REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000319
ASUNTO : IP11-P-2004-000054



I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA


ASUNTO PENAL Nro. IP11-P-2004-000054
FECHA DE INICIO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO: 11-05-04
FECHA DE FINALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO: 12-05-04
AUDIENCIAS TRANSCURRIDAS: 11 y 21 de Mayo de 2004
JUEZ PRESIDENTE: Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M.

MINISTERIO PUBLICO: Abg. KLEIDYS DIAZ
DEFENSA: Abg. Abg. VICTOR JULIO LLAMOZAS, DEFENSOR PÚBLICO CUARTO.
ACUSADOS: MATILDE GOMEZ, GLADIS BUSTILLOS Y ERIKA BUSTILLOS

DELITO CONTEMPLADO EN EL ESCRITO ACUSATORIO: Lesiones Intencionales Graves.

SECRETARIA: Abog. YRAIMA PAZ DE RUBIO


II
PUNTO PREVIO

Mediante resolución Nro. 52-2005 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de fecha 13-10-05 y recibida en este despacho en fecha 17-10-05, se ordenó redistribuir la presente causa a este Despacho a fin de que se publique la decisión in extenso en virtud de que el Juzgado Primero de Juicio se encuentra acéfalo y hasta la presente fecha, la Comisión Judicial no ha designado Juez alguno que presida el mencionado Juzgado.
En atención a dicha y resolución y sobre la base del criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostenido en decisión Nro. 412 del 02 Abril de 2001y ratificado en los fallos Nros 806 del 05 de Mayo de 2004 y Nro. 2355 del 05 de Octubre de 2004, en las cuales se señala que la falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación, y que por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido; y tomando en cuenta que el Juicio Oral y Público en la presente fue presidido por el Abg. Jesús Armando Inciarte, quien por decisión de la Comisión Judicial ya no está al frente de ese despacho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, previa avocamiento a la presente causa, procede a publicar in extenso la presente sentencia. Y así se decide.

III
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha once (11) de Mayo de 2004, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa instruida signada con el Nro. IP11-P-2004-000054, instruida a las ciudadanas: MATILDE GOMEZ, GLADIS BUSTILLOS Y ERIKA BUSTILLOS, por la presunta comisión del delito de Lesiones intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, seguido por el procedimiento abreviado por Flagrancia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CORDERO. Dicho acto estuvo presidido por el Juez Presidente Abg. Jesús Armando Inciarte, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Kleidis Díaz la Víctima ciudadana María Cordero, las acusadas: Matilde Gómez, Erika Bustillos y Gladis Bustillos representadas por el Defensor Público Cuarto Abg. Victor Llamozas.

Expuso la representante fiscal que los hechos se originaron en fecha 18 de Febrero de 2004, cuando siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, el funcionario Cabo Segundo YOVANNY OJEDA VILLAVICENCIO, adscrito al destacamento policial Nro. 24, Zona Policial Nro. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Punta Cardón, se encontraba de servicio cuando se presentó una ciudadana a bordo de un vehículos marca ford, modelo Laser, de color verde, identificándose como Rosa Díaz y le manifestó que en las cercanías del Estado Inca ubicado en la calle Ricauter de Punta Cardón, se estaba suscitando una riña colectiva, procediendo el funcionario policial a trasladarse hasta el sitio, constatando que cuatro personas del sexo femenino se encontraban inmersas en una pelea, encontrándose la ciudadana MARIA DEL CARMEN CORDERO, herida a nivel del ojo derecho y antebrazo izquierdo; siendo aprehendidas el resto de las ciudadanas las cuales quedaron identificadas como MATILDE JOSEFINA BUSTILLOS, GLADYS JOSEFINA BUSTILLOS y ERIKA JOSEFINA BUSTILLOS GÓMEZ.

Habiendo escuchado los alegatos de las partes, el Tribunal procedió a admitir la acusación en virtud de que la misma cumple con las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público, en contra de la precitadas ciudadanas por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CORDERO.
IV
HECHOS ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL
Durante las audiencias celebradas en fecha 11 y 21 de Mayo de 2004 y tras la declaración en forma Oral y Pública, de los expertos y funcionarios ofrecidos por la representación fiscal, en la presente causa signada IP11-P-2004-000054, seguida contra los ciudadanos MATILDE GOMEZ, GLADIS BUSTILLOS Y ERIKA BUSTILLOS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (antes de la reforme), en perjuicio del ciudadano MARIA DEL CARMEN CORDERO, amén de que este Juzgador no presenciara el debate, de acuerdo con las actas de Juicio se establecieron determinados hechos, los cuales, se especificarán de forma separada, en cada una de las referidas deposiciones recibidas en la sala de Juicio:

