REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000043
ASUNTO : IP11-P-2004-000043
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
FECHA DE INICIO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO: 12-05-2004
FECHA DE FINALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO: 18-05-2004
AUDIENCIAS TRANSCURRIDAS: 12 y 18 de Mayo de 2004
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M.
MINISTERIO PUBLICO: ABG. KLEIDIS DÍAZ (FISCAL DECIMA QUINTA) ABG. JESÚS DICURÚ (FISCAL SEXTO)
DEFENSA: ABG. NANCY ACOSTA Y ABG. PETRA PADILLA. (Defensoras Públicas)
IMPUTADO: LUIS ALBERTO CESPEDES RODRIGUEZ, cédula de identidad 10.973.842, fecha de nacimiento 10-08-1969, edad: 34 años, domiciliado en Las Margaritas, Sector 1 calle 1 vereda 16 casa número 8, grado de instrucción 4 grado, estado civil: soltero, ocupación mecánico, hijo de Fredy Céspedes y Gladis Rodríguez.
DELITO CONTEMPLADO EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO: Hurto Calificado en la modalidad de escalamiento, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6 del Código Penal, y el delito de Hurto Calificado en la modalidad de fractura previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 Código Penal.
VICTIMA: EVELIN LOAIZA , MIGDELI COLINA, PORFIRIO REVILLA
SECRETARIA: Abg. DAYANA ROVIRA.
II
PUNTO PREVIO
Mediante resolución Nro. 55-2005 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de fecha 04-11-05 y recibida en este despacho en fecha 10-11-05, se ordenó redistribuir la presente causa a este Despacho a fin de que se publique la decisión in extenso en virtud de que el Juzgado Primero de Juicio se encuentra acéfalo y hasta la presente fecha, la Comisión Judicial no ha designado Juez alguno que presida el mencionado Juzgado.
En atención a dicha y resolución y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostenido en decisión Nro. 412 del 02 Abril de 2001y ratificado en los fallos Nros 806 del 05 de Mayo de 2004 y Nro. 2355 del 05 de Octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación, y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el Juicio Oral y Público en la presente fue presidido por el Abg. Jesús Armando Inciarte, quien por decisión de la Comisión Judicial ya no está al frente de ese despacho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, previa avocamiento a la presente causa, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se decide.
III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha veintinueve de marzo de dos mil tres, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche, momento en que los funcionarios policiales Cabo Segundo Francisco Manuel Eurrola, el Distinguido Jorge Álvarez y los Agentes Reñi Rivero y Jean C. Borges, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de las unidades M-122, M-127, M-103 y M-115, por el Sector Las Margaritas, específicamente por la Avenida Ollarvides, son informados por el equipo de radio, que en la Escuela Las Tunitas, ubicada en la Urbanización Las Margaritas, sector 01, calle 01, se encontraban introducidos dos (02) ciudadanos efectuando un robo, razón por la cual los funcionarios se dirigen a la dirección antes indicada, una vez en el lugar observan a dos (02) ciudadanos que cargaban un (01) aire acondicionado, siendo interceptados por la comisión policial, logrando uno (1) de los ciudadanos darse a la fuga, siendo aprehendido el hoy imputado el cual para el momento de su detención, se le incautó un aire acondicionado marca FEDDERS, de 18.000 BTU, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se presume que se esta en presencia de uno de los delitos de Acción Pública contra la propiedad, establecidas en el Código Penal Vigente.
En fecha seis (06) de marzo de dos mil cuatro (2004), siendo las 2:40 horas de la mañana, momentos en que funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 Destacamento 21 se encontraban realizando labores de de inteligencia por la Calle Ecuador con Arismendi, vieron a un ciudadano que se encontraba parado frente al establecimiento comercial Repuestos Continental que tenia en su mano derecha unos objetos, razón por la cual le dan la voz de alto y le ordenan que ponga las manos en un lugar visible y que mostrara lo que llevaba, logrando observar que se trataba de cinco (05) correas para carros especificadas de la siguiente manera: dos (02) correas en V marca Good Year modelos QS900, una (01) correa en V marca Charter modelo 15450, una correa en V marca Road Pro modelo 7300 y una modelo 30013; igualmente, pudieron percatarse que una de las ventanas estaba violentada. El sujeto aprehendido quedó identificado como LUIS ALBERTO CESPEDES, titular de la cédula de identidad N° 10.973.842, nacido el 10-08-69, residenciado en el Sector Las Margaritas, Sector 1, Calle 1, Casa 8.
