REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2005-000016
ASUNTO : IP11-O-2005-000016
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA INFORMACIÓN
AL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 01 de Noviembre de 2005, se recibió escrito contentivo de Acción de Amparo, procedente del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, por declinatoria de competencia en este Juzgado Segundo de Juicio.
Dicha acción constitucional fue interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.795.058, con domicilio procesal en el Edificio La Pirámide, piso 02, local 18, avenida Bolivar con esquina Calle Arismendi de esta ciudad de Punto Fijo, asistido por el abogado Cesar Enrique Mavo Yagua.
Señala el accionante que la presente acción de amparo tiene por finalidad la tutela judicial del derecho a la defensa ante la omisión por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en relación a la solicitud de diligencias consistentes en: 1) reconstrucción de los hechos y 2) experticia o prueba de planimetría.
Visto lo denunciado por el accionante, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de que informe a este Tribunal en un lapso de 48 horas a partir de la respectiva notificación, si cursa por ante ese despacho solicitud efectuada por el ciudadano JULIO CESAR GUANIPA, asistido por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, en relación a la práctica de una reconstrucción de los hechos y una experticia o prueba de planimetría en la causa penal que se instruye en su contra. En consecuencia, líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia González.