experto WILLIAM JOSÉ ROBLES, adminiculada a la experticia QUIMICA BOTANICA Nro. 9700-135-DT-584, de fecha 27 de Julio de 2004, inserta a lo folios 222 y 223 de la primera pieza de la causa, incorporada al debate como prueba documental por su lectura, la valora este Tribunal conforme al principio de la sana crítica, los conocimientos científicos expuestos por el experto en el debate, como prueba de la naturaleza de la sustancia incautada, concluyéndose que en el presente caso las cuatro muestras autorizadas por el Juez de Control en el ACTO DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA de fecha 17-07-2004, también incorporado al debate como prueba documental por su lectura, resultaron ser en el caso de las muestras “A y B” COCAINA en forma de CLORHIDRATO con una pureza de 43% y 61% respectivamente y para el caso de las muestras “C y D” pertenecientes a una especia botánica conocida como CANNABIS SATIVA LINNE, lo cual se corresponde con las sustancias incautadas por los funcionarios intervinientes en presencia de los testigos.

La declaración del Inspector JOSE CHIRINOS FUENMAYOR, adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-175-ST-303, de fecha 27 de Julio de 2004, inserta a los folios 135 y 136 de la primera pieza de la causa, incorporada al debate por su lectura como prueba documental, la valora este Juzgador como prueba de las características físicas de los objetos colectados en el interior del inmueble allanado, siendo descritos en dicho informe pericial como un (01) aparato móvil celular Motorota, modelo Mercury CDMA; tres (03) anillos de metal de color amarillo (oro 18 kilates), un reloj de pulsera citizen; un (01) par de zarcillos de oro laminado; tres (03) anillos de plata; una (01) tobillera de metal plata; una (01) esclava de metal plata; una (01) cadena de metal plata; dos (02) anillos de metal plateado en forma de espiral; un (01) reloj tipo pulsera para caballeros marca Sultana; un (01) reloj para caballero marca citizen; un (01) monedero pequeño de color rosado marca EXLS; una (01) cartera de semicuero marca Diesel; una (01) porción de recortes de material sintéticos; una (01) balanza manual de material sintético marca Camry; una (01) balanza manual pequeña tipo electrónica marca Tanita; una (01) caja de cartón con la inscripción Skechers sport; un (01) billete de cien dólares americanos; un (01) billete de papel moneda de la denominación Diez Mil Bolívares; un (01) billete de papel moneda de cinco mil bolívares; diecisiete (17) billetes de papel moneda de mil bolívares y siete (07) billetes de papel moneda de la denominación quinientos bolívares; todo lo cual coincidió con lo expuesto por los funcionarios actuantes en dicho procedimiento, así como con lo expuesto por los testigos ORALANDO GÓMEZ RAMÍREZ, NESTOR ANDRÉS SILVA y JOSÉ ALFREDO ANSELMO, en cuanto a las características de los objetos incautados.

En cuanto a las pruebas documentales, incorporadas el debate por su lectura, el Tribunal hace el siguiente análisis:

Del acta de verificación de Sustancia de fecha 17 de Julio de 2004, celebrada por ante el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, inserta a los folios 52 al 59 de la presente causa, incorporada al debate por su lectura como prueba documental, la valora este Tribunal como prueba de las características de la sustancia incautada, en cuanto a la forma como se encontraban dispuestas y en cuanto al peso color de dicha sustancia, quedando acreditado de la primera muestra constituida por diez (10) envoltorios tipo cebollitas de material sintético, siete de color negro con amarillo y tres de color verde con amarillo, anudados todos en su punta o extremo con hilo de color vinotinto contentivos de un polvo de color blanco de consistencia homogénea con un peso neto de 1.1 gramos, sustancia ésta que de acuerdo a las declaraciones de los funcionarios actuantes así como de los testigos presenciales, fue lanzada por el ciudadano YERMI GÓMEZ al momento cuando intentaba huir siendo aprehendido por el cabo GERMÁN MELÉNDEZ. Asimismo se acredita a través de esta prueba como segunda muestra, la existencia de un (01) envoltorio de material sintético de color negro anudado anudado en su extremo con el mismo material dispuesto en forma de cebolla contentivo de una sustancia petrificada y en parte granulada de color blanco hueso con un peso neto de (12.9 gramos); una muestra signada con el número tres comprendida por un (01) envoltorio tipo panela de forma cuadrada de material sintético de color beige elaborado con cinta adhesiva de embalar de color beige, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con fuerte y penetrante con un peso neto de (483.500 gramos y una muestra signada con el número cuatro comprendida por un envoltorio tipo panela de forma cuadrada de material sintético de color beige elaborado con cinta adhesiva de embalar de color beige contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de (500 gramos) para un total de (997 gramos), lo cual coincidió con lo expuesto por los funcionarios actuantes así como con los testigos en cuanto a las características físicas de la sustancia incautada en el interior de dicha residencia, lo cual a su vez coincide con el resultado de la experticia Químico Botánica Nro. 9700-175-DT-584 de fecha 27-07-2004, en cuanto a las muestras autorizadas por el Juez de control para su respectiva peritación.