En tal sentido el Fiscal Sexto del Ministerio Público procede a exponer el escrito acusatorio referido a los hechos ocurridos en fecha 29 de marzo de 2003, acusando por el delito de Hurto Calificado en la modalidad de escalamiento, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6 del Código Penal, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que la motivan, así como las pruebas ofrecidas y la necesidad, licitud, pertinencia, legalidad, objeto de la prueba, solicitando finalmente sea sentenciado el ciudadano Luis Alberto Céspedes, por la comisión del delito de Hurto Calificado en la modalidad de escalamiento, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6 del Código Penal. Seguidamente se procede a escuchar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de exponer el escrito acusatorio, relacionado con la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en la modalidad de fractura previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal ocurrido en fecha 06 de marzo de 2004 en perjuicio del ciudadano Porfirio Revilla, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que la motivan, así como las pruebas ofrecidas y la necesidad, licitud, pertinencia, legalidad de la prueba, solicitando finalmente sea sentenciado el ciudadano Luis Alberto Céspedes.
La defensa ejercida por la Defensora Dra. Petra Padilla quien manifiesta lo siguiente: en el asunto expuesto por el Fiscal Sexto se propuso un acuerdo reparatorio y solicito se homologue. Luego se le concede la palabra a la Dra. Nancy Acosta quien manifestó lo siguiente: en el asunto seguido a mi defendido en el que se decretó el procedimiento por flagrancia, esta defensa quiere dejar constancia que fui notificada para este Juicio en el día de de ayer, en vista de esta situación esta defensa no tuvo la oportunidad para hacer ningún ofrecimiento de pruebas, pero aunado a esto la acusación presentada por la Fiscal, donde se solicitó flagrancia, nos queda a la defensa considerar que la inocencia de mi defendido prevalece hasta que no exista una decisión firme por el Tribunal, por lo que alego desde ya, la presunción de inocencia, y una vez que sea iniciado el debate esta defensa ejercerá lo que crea pertinente.
IV
DEL ACUERDO REPARATORIO
En el desarrollo del debate el ciudadano acusado Luis Alberto Céspedes, propuso un Acuerdo Reparatorio con respecto al delito de Hurto Calificado en la modalidad de escalamiento, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6 del Código Penal, en razón de que su progenitora cancelara a la ciudadana Evelin Loaiza quien es la máxima autoridad de esa institución, siendo por demás administradora del mismo y manifestando que aceptaba tal acuerdo, puesto que se había resarcido los daños que este había causado en perjuicio de la Escuela Las Tunitas de la Urbanización Las Margaritas a los fines de hacer extinguir la acción penal con respecto al delito perpetrado; y por consiguiente al operar la extinción de la acción penal conforme a lo señalado en el ordinal 3° del artículo 318 del Copp, en la presente sentencia solo se enunciará con respecto a tal extinción en la parte dispositiva del presente fallo.
V
HECHOS ACREDITADOS EN AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Durante las audiencias celebradas los días 12 y 18 de Mayo de 2004, tal y como consta en las actas del debate, se dieron por acreditados los siguientes hechos:
El Experto MELÉNDEZ ALDAMA JESÚS RAFAEL quien fue debidamente juramentado, identificándose de la siguiente manera Cédula número 15.016.055, residenciado en el Municipio Carirubana, agente de Investigación 1 del CIPPC, Declaró lo siguiente: “fuimos comisionados por la superioridad a efectuar una inspección al lugar de los hechos, en Repuestos Continental, nos contactamos con la víctima, se dejó constancia por escrito de todo lo que se realizó. A las preguntas efectuadas por el Ministerio Público respondió:. Usted practicó la inspección R: fuimos una vez que habían pasado unos días; nos señalan el sitio por donde había ingresado una persona. Como era la ventana. R: no recuerdo muy bien pero estaba en la parte alta del local. Como era. R: bastante alto. De que tamaño era la ventanilla. R: no recuerdo. En que consiste la reparación. R: se veía partes de cemento no pintado, como funcionario investigador me traslado y constato. El dueño del local que le manifestó. R: que ya había reparado el local. A las preguntas efectuadas por la Defensa respondió: usted dice que realizó la inspección con otros. R: si. Llegó separado del otro funcionario. R: no. Quien efectúa. R: se procede a practicar la inspección, ambos llegamos yo como funcionario investigador y él como experto. Que labor realiza usted y su compañero. R: dejar constancia de los hechos observados. Para realizarla que hace. R: nos entrevistamos con la persona, nos dijo que se había cometido un hurto. Cual fue el lugar de los hechos. R: Local comercial llamado Continental de Repuestos. Las medidas exactas de las ventanas las determinó. R: no las recuerdo. Usted dice que observó signos de reparación. R: se observó signos lo que es cemento. Recuerda donde estaba el cemento no pintado. R: no. Le consta a usted que esa ventana fue violentada. R: no me consta, pero dejo constancia que tenía signos de reparación. Observó algún otro signo reparado. R: no. Que tan alta queda la ventana. R: no le se dar distancia pero de mi estatura, mas alta. Permite el acceso de la parte interior al exterior. R: puede ser. R: a través del techo es sencillo, desde el piso es alto. Observó la parte exterior del local. R: no. El Juez Pregunto: que se encontraba reparada. R: la ventanilla. Donde se encontraba. R: no lo sé. El tipo de ventana la recuerda. R: no.