Las acusadas declararon lo siguiente durante el debate:

Con la declaración de la ciudadana ERIKA JOSEFINA BUSTILLOS GÖMEZ, quien se identificó de la siguiente manera: cédula de Identidad número 16.197.763, domiciliada en Punta Cardón Av. Andrés Bello numero 73, nacida en fecha 11-06-1979, edad: 24 años, estado civil soltera, grado de instrucción cuarto año. “. Declarando lo siguiente: “nosotros mi mamá, mi hermana y yo, íbamos a donde mi tía a las ocho de la mañana, mi mamá iba adelante y mis hermanas atrás y salió ella del estadio con un bate y mi hermana le gritó mamá cuidado, la señorita se voltea y agredió a mi hermana, yo veo que a mi mamá le está dando algo porque ella es diabética y la agarré y en eso empezaron a llegar un poco de gente y después es que llegan los policías. Este problema no se soporta, es algo que viene de antes, cuando yo tenía ocho meses de embarazo me agredió la señorita a mí. Luego la Fiscal interroga de la siguiente manera: Diga la relación con las otras acusadas? R: mi mamá y mi hermana. Conoce usted a la víctima? R: la conozco de vista desde no hace mucho, no me sé la fecha. Su mamá y su hermana conocen a la víctima? R: que yo sepa no. Usted manifestó que iban a las ocho de la mañana? R: si, ella salió con un bate, mi hermana salió agredida, una señora agarró a mi mamá porque ella, quedó como ida. Cuando las aprehenden? R: nos citaron y como no tememos porque no hicimos nada acudimos. Quien las cita? R: la policía de Punta Cardón. Cuantos funcionarios? R: uno solo. Se identificó? R: él fue a la casa y dijo que teníamos una acusación. A que hora fue eso? R: la hora exacta no la sé, pero fue al ratico de haberse producido los hechos. Tiene conocimiento si sabe como la víctima se produjo esas lesiones? R: no tengo ni idea. En el momento cuando usted dice que la víctima sale con un bate estaba sola? R: si. Qué decía? R: decía maldita, te voy a matar y un poco de palabras obscenas. Es primera vez que pasa eso? R: no, en octubre del año pasado. Cuantas veces la amenazó? R: varias veces, ella tiene metido en la cabeza que fuimos nosotras las que hicimos que mi hermano la dejara. Usted resultó lesionada en e ese hecho? R: no. Se le concede la palabra a la defensa, quien interroga lo siguiente: A donde iban? R: a casa de mi tía. Alguna de ustedes portaba algún tipo de arma, palos o bates? R: no. Portaba algún tipo de arma la señorita? R: un bate, eso fue lo que le ví. Usted dice que su hermano fue lesionado en una oportunidad? R: si, con un cuchillo. Fue denunciado? R: si, y el arma con el que lo hirieron también lo agarraron las autoridades? Se deja constancia de que la acusada manifiesta que la víctima la agredió con un bate en la nariz a su hermana Gladis Bustillos. Cuando se van del sitio esta señorita tiene algún tipo de lesiones? R: no, ella seguía con el bate. Recuerda a alguna persona que pudiera aportar alguna información? R: no recuerdo. Ha tenido otros problemas la señorita? R: si muchísimos problemas, tiene muchos enemigos allá. Luego el Juez interroga lo siguiente: Diga el nombre de la persona que usted menciona como la señorita? R: maría del Carmen Contreras. Desde hace cuanto tiempo la conoce? R: como un año más o menos. En que mes tenía ocho meses? R: en noviembre. Entonces en noviembre ella trató de agredirla? R: si. Diga que día de la semana se produjo el hecho del bate? R: fue un miércoles. A que hora? R: como a las ocho de la mañana. En que lugar son detenidas? R: nosotros estábamos en mi casa y llegó un policía. Hay alguien que pueda dar fe de eso? R: si. Diga nombres: María Pachano. Donde vive? R: frente a la bomba. Y usted con respecto a la bomba donde vive? R: a cuatro casas de la bomba. Dejó a su hermana allí? R: no, agarré a mi mamá y nos fuimos. De donde salieron? R: estaban por allí mismo. Tiene un hermano que estuviese presente en ese lugar? R: no. Repítame la razón por las que existen problemas? R: porque la hermana de ella Yoskelis Cordero, quería que mi hermano se casara con ella, y mi hermano se consiguió la muchacha con la que se casó y está embarazada entonces, ellas piensan que somos nosotras que le pusimos eso en la cabeza a ella. Qué día llegó de Margarita? R: desde que tenía ocho meses y dos semanas de embarazo, yo vine a parir aquí a Punto Fijo pero como tenía muchas presiones me fui a parir a Margarita, después vine a visitar a mi mamá. En que mes vino a parir? R; en noviembre. Cuando regresó? R: en febrero. Donde vive usted cuando está aquí? R: en la casa de mi mamá.