De la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-175-ST-303, de fecha 27 de Julio de 2004, suscrita por los Inspectores José Chirinos Fuenmayor y Jorge Luis Polanco, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificada en el debate por el funcionario JOSE CHIRINOS FUENMAYOR, la cual fue valorada por este tribunal conjuntamente con la declaración del referido funcionario.

De la Experticia Químico Botánica Nro. 9700-175-DT-584 de fecha 27-07-2004, suscrita por los licenciados WILLIAM ROBLES y RAINELDA FUENMAYOR, ratificada en el debate por William Robles, la cual fue analizada y valorada por el Tribunal conjuntamente con la declaración del Lic. WILLIAM ROBLES.

De la Inspección practicada por el Juzgado Primero de Juicio durante el desarrollo del debate, en fecha 14 de Enero de 2005, con la presencia de todas las partes, al inmueble donde se efectuó el allanamiento, ubicado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle Ramón Ruiz Polanco, entre Panamá y Uruguay casa sin numero de color amarillo, con rejas marrones, la cual es valorada por este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose de dicha Inspección que en el referido inmueble se observa un solar donde existe una pared medianera entre el inmueble a inspeccionar y el inmueble que visto el primero de estos desde el frente queda a su derecha, dicha pared mide aproximadamente 1.70 metros de altura y esta provista de trozos de vidrio en su parte superior fijado con mezcla o cemento a dicha pared a lo largo de la misma, y en algunas partes los fragmentos de vidrio se encuentran rotos a ras de la mezcla que se uso para fijarlos a la pared, igualmente se verifico que hay visibilidad a través de un callejón desde el frente del inmueble inspeccionado hacia el solar específicamente hacia la pared antes referida, con la ayuda del funcionario DARWIN CECILIO LARA QUESADA se estableció la secuencia empleada para enumerar las distintas áreas o piezas del interior de la residencia , verificando por ultimo el Tribunal que los denominados cubículos 2 y 3 que fungen como dormitorios están dotados de puertas; lo cual coincidió con lo expuesto por los funcionarios actuantes y por los testigos en cuanto a las áreas y composición del referido inmueble.


VII
CAMBIO DE LA CALIFICACION JURIDICA

Conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Presidente anunció en el desarrollo del debate, un cambio de calificación jurídica en relación al ciudadano YERMI JESÚS GÓMEZ ROJAS, esto es, por el delito de POSESION tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Tal cambio de calificación jurídica anunciado por el Tribunal, obedece a que de los hechos acreditados en el debate se evidencia que la sustancia ilícita que portaba el ciudadano Yermi Gómez al momento de su aprehensión, la cual arrojó al inmueble de la ciudadana Mirtha Yhajaira Romero cuando intentaba huir ante la presencia de los funcionarios policiales, quedando identificada como muestra 1, de acuerdo al acto de verificación de sustancia arrojó un peso bruto de uno punto siete gramos (1.7 gramos), siendo su peso neto (1.1 gramos) consistente en un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, que posteriormente se determinara mediante experticia, que se trataba de Clorhidrato de Cocaína con una pureza de 43%.