El Funcionario HÉCTOR JOSÉ LLOVERA NAVEGA, quien fue juramentado, se identificó como Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el área Técnica de la subdelegación del Estado Falcón, venezolano, edad 32 años, cédula 10.700.317, domiciliado en el Municipio Carirubana, manifestó: “En relación a una inspección Técnica que se efectuó a una venta de repuestos llamada Repuestos Continental, se observó signos de violencia, en un enrejado en la parte superior derecha del local, así mismo el local se encontraba en orden para ese momento, básicamente se observó, fue una reparación reciente en un enrejado. A las preguntas efectuadas por el Ministerio Público respondió: ¿Usted pudiera explicar en que parte se encontraba el enrejado. R: Parte superior derecha, debajo del techo, el enrejado hacía la función de protector. De ventanas. R: si. Cuando usted iba al lugar a que distancia del piso queda esa ventana. R: cinco o seis metros del piso. Que quedaba al lado del sitio. R: no recuerdo exactamente. Cuando habla de enrejado a que se refiere. R: barras metálicas en forma de cuadros pequeños. Era un protector nuevo. R: usado y recientemente reparado. Como visualizó esa reparación. R: El protector no fue arrancado en su totalidad fue arrancado en los borde, como decir un boquete. A las preguntas de la Defensa contestó: Que tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones. R: 14 años. Tiempo realizando labores. R: 5 años. La realizó solo o con otras personas. R: solo. Que inspeccionó. R: verifiqué la reparación que recientemente se le efectuó a una ventana y el local completo pero específicamente donde hubo violencia. Como sabe que hubo violencia: habían reparaciones recientes. Como le consta que la violencia se realizó en esa oportunidad y no antes. R: se procede a dejar constancia de lo que se ve en el momento, yo no puedo decir si fue en el momento o varios días antes. A usted le consta que en la reparación reciente la violencia fue realizada. R: no puedo. Que tamaño y que medida eran. R: visualmente puedo calcular que eran de sesenta a setenta centímetros. Dejó constancia de esto: No. Esa parte violentada de qué estaba construida. R: de metal. Eso es todo. R: si. La parte reparada de qué estaba construida. R: metálica también. No tenía otros materiales. R: no. La estructura la observó por la parte de adentro o de afuera. R: de adentro. Con las medidas que acaba de expresar que acceso al local pudiere existir. R: puede dar acceso al local. De que manera. R: escalando. Usted observó la parte de afuera. R: no. Como escalar. R: Utilizar cualquier medio para introducirse en un local, algún objeto para subirse. Inspeccionó por afuera. R: no. Inspeccionó el resto del local. R: se visualizó varios repuestos. Pudo observar qué había detrás del local. R: mostradores, con repuesto, etc. A que tipo de repuestos. R: correas, accesorios, todo tipo de repuestos automotrices. En que otra parte del local estaban colocado esos repuestos. R: el negocio tiene en la parte posterior estantes que sirven como depósito, donde se colocan los repuestos automotrices, y en la parte anterior mostradores para repuestos. Observó algún objeto que pudiera permitir la salida o el acceso de alguien. R: había un estante. Usted para el momento de la inspección pudo observar si vio algún elemento que permitiera la salida o la entrada de alguien al local, por la parte que fue reparada. R: específicamente no observé nada de eso. A las preguntas efectuadas por el Juez respondió: recuerda usted que día concurrieron a practicar la inspección. R: exactamente el diez de marzo. Cuando fue denunciado el hecho. R: no sé, tendría que revisar. Tiene conocimiento de cuanto tiempo después de perpetrado el hecho se constituyeron a efectuar la inspección R: no, eso se apertura por una denuncia por la policía. Usted manifestó que posterior al hecho fue que efectuaron la inspección. R: si, uno va y deja constancia del tipo de fractura, si uno va posterior al hecho uno consigue las cosas ordenadas, reparadas. Había accesorios o parte automotrices adyacentes a la ventana. R: si, hay exhibidos repuestos automotrices. Lo más cerca estaba a tres metros. R: si a 3 metros por debajo de la ventana. Como es la estructura de la ventana y del protector. R: es una estructura metálica de esas que son varias hojas y pueden abrirse y cerrarse. Las hojas son metálicas. R: si, con vidrios, básicamente es metálica la estructura. Tenía vidrios. R: si. Tenía unas hojas. R: tres. Refiérase al protector. R: eran barrotes verticales y horizontales soldados con soldadura eléctrica. Está enclavada en la pared. R: tiene bases de estructura de cemento. Verificó si la estructura estaba recién puesta o reparada. R: si, fue reforzada, se observó el óxido de lo viejo y lo reciente de lo reforzado. Declare en relación a la experticia. R: si la suscribí con el inspector Jorge Polanco el objeto de la experticia es para dejar constancia del avalúo real, las mismas representaban un costo de 40 mil bolívares. A las preguntas formuladas por la Defensa Pública manifestó: Cual era el estado de las correas. R: trae su empaque de cartón. Que tamaño. R: hay diferentes tamaños, medianas, grande, etc. Recuerda la fecha de realizar la experticia. R: 31 de marzo de 2004. El Juez formuló las siguientes preguntas: las correas a las que hace referencia son las que tiene las poleas de las máquinas. Pudiera referirse al diámetro. R: están especificados por medidas, pero sería como 40 cm. Y el grosor. R: 1cm. Es su firma la que aparece en ambos instrumentos. R: si. Como es el empaque de las correas. R: de material de cartón. Es una caja. R: es similar a una caja pequeña.