Con la declaración la ciudadana MATILDE JOSEFINA GOMEZ, fecha de nacimiento. 14-03-1953, edad: 71 años, estado civil: casada, domicilio Punta Cardón Av Andrés Bello número 73. Quien declaró lo siguiente: “ese día que agredieron la muchacha, nosotros íbamos y vemos que ella viene con un bate, a mí me ayudaron porque yo soy diabética no sé quien la agredió a ella, nosotros no fuimos. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien interroga lo siguiente: A que hora fue? R: como las ocho de la mañana. Posteriormente cuantas personas había? R: habíamos bastantes personas, no le puedo decir cuantos eran. Sabe quien agredió a esa otra persona? R: no, nosotros nos fuimos, íbamos a llevar al médico a mi hija porque estaba botando sangre. A que hora llega el Funcionario a su casa? R: no le sé decir. Conoce a la víctima. R: si. Cuanto tiempo tiene? R: la conozco porque mi hijo la visitaba. Ella tenía que tipo de relación? R: una amistad. Alguna persona allegada a la víctima tenía alguna relación con su hijo? R: no. Se había presentado alguna situación similar? R: cuando mi hija tenía un embarazo la agredió. De donde viene eso? R: a raíz de que mi hijo se enamoró de una muchacha y vino la otra hija y lo agredió con un cuchillo. La hija suya que resulta agredida con el bate la llevaron al médico? R: si. Luego la defensa interroga lo siguiente: cuando usted dice que se inició este problema, usted llegó a observar si la persona estaba armada? R: no, yo no esperaba eso. Con que causó la lesión? R: con el bate en la frente. Diga si su hija Erika o Gladis portaban algún tipo de arma? R: no, ninguna. Usted no sabe si la señorita víctima ha tenido problemas? R: si, con otras personas. Porque creen que pasa todo esto? R: a raíz de que mi hijo, se enamoró de otra muchacha. Donde son detenidas ustedes? R: en Punta Cardón. En que parte? R: en mi casa. Luego el Juez interroga lo siguiente: Donde vive su hija Erika? R: en Margarita. Cuando llegó? R: parece que fue en Enero. Cuando se fue? R: se fue en Diciembre cuando la trataron de golpear se fue a dar a luz en Margarita. Quien la trató de golpear? R: la mamá y la mujer Mari Carmen. Ustedes iban a participar en algún evento en el estadio? R: no, íbamos a donde mi hermana, nosotros no entramos allí, nosotros pasamos al frente.