VIII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como han quedado establecidos los argumentos de valoración que este Tribunal de manera Unipersonal ha atribuido a todas y cada una de las pruebas, en uso de la sana crítica como regla de valoración de las mismas, contemplada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado convencido que en cuanto a la responsabilidad penal del ciudadano FREDDY JOSÉ GÓMEZ ROJAS, quien si bien admitió los hechos de manera libre, sin juramento y sin ningún tipo de coacción, en obsequio de sus legítimos intereses como acusado dentro de un proceso donde la acusación fue declarada viable, expone unos hechos que a juicio de este Juzgador son inverosímiles, como lo es, que se haya encontrado dos paquetes de droga, e insiste este Juzgador que estos hechos expuestos por el acusado son ajenos a la realidad, toda vez que producto del allanamiento efectuado se verificó que en dicha residencia había suficientes materiales asociados más que al ocultamiento, a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que al menos fueron bien identificados recortes de material sintético que de acuerdo con las máximas de experiencia sirven como envoltorios para subdividir empaques de menor tamaño; asimismo, se localizó una balanza de precisión electrónica que difícilmente poseen personas distintas a aquellos que manejan compra y venta de oro y joyería en general donde pequeñas cantidades son apreciables por su valor, debiendo analizar que la posesión de esta balanza cobra especial interés el aspecto referido a que la misma se encuentre en ese inmueble sin justificación idónea; por tanto, al verificar lo expuesto por el acusado FREDDY GÓMEZ ROJAS, y compararlo con el resultado en cuanto a la incautación de objetos lograda en el allanamiento ratificado por los funcionarios y testigos, ninguna credibilidad otorga este Juzgador al dicho del referido acusado como mención exculpatoria contra si o contra cualquier otro miembro de su familia u ocupante del inmueble en ese momento.

Por otro lado, si bien la defensa aseveró que en el inmueble había otras parejas, la testigo MARTHA ROMERO, quien es vecina de los acusados, señaló quienes habitan el inmueble y quienes se encontraban de manera temporal, resultando evidente que en el sitio solo habita una pareja que es la conformada por los esposos FREDDY GÓMEZ y MAGALYS ROJAS DE GÓMEZ, y en uso de las máximas de experiencia en cuanto a las costumbres y cultura venezolana, la pareja de personas que conforman la cabeza del hogar, un hombre y una mujer, mas por estar unidos por el vínculo de matrimonio ocupan la habitación principal en la que normalmente existe una cama tipo matrimonial al menos, siendo que en el presente caso, el jefe de la comisión Inspector VICTOR MORALES por ser el primero que accedió al inmueble logró ver a las personas mayores saliendo de la segunda habitación, y de acuerdo a la identificación señalada en el acta del debate, es evidente que se trata de los ciudadanos Freddy Gómez Bermúdez y Magalis Rojas de Gómez, estableciéndose igualmente la existencia de una cama matrimonial en la referida habitación. Por demás, la testigo MARTHA ROMERO, señaló en que laboraba la acusada Magalys Rojas de Gómez, pero sorpresivamente no reveló en que trabajaba el ciudadano FREDDY GÓMEZ BERMÚDEZ; de allí que el Tribunal estime que de acuerdo a lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la condición del ciudadano FREDDY GÓMEZ BERMUDEZ como principal responsable de la familia y al menos el ocupante principal de la habitación donde se efectuó el hallazgo de la sustancia ilícita, sea considerado responsable del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin perjuicio de la admisión de hechos expresada por el ciudadano Freddy Gómez Rojas; y si bien, existen elementos para presumir que en esa residencia se distribuyen sustancias ilícitas aumentando el espectro del delito de tráfico porque sería más notorio por el resto de la familia y vecinos, no puede de manera categórica llegar a esa conclusión, por lo que se establece el ocultamiento como delito evidente cometido al menos por el ciudadano FREDDY GÓMEZ BERMUDEZ.

Asimismo, este Tribunal encuentra CULPABLE al ciudadano YERMI JESÚS GÓMEZ ROJAS, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial (antes de la reforma) tal y como lo advirtió oportunamente el Juez Presidente durante el debate conforme al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que se estableció que el precitado ciudadano fue aprehendido cuando intentaba huir al momento que se practicaba el allanamiento, estableciéndose igualmente a través de las declaraciones de la ciudadana MARTHA YAJAIRA ROMERO y los testigos presenciales, así como del Cabo Primero GERMAN MELÉNDEZ (funcionario aprehensor), que el precitado ciudadano se despojó de un monedero elaborado en semicuero, contentivo de diez (10) envoltorios, los cuales sometidos a verificación de sustancia y experticia química una alícuota del mismo, se determinó que su peso neto era 1.1 gramos de cocaína en forma de clorhidrato.
En relación a los ciudadanos Gilve Gregorio Gómez Rojas, José Alfredo Gómez Rojas, Jean Carlos Romero, Ricardo Jesús Gómez Rojas, Magalys Magdalena Rojas de Gómez, Adrianys Tibisay Gómez Rojas y Norelys del Pilar Rodríguez Medina, si bien dichos ciudadanos fueron aprehendidos en el interior del inmueble allanado, no se estableció en el debate conforme a las actas, evidencia o elemento alguno que los asocie o vincule a la comisión del hecho por el cual fueron acusados; de lo que deviene que este Tribunal los exima de responsabilidad penal por el hecho que se les atribuye.; y así se decide.

IX
PENALIDAD
El artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (antes de la reforma), prevé: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de de diez (10) a veinte (20) años.
En cuanto al ciudadano FREDDY JOSE GÓMEZ ROJAS, el tribunal le impone la pena en si límite medio, es decir, quince (15) años de prisión menos un tercio de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el acusado, resultando una pena definitiva a imponer de diez (10) años de prisión.
En relación al ciudadano FREDDY JOSÉ GÓMEZ BERMÚDEZ, se le impone la pena de quince (15) años de prisión, la cual resulta de la sumatoria de ambos extremos señalados por el precitado artículo 34, aplicada en su término medio.
Se impone la pena de cuatro (04) años de prisión al ciudadano YERMI JESUS GÓMEZ ROJAS, la cual resulta de la sumatoria de los extremos señalados en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, menos un año en virtud de la atenuante señalada en el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal venezolano, en virtud de que el acusado no es mayor de 21 años.
Asimismo se impone a los acusados las penas accesorias de prisión señaladas en el artículo 16 del Código Penal venezolano.
X
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio constituido de manera unipersonal en la presente causa signada con el número 1P11-P-2004-000175 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos FREDDY JOSE GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.385.266, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco N° 33, calle Porlamar entre panamá y Uruguay, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-09-72, natural de Punto Fijo, de profesión u oficio Obrero, estado civil, soltero, hijo de Freddy José Gómez Bermúdez y Magali Magdalena Gómez Rojas. Y FREDDY JOSE GOMEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.585.254, residenciado en la Calle Porlamar N° 33, entre Panamá y Uruguay del Barrio Andrés Eloy Blanco, de Punto Fijo, de 48 años de edad, nacido en fecha 08-09-57, natural de Punto Fijo, de profesión u oficio soldador, estado civil, casado, hijo de Carmen Tomaza Gómez Bermúdez y Gregorio Antonio Gómez Rodríguez , CULPABLES de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento contemplado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, el primero en virtud de la admisión de los hechos efectuada con respecto a la acusación fiscal, conforme con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el segundo en virtud de su juzgamiento y los fundamentos expresados en la presente sentencia y en consecuencia, los CONDENA a cumplir al ciudadano FREDDY GOMEZ ROJAS la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y al ciudadano FREDDY GOMEZ BERMUDEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que deberán cumplir en el recinto penitenciario que disponga el respectivo Juez de ejecución. Igualmente se condena al ciudadano YERMI JESUS GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.665.052, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto calle 21, sector 01, casa N° 17, en la esquina de parrillas El parrillazo, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-12-84 natural de Punto Fijo, de profesión u oficio Obrero, estado civil, soltero, hijo de Freddy José Gómez Bermúdez y Magali Magdalena Gómez Rojas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS delito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se condena a los acusados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal conforme con lo establecido en el artículo 35 ejusdem. El Tribunal dicta setencia ABSOLUTORIA a los ciudadanos GILVE GREGORIO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.662.310, residenciado en Cabure sector el Ramonal calle 24 casa S/N, por detrás de la bodega Rosmely, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-09-77, natural de Punto Fijo, de profesión u oficio Obrero, estado civil, soltero, hijo de Freddy José Gómez Bermúdez y Magali Magdalena de Gómez Rojas. Seguidamente se paso al ciudadano JOSE ALFREDO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.385.267, residenciado en barrio Andrés Eloy blanco N° 33, calle Porlamar entre Panamá y Uruguay, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-03-82, natural de Punto Fijo, de profesión u oficio Obrero, estado civil, soltero, hijo de Freddy José Gómez Bermúdez y Magali Magdalena de Gómez Rojas al ciudadano JEAN CARLOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.198.982 residenciado en San Felipe Estado Yaracuy, Urbanización san Jerónimo casa N° 12, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-07-80, natural de Punto Fijo, de profesión u oficio Obrero, estado civil, soltero, hijo de Amelia Rosa Romero. RICARDO JESUS GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.662.119, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco N° 33, calle Porlamar entre Panamá y Uruguay, de 28 años de edad, nacido en fecha 25-03-76, natural de Punto Fijo, de profesión u oficio Obrero, estado civil, soltero, hijo de Freddy José Gómez Bermúdez y Magali Magdalena Gómez Rojas. MAGALIS MAGDALENA ROJAS DE GOMEZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.790.696, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco N° 33, calle Ramón Ruiz Polanco entre Panamá y Uruguay, de 48 años de edad, nacida en fecha 13-04-56 natural de Punto Fijo, de profesión u oficio camarera, estado civil, casada, hija de Adriana Rojas y Ramón Vargas. ADRIANYS TIBISAY GOMEZ ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.801.876, residenciada en San Felipe Estado Yaracuy, urbanización san Jerónimo, N° 12, de 25 años de edad, nacida en fecha 24-12-79, natural de Punto Fijo, de profesión u oficio ama de casa, estado civil, soltera, hijo de Freddy José Gómez Bermúdez y Magali Magdalena Gómez Rojas y NORELYS DEL PILAR RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.198.482, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 1-A, calle 21, casa N° 17 de Punto Fijo, en la esquina de la Parrillera El parrillazo, de 19 años de edad, nacida en fecha 17-08-85, natural de Punto Fijo, de profesión u oficio del hogar, estado civil, soltera, hija de Nelly del Pilar Medina Leal y Luis Humberto Rodríguez Hurtado, y por consiguiente ordena su libertad plena.

Por cuanto se observa que los acusados han comparecido a esta audiencia privados judicial y preventivamente de la libertad se mantiene dicha medida que fuera decretada contra el mismo en fecha 19 de Julio de 2004 por el Juez Tercero de Control abogado Saturno Ramírez Zorrilla.

Se exonera de costas a los acusados en virtud de que para el correspondiente juicio no ha sido empleado ningún profesional cuyo labor no sea sufragada por el estado conforme con el contenido de la decisión de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2004, signada con el número 1135 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en relación a la gratuidad de la justicia.

Se fija como fecha provisional para la culminación de la condena impuesta el día 19 de Julio de 2014 en cuanto al ciudadano FREDDY GOMEZ ROJAS, el día 19 de Julio de 2019 en cuanto al ciudadano FREDDY GOMEZ BERMUDEZ y el día 19 de Julio de 2007 en cuanto al ciudadano YERMI JESUS GOMEZ ROJAS, de acuerdo a lo pautado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme con lo pautado en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena el comiso de los siguientes objetos: Objeto 1.- un monedero color rosado. Objeto 6.- la cantidad de 19.000 Bolívares. Objeto 7.- una balanza de precisión marca tanita, Objeto 8.- un celular marca motorota de color negro, provisto de estuche y batería, y Objeto 12.- una balanza de color blanco marca camry con capacidad para 5 kilogramos, y se colocan a la disposición del Ministerio de Hacienda.

Se dio lectura a la parte dispositiva de la presente sentencia en la Sala de Audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día veinticuatro (24) de Enero de 2005.

Dada, firmada y sellada la presente sentencia, en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2005, a los 196° años de la Independencia y 146° de la Federación


El Juez Segundo de Juicio


Abg. Kervin E. Villalobos M.




La Secretaria


Abg. Yraima Paz de Rubio