Las declaraciones de los anteriores funcionarios las estima este juzgador adminiculada a la Inspección en Local Nro. G-699-432, de fecha 10 de Marzo de 2004, que corre inserta en el folio 239 de la causa, y que fue incorporada a través de la lectura dando fe de que el lugar señalado donde se dice que ocurrió el hecho tiene existencia física, se establece la ubicación del sitio del suceso, como prueba de que en el establecimiento comercial Repuestos Continental, cuyas fachadas son de color beige con una puerta de acceso de color blanco donde se pueden observar varios mobiliarios en el ramo de repuestos automotrices. También existe un enrejado que según se dejo constancia en el informe que presentó signos recientes de reparación, por lo que valorando adminiculadamente con las anteriores declaraciones llevan al animo de este juzgador a otorgar certeza con respecto a que el sitio a inspeccionar es el mismo que fue donde ocurrió el hecho, y que por demás se observo signos de reparación reciente al enrejado, por lo que se presume que si hubo una reparación es por lo que alguna alteración tuvo que sufrir, otorgándole credibilidad a pues se demuestra que el sitio inspeccionado fue el mismo en donde ocurrieron los hechos.
El Funcionario Jorge Luis Polanco, cédula de identidad número 9.929.298, edad: 32 años, natural de Coro estado falcón, ocupación Inspector de la Sub Delegación Punto Fijo en el área Técnica Policial, declaró: “Mi comparecencia en este Juicio se debe a que practiqué la experticia que se le hizo a cinco correas, que son de diferentes marcas y tamaños, tiene un valor global de cuarenta mil bolívares. A las preguntas del Fiscal contesto: Diga el tiempo que tiene trabajando. R: casi 14 años. Como experto. R: 14 años. Usted certificó este documento. R: si. Esas correas son de un solo tamaño. R: ellas vienen de fábrica numeradas con un número específico. A la vista era de diferentes marcas. R: si. Como le consta. R: se determinó por el cartón que tenían, que estaba en buen estado. Eran nuevas. R: si, por el cartón, porque no estaban sucias. Luego al A las preguntas de la Defensa contestó: Esa experticia que realizó en que fecha fue. R: no la recuerdo. Que tiempo les da para realizar la experticia. R: hacemos todo tipo de experticias y avalúo real, se lleva las evidencias a una sala de evidencias y allí se observan. Recuerda quien le indicó realizarla. R: fue solicitada mediante un memorando de la sala de sustanciación. Recuerda la fecha. R: no. Que días transcurrieron desde que recibe el memorando y la practica de la experticia. R: no le sé decir, de las fechas se puede sacar. Normalmente en su trabajo que tiempo se tarda en realizar una experticia. R: depende, si es urgente en media hora está lista, hay otras que se envían a la ciudad d Coro, si es otro tipo se envían a Caracas, no determino el tiempo porque llega y si solicitan que es urgente se practica si no hay celeridad en el caso se sigue esperando. Que tiempo tardó en realizar la experticia. R: no lo recuerdo se compara la fecha del pedimento y la de efectuada y allí se saca. Diga que determinó su experticia. R: el valor real que tiene la evidencia, las características, como estaba su estado. Como le consta que estaban nuevas. R: solamente con ver su empaque se sabe. Como le consta que no estaba violentado el empaque. R: no es igual que la entregue limpia, no tenía ningún tipo de violencia, no estaban desprendidos los cartones.