Con la declaración de la ciudadana GLADIS JOSEFINA BUSTILLOS GOMEZ se identifica como queda escrito, fecha de nacimiento 14 de septiembre, cédula 12, 788.763, edad: 28 años, grado de instrucción: segundo año, estado civil casada. Declaró lo siguiente: “ese día nosotros vamos a donde mi tía, a tomar café, mi mamá venía delante y es cuando sale la señorita Mari con un bate de allí de Inca Esa no es la primera vez que pasa, ella agredió a mi hermana cuando estaba embarazada. Luego la fiscal interroga. Diga desde cuando conoce a la víctima? R: desde hace como seis meses. Diga a que hora fue eso? R: de nueve y media a diez. Necesariamente tiene que pasar por allí? Si. Cuando pasa por allí la vieron? R: ella estaba practicando, yo me doy cuenta que es ella porque viene con el bate. Trató de agredirla ella a usted? R: si, tengo una herida. Trató de agredirla su mamá y a su hermana? R: si a mi mamá que iba adelante. Había otras personas en ese sitio? R: si, personas practicando. Cuando la golpea con el bate se queda allí? R: me levantaron y yo iba botando sangre. Su mamá y su hermana la acompañaron? R: si. Su hermana y su mamá portaban algún tipo de arma? R: no. Donde las detiene el policía? R: en mi casa, dice que tenemos una denuncia Porque se presentan estos inconvenientes. R: al parecer la hija de la señora Cordero está enamorada de mi hermano como ya él tiene una mujer que está embarazada y las dejó de visitar allí empezaron los problemas Cuantas veces ha sido agredida usted con estas personas? R: yo una vez que iba al dispensario. Han denunciado en alguna oportunidad? R: si, firmaron caución. Había personas afuera? R: si los vecinos. Había alguien que estuviera armado? R: había varias personas. Acto seguido la defensa interroga lo siguiente: el día que ocurrieron los hechos usted fue lesionado? R: si con un bate. Con quien transitaba? R: con mi mamá y mi hermana. Portaban armas? R: no. En el momento que ocurrieron los hechos observó si la joven además del objeto portaba otro tipo de arma? R: no Observó si había alguna otra persona por allí? R: no recuerdo. Usted tiene algún tipo de enemistad con la gente que vive por allí? R: no. Tiene esta joven con alguien de la comunidad algún problema? R: si, varios, con una joven que se llama Natalí. Luego el Juez interroga lo siguiente: Diga nombres de los vecinos que estaban presentes? Isis pero está en Mérida, ella fue la que se me acercó. Donde vive? R: al lado de la casa. Cuando llegó el Funcionario, hay testigos? R: la señora María Pachano estaba allí. Donde vive? R: como a tres casas de donde vivimos. El Despacho policial esta cerca? R: como a cuatro o cinco cuadras. Cuando usted salió a casa de su tía con quien se quedaron los niños? R: se quedaron dormidos. En compañía de quien? R: de Jesús Alberto mi hermano de veinte años Jesús Alberto fue hasta el estadio? R: no. Alguno de los niños por causalidad iban a ser llevados al Estadio? R: no, íbamos a tomar café donde mi tía. En que mes y día fue agredido su hermano con arma blanca? R: el dos de febrero de dos mil cuatro este año, fue agredido mi hermano al frente de mi casa, agredido por Yoskeli, estaba Edith Cordero, Marí Carmen y Yoskeli Cordero. Hubo alguna denuncia con especto respecto a eso? R: si. Donde R: en la policía de Punta Cardón y después en la PTJ. Diga que personas estaban presentes en el incidente del estadio? R: no recuerdo. Ustedes se percataron si la ciudadana Mari Carmen fue agredida por otra persona? R: no sé.

Con la declaración de la Dra. ESTILITA JOSEFINA RODRÍGUEZ GARABAN, venezolana, nacido en fecha 28-12-66, de 37 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 9.804.003, domiciliada en el Municipio Carirubana, Medico Forense adscrita al CICPC, a quien no lo unen ningún vinculo ni con las acusadas ni la victima, y declaro lo siguiente: “el 18-02-04 a solicitud de la Fiscal 15° se le efectuó examen medico legal a la ciudadana Maria del Carmen Cordero observándose varias herida cortantes y algunas excoriaciones, posteriormente se le efectuó un nuevo reconocimiento en fecha 11-03-04 de lo que se determino cicatriz visible en ojo derecho. Igualmente manifestó que el reconocimiento se efectuó el 18-02-04 en horas de la tarde y el segundo fue efectuado el 11-03-04. La fiscal del Ministerio Público pregunto: cuanto tiempo tiene en el CICPC? Año y medio. Certifica como suya la firma que suscribe el informe? Si. Como se producen las lesiones que presento la ciudadana? Las cortantes por arma blanca y las excoriaciones son lesiones superficiales, efectuada con cualquier objeto. El Defensor pregunto: cuando realizo el reconocimiento de la Sra. Cordero, observo alguna herida contusa? Si, excoriaciones y heridas cortantes. Dijo que una herida estaba contaminada? Si, estaba infectada, y pudo se por no hacer las curas o que el organismo no respondió a los fármacos indicados. Tiene que ver con el lapso de curación? Si no es lo mismo una herida que necesite un lapso de curación corto. Cual fue la causa de la infección? No se podría determinar. El Tribunal pregunto, Cual estaba infectada? La del brazo. Y la del ojo estaba infectada? No. Refiere a dos tipos de lesiones? Ella presentaba aumento de volumen en la mano por lo cual se le solicito Rx, pero no tenía lesiones óseas, ella fue a un cirujano de mano, y este le informo que tenía una lesión. Dicha lesión por que fue producida? Pudo haber sido causado por la lesión en el cubito.