La declaración del Funcionario Jorge Luis Polanco adminiculada a la Experticia Avaluo Real N° 9700-175-ST-146, de fecha 31 de marzo de 2004, que corre inserta en el folio 240 de la causa, la estima este juzgador haciendo referencia únicamente a las correas de vehículos tipo V de diferentes marcas que fueron sometidas a experticia y que luego del peritaje el experto concluye en su declaración que las mismas estaban en buen estado, al momento de declarar que “Como le consta. R: se determinó por el cartón que tenían, que estaba en buen estado. Eran nuevas. R: si, por el cartón, porque no estaban sucias” , razón por la cual al valorar la descripción de las mismas y la calidad en la cual se encontraban se puede determinar que son las mismas que fueron sacadas del establecimiento comercial y que se encontraban en posesión del acusado. Tomando en cuenta además que se pudo verificar según el resultado de la experticia que las correas cumplieron con una debida cadena de custodia por lo que se concluye ciertamente que las prendas provenían del lugar de los hechos y en posesión del acusado.
El Funcionario JUAN LUIS ANTIQUE, casado, cédula de identidad número12.025.847, Funcionario Activo de las Fuerzas Armadas Policiales, residenciado en Coro, urbanización Cruz Verde, declaró: “era una labor de patrullaje, visualizamos a un ciudadano que se encontraba en actitud sospechosa, procedimos a abordarlo y le encontramos en la mano cinco correas de vehículo. A las preguntas del Ministerio Público respondió: Esta adscrito a cual zona policial. R: a la zona número 2. Actualmente donde. R: a la misma. De alguna de las persona presentes puede reconocer al ciudadano aprehendido. R: si, es el ciudadano que está sentado. Cuantas correas. R: cinco. A que hora: R: A las nueve de la mañana. Quien observó el local. R: mi compañero visualiza el sector y observa que una ventana estaba violentada. Como se llama su compañero R: Eurrola. A las preguntas efectuadas por la Defensa respondió: Cuando andaba en que andaba. R: en vehículo particular, en funciones de inteligencia, laboramos de civil. Como se llama el sitio. R: entre Uruguay y Ecuador. Puede volver a repetir donde aprehendieron. R: estaba frente a la venta de repuestos. Quien observó. R: mi compañero. Que observaron. R: que una ventana en la parte superior estaba violentada. Puede explicar que entiende por violentada. R: estaba rota la ventana de vidrio. Puede decir el tamaño: era pequeña, cuadrada. El material. R: era vidrio. Que vio. R: cuando observamos que está violentada vimos que habían puros juegos de correas. A que distancia estaban las correas. R: cerca. Por donde se podían apoderar de ellas. R: por la parte de arriba. A qué distancia estaba esa parte de arriba. R: para agarrarlas con una varilla se sacan. Donde estaba la ventana. R: en la parte posterior. No era en la parte de la fachada. R: no. A qué distancia está la ventana del piso. R: la pared es alta. En qué sitio exacto estaba la ventana. R: estaba más cerca de las correas. De que manera se pudiera realizar esa acción. R: con un alambre, porque las correas están cerca de las ventana. Entre la parte que usted dice, donde hubo los vidrios rotos hay otra forma de entrar al local. R: desconozco, hasta donde visualizamos estaba todo bien sellado. El Juez preguntó: Puede dar una medida aproximada de la ventana. R: no, solo se que es una ventana pequeña. Permite el paso de una persona adulta. R: me imagino que usó el brazo, porque no pudo entrar, es pequeña. Usted llegó a ver la ventana. R: si por fuera. Por qué supone que lo que pudo meter fue el brazo y no el cuerpo completo. R: si no entró fue porque no cupo porque tuvo facilidad porque es una parte desolada. Hacia donde da la pared. R la pared posterior es un taller. Como hicieron para ver la ventana. R: desde afuera. Lograron ver la ventana desde la calle. R: si. Desde ese sitio se observan las correas. R: si. Donde observó correas tumbadas. R: en el piso. La ventana tenía protectores metálicos. R: No. Había otras ventanas al lado de la que se observó violentada. R: No, una sola ventana. Lograron desde esa misma parte frontal avistar la ventana. R: si. Cerca de la ventana había alguna pared en la que pudiera apoyarse esta persona. R: detrás del taller se encuentra la venta de repuestos y hay una pared que esta casi pegada a la venta de repuestos, me imagino que ese fue el apoyo. Una persona puede llegar a la pared.: Si. Tenía alambre de púas o vidrios esa pared. R: No tenía.
El Funcionario OSCAR ALBERTO EURROLA, quien fue debidamente juramentado y se le identificó de la siguiente manera: venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 14.655.962, nacido en fecha 21-12- 1970, de 24 años, de profesión Agente Adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, estado civil casado, domiciliado en Municipio Miranda del Estado Falcón. Declaró: “me encontraba con el funcionario Antique y frente a Repuestos Continental, vimos que alguien venía y tenía unas correas de vehículo, no tenía factura procedimos a hacer una inspección de personas, procedí a visualizar el local notando que tenía ventanas violentadas. A las preguntas del Ministerio Público respondió: a donde está adscrito. R: zona 2. Solo estaba Antique. R: si. Quien se percata de la ventana violentad. R: yo. Cuantas correas le consiguieron. R: cinco correas. Como es ventana. R: tenía barrotes. Donde encontraban los vidrios. R: como el local tenía fachada de vidrio se veía los vidrios en la parte de adentro. A las preguntas efectuadas por la Defensa contestó:: Usted fue el que hizo la inspección del local. R: si. Donde observó el sitio exacto. R: el frente a la izquierda del local. Que tamaño tiene esa ventana R: algo así como el tamaño de la tapa del aire pero con un barrote en el medio y los vidrios se compartían entre el barrote, los barrotes son como tipo ventana, que separan. A qué altura estaba esa ventana R: dos metros y medio aproximadamente. Cuando aprehenden a la persona qué le consiguen. R: correas de vehículo. Para apoderarse de esas correas como cree usted que una persona. R: Me imagino que se subió por la puerta o por la pared del auto lavado. Que otra cosa estaba cerca del local: R: eso fue lo que observé, lo que dividía el negocio de la venta de repuesto. Como estaban las correas: estaban las ventanas y un poco de ganchitos allí estaban las correas. A las preguntas efectuadas por el Juez respondió: de que material eran las ventanas. R: de vidrio y metal. El local son dos plantas. R: no, en el interior hay repuestos guindados. Estaban las luces encendidas. R: si. Explique la distribución. R: la venta de repuestos está en una esquina, el autolavado es al lado, hay acceso por dos partes. Diga el lugar por donde se pueda haber apoyado el ciudadano. R: creo que por una puerta, pero la pared del autolavado no es tan alta.
La declaraciones de los anteriores testigos las estima este juzgador adminiculadas entre si como prueba de que frente a Repuestos Continental se encontraba un sujeto en actitud sospechosa y que al momento de inspeccionarlo se le encontró en su poder unas correas para vehículos, además que los funcionarios pudieron visualizar según lo que establecen en su declaración que había un protector roto, y según lo expresado por Oscar Alberto Eurrola este observo “frente a Repuestos Continental, vimos que alguien venía y tenía unas correas de vehículo, no tenía factura procedimos a hacer una inspección de personas, procedí a visualizar el local notando que tenía ventanas violentadas” y que cuando procedieron hacerle la inspección “ encontramos en la mano cinco correas de vehículo” y este señala que su “compañero visualiza el sector y observa que una ventana estaba violentada” por lo que son contestes ambas declaraciones y guardan relación con lo expresado por el experto Jorge Luis Polanco y Hector LLovera con respecto a la reja que estaba recién reparada y a la experticia que se realizó a las correas que se encontraron en posesión del acusado.
El Testigo - Víctima PORFIRIO REVILLA, quien fue juramentado, se identificó como queda escrito cédula de identidad número 717.009, de 77 años de edad, de profesión comerciante, domiciliado en el Municipio Carirubana, quien manifestó no poseer alguna relación de parentesco con el acusado R: no. Declaró lo siguiente: “El negocio de Repuestos Continental es una sociedad de Samuel Bracho y mi persona, los hechos se sucedieron creo que el 4 de marzo, me lo informó al día siguiente el socio Samuel Bracho, que habían sustraído unas correas, cuatro o cinco correas, se buscó a alguien que reparara eso luego fuimos a la policía científica a denunciar. Luego la Fiscal interroga. R: su socio le informó que se había violentado. R: si. En que consistió la reparación. R: buscaron a un herrero para repararlo, era una ventana que está por la parte norte. Como era la ventana. R: no lo sé. Conoce al ciudadano Luis Céspedes. R: son varios que trabajan allí y no lo conozco de vista, conozco a su papá que tiene varios años subarrendado anexo a Repuestos Continental. Ese local que tiene el señor Luis Céspedes en que consiste. R: es un especio de 150 metros con techo de asbesto con un portón metálico. Diga que hacen allí. R: reparan automóviles. Ese taller queda cerca de repuestos Continental. R: si, anexo. Manifestó usted que el taller tenía un portón de hierro, hacia donde da. R: el portón da a la calle. Es decir que la pared del taller está pegada a la de Repuestos Continental R: si. Tiene conocimiento de cómo se llama el papá del ciudadano Luis Céspedes. R: Freddy Céspedes. Que tiempo tiene el taller. R: como 12 años. En anteriores oportunidades le había pasado algo parecido. R: lo han roto por el frente y han pasado varias veces por la noche y han sustraído muy poco, pero por el taller no. Ese negocio de Repuestos Continental, que vende. R: compra y venta de partes automotores. De lo que le consiguieron al ciudadano Luis Céspedes es parte de lo que venden allí. R: si. Acto seguido la defensa interroga de la siguiente manera: como se entera de los hechos. R: Mi socio me llamó al día siguiente y me dijo que le habían informado que habían capturado al ciudadano, fue una comunicación telefónica. Sabe del sitio que le mostraron que dañaron. R: fue la ventana. Cuales fueron los daños. R: se buscó a un herrero para que los repararan, fueron muy pocos los daños. Antes de la reparación había visto la ventana. R: voy muy poco, por dentro es muy alta pero por fuera es mucho más accesible. Luego el Juez interroga. R: el señor Samuel Bracho se encuentra en esta ciudad. R: si. Pudiera contactarlo a fin de venir a las tres y treinta de la tarde ante este Tribunal. R: si pudiera hacer contacto con él.
El Testigo BRACHO REVILLA SAMUEL NEPTALÍ, cédula de identidad número 1.418.080, edad 68 años, comerciante, domiciliado en el Municipio Carirubana. Quien declaró lo siguiente: “Yo no vi nada, porque fue en la madrugada, al día siguiente en la mañana, cuando entro al negocio veo algo anormal y consigo unas correas automotrices en el piso, yo no tengo conciencia si entraron o no entraron porque puede ser que hayan metido la mano y agarraran las correas, entonces me dijo la policía que habían detenido al que trabaja en el taller”. Luego la Fiscal interroga lo siguiente: Como es la ventana que violentaron. R: es una ventana que está en una pared que tiene tres metros de alta. Quine mandó a reparar la ventana. R: yo. Que se le hizo. R: se reforzó con cabilla y soldadura. De que material está hecha. R: material de aluminio y vidrio. Conoce al señor Luis Céspedes. R: si le tenemos arrendado el taller al papá de él. Conoce otros hechos. R: si, por parte de otro criado del papá. Ha ingresado el ciudadano Céspedes como visitante a su negocio. R: siempre, él iba y venía, el taller está pegado el negocio. Ha visitado su negocio el ciudadano Luis Céspedes. R: claro, todos los días. Se le concede la palabra a la defensa quien manifestó lo siguiente: La defensa quiere dejar constancia de que aunque cuando objeté el hecho de que el Juez, de oficio incluyó este ciudadano a fin de ser testigo, y tomando en cuenta que debo garantizar la defensa del ciudadano Luis Céspedes, procedo a elaborar unas preguntas. Diga si usted estaba presente en el momento en que se produjo el hecho. R: no, eso fue en la madrugada. Cuando usted llega que observa. R: que habían roto una cabilla de hierro, me imagino que metieron la mano sacaban las correas, por eso es que cayeron unas al piso y eso era algo irregular. Que tiempo se tardó en reparar. R: el mismo día. De que está hecha la estructura. R: es con persiana de vidrio, la reforcé con cabilla. Luego el Juez interroga lo siguiente. Esa ventana tenía vidrio. R: tenía, porque estaban algunos rotos. Las cabillas son nuevas. R: si. En esta oportunidad que reforzó. R: si, le coloque cabillas pero allí no se metió nadie, metieron la mano. Dentro de ese grupo hay algunas que aparentaban ser más nuevas que otras. R: hace dos años se montó. Hay cabillas nuevas. R: si. Había correas colgadas. R: si, como debajo de las ventanas como a un metro están exhibidas. Vende correas marcas God Year, Charter, Drive Rite, Road Pro R: si, God Year, Charter,y con una gran cantidad de marcas americanas que no recuerdo el nombre. Explique lo de la escalera que mencionó antes. R: por el taller pasa una escalera que conduce hacia la platabanda de la venta de repuestos, esa escalera está pegada a la estructura de la venta de repuestos y por allí es fácil llegar a la ventana. El taller es de quien. R: el local del taller se lo subarrendamos nosotros. Estaba usted cuando llegó la policía cientifica conocida antes como PTJ. R: No, yo estaba cuando llegó la policía del estado. Por alguna circunstancia tiene usted conocimiento que el señor Luis Céspedes tenga acceso directo con llaves al local del taller. R. No tengo conocimiento.
Las declaraciones de los testigos Porfirio Revilla y Samuel Neptalí Bracho Revilla, las valora este Tribunal adminiculadas a las declaraciones de los funcionarios Jesús Rafael Meléndez y Hector José Yoverá así como al resultado de la inspección Nro. G-699-132, como prueba de de que efectivamente en el local donde se cometió el hecho, se violentó una ventana, coincidiendo lo señalado por los testigos bajo análisis con lo expuesto por los referidos expertos. Asimismo existe congruencia entre lo expuesto por Samuel Neptalí Bracho y los funcionarios Oscar Alberto Eurrola y Juan Luis Antique, en cuanto a que fueron unas correas los objetos sustraídos del referido local comercial, lo cual también coincidió con lo expuesto por el funcionario Jorge Luis Polanco, por lo cual, este Tribunal valora el testimonio de los declarante como prueba de ello.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Tal y como han quedado establecidos los argumentos de valoración que este Tribunal Unipersonal ha atribuido a todas y cada una de las pruebas, en uso de la sana crítica como regla de valoración de las mismas, contemplada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado convencido de que en el presente caso, se determinó la responsabilidad del acusado por el hecho que les imputa el Ministerio Público, como lo es, la comisión del delito de Hurto Calificado en la modalidad de Fractura, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal (antes de la reforma), ya que, como lo señalaron los funcionarios Oscar Alberto Eurrola y Juan Luis Atinque (funcionarios aprehensores), el acusado fue aprehendido de manera flagrante con los objetos sustraídos del negocio “Repuestos Continental”, quedando establecido a través del testimonio de Héctor José Lloverá y Jesús Rafael Meléndez así como del testimonio de las víctimas, que el acusado para cometer el hecho, violentó una ventana del referido local comercial, logrando sustraer las correas que se le incautaron en su poder, siendo identificados las mismas a través de la Experticia Avalúo Real N° 9700-175-ST-146, ratificada en el debate por el Inspector Jorge Luis Polanco, con lo cual este Juzgador, concluye que el ciudadano Luis Céspedes, es Culpable del hecho que se le atribuye.
VII
PENALIDAD
El artículo 455 del Código Penal prevé lo siguiente: “La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:
…omissis…
4° Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o transtornando los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado
Conforme al artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponer en el presente caso, es de seis (06) años de prisión, la cual es en definitiva la pena que se impone al ciudadano Luis Alberto Céspedes Rodríguez, la cual cumplirá en el establecimiento que a bien indique el Juez de Ejecución una ves firme el presente fallo.
VIII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio constituido de manera unipersonal en la presente causa signada con el número 1P11-P-2004-000043, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA La extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO en la modalidad de escalamiento de acuerdo al artículo 455 ordinal 6º. Del Código Penal, en fecha 29 de Marzo de 2003 en perjuicio de la escuela LAS TUNITAS ubicada en las Margaritas, de acuerdo al ordinal 3º. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del cumplimiento de acuerdo reparatorio.
SEGUNDO: DECLARA al ciudadano LUIS ALBERTO CESPEDES RODRIGUEZ, cédula de identidad 10.973.842, fecha de nacimiento 10-08-1969, edad: 34 años, domiciliado en Las Margaritas, Sector 1 calle 1 vereda 16 casa número 8, grado de instrucción 4 grado, estado civil: soltero, ocupación mecánico, hijo de Fredy Céspedes y Gladis Rodríguez CULPABLE de la comisión del delito contemplado en el Artículo 455, ordinal 4º. del Código Penal, referido al hurto calificado en la modalidad de Fractura, en perjuicio de la sociedad Mercantil REPUESTOS CONTINENTAL en fecha 06 de Marzo de 2004 y en consecuencia, lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION que deberá cumplir en el recinto penitenciario que disponga el respectivo Juez de ejecución. Igualmente se condena al acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal conforme con lo establecido en el artículo 35 ejusdem. Se mantiene la medida de privación judicial de libertad que fuera decretada contra el mismo en fecha 08 de Marzo de 2004 por el Juez Primero de Control.
De conformidad con las previsiones del artículo 34 del Código Penal venezolano, en concordancia con los artículos 265 y 272 ejusdem, se exime del pago de costas al condenado quien en virtud del artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal estaba obligado a pagarlas debido a la condena impuesta, ello fundado en que el mismo se ha hecho representar durante todo el proceso por la defensa pública lo cual evidencia su estado de pobreza.
Se fija como fecha provisional para la culminación de la condena impuesta el día 18 de Mayo de 2010, de acuerdo a lo pautado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio lectura a la Dispositiva del presente fallo, en fecha 18 de Mayo de 2004, en la Sala de Audiencias Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en Punto Fijo a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 196° de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez Presidente,
Abog. Kervin E. Villalobos M.
La secretaria,
Abg. Dayana Carolina Rovira
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