Con la declaración del Dr. JULIAN ANTONIO MUNDO COLMENAREZ, venezolano, nacido en fecha 22-08-43, de 50 años de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número 1.428.396, domiciliado en el Municipio Carirubana, Medico Forense adscrito al CICPC, a quien no lo unen ningún vinculo ni con las acusadas ni la victima, y declaro lo siguiente: “en cuanto a 3 últimos reconocimiento, efectuadas a Maria Cordero, lo realizo la Dra. Estilita Rodríguez, el cual tuvo una complicación por una infección que tenia un tiempo de curación de 8 días, que transformo en 14 días. El ultimo informe medico, realizado a Gladis Bustillos Gómez, ese si lo realice yo, y era un hematoma sobre la ceja izquierda y una lesión a nivel nasal, la cual eran leves con una curación de un máximo de 6 días. De seguidas el Fiscal pregunto: Se puede determinar con que objeto se produjo? Con un arma blanca, era una cicatriz de menos de 1 centímetro que no era notable y fue ocasionada con un objeto contundente. El Defensor pregunto, la victima cicatriza con queloide? No lo podría determinar. Y que paso con la infección? Tal vez la persona se descuido, no se atendió a tiempo la herida, o tuvo mala respuesta a los medicamentos, pero la de la cara no se infecto. El Tribunal pregunto, Como eran las heridas de la Sra. Bustillo? Era una herida contusa con un objeto contundente y la de la nariz también era contusa, tal vez fue con el mismo objeto contundente. Por que firma en conjunto con otro medico? Por ser el jefe de la medicatura van revisados por mi y firmados, aunado al hecho de que algunos exámenes medico observo al momento en que se realizan.

Las declaraciones de los Médicos JULIAN MUNDO COLMENARES y ESTILITA RODRÍGUEZ, las valora este Tribunal adminiculadas a las Experticias Médicas signadas con los Nros 233, 271 y 308, incorporadas al debate por su lectura, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a los conocimientos científicos, como prueba de las lesiones sufridas por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CORDERO, estableciéndose que se trata de herida cortante de tres (03) cms que ameritó cuatro (04) puntos de sutura en ángulo externo de ojo derecho; excoriación lineal en mejilla izquierda y dos (02) heridas cortantes en cara posterior de antebrazo izquierdo en 1/3 medio de dos cms suturada a puntos separados y otra de cuatro (04) cms suturada a puntos separados.

Con la declaración del testigo YOVANNY JESUS OJEDA VILLAVICENCIO, venezolano, nacido en fecha 27-09-66, de 37 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 9.932.143, domiciliado en el Municipio Colina, Cabo 2 adscrito a la Policía del Estado Falcón, a quien no lo unen ningún vinculo ni con las acusadas ni la victima, y declaro lo siguiente: “estaba de guardia en el Destacamento 24 con sede en Punta Cardón, como a las 10:00 llego una señora en su carro y nos pidió ayuda, diciendo que había una riña, cerca del estadio, en ese momento no estaba la unidad por lo cual me fui con ella a verificar la novedad, y los testigos me dijeron en lo que yo indague, que fue la señora Bustillo y fui a casa de la señora. Y me la lleve detenida, cuando llegue al comando estaba la señora herida allá y la señalo”. De seguidas la fiscal del Ministerio Público tomo la palabra y pregunto: que día fue eso? El día lo desconozco, pero fue en febrero de 10:30 a 11:00. que le dice la persona que va al destacamento? Había un acto en el estadio y se suscito una pelea. Cuando llega al sitio que observo? Estaba la gente, dimos vueltas, porque la señora no quería que la vieran, me dijo más adelante y me vine al lugar, allí un ciudadano me dijo que era un problema entre la señora bustillo y otra, y detuve a la señora en su casa. Cuantas persona habían? Había varias, no vi a la victima allí. Vio a la víctima? Cuando llegue al comando. Que distancia hay entre el estadio y el lugar donde detuvo a la señora? Como 3 cuadras. Vio la pelea? No, había gente pero no vi a nadie peleando, pero dijeron que se habían caído a golpes varias mujeres y que un joven había agredido a la ciudadana. Llego a ver a alguien armado? No. Que le dijo a la señora? Que le habían lesionado a la niña, ellas me explicaron que eran problemas viejos, porque había un apuñaleado, y les dije que iba al Comando y cuando llegue allá me informaron que debía detenerlas porque había un hecho de sangre. Que le dijeron? La señora mayor que habían tenido problemas anteriores y por esa rencilla vieja se había dado la nueva pelea. Como supo que la señora vivía en ese lugar? Indague con los ciudadanos que estaban por allí, me indicaron que vivía en ese lugar y cuando llegue me hicieron pasar. A que hora se efectuó la aprehensión? De 10:30 a 11:00. De seguidas el Defensor pregunto: cual fue la información que fue a denunciar? Estaba nerviosa, me dijo que había una pelea. Se determino donde fue la pela? Cerca de la puerta del estadio. Identifico a alguna persona que pudiera servir de testigo? No. Determino quien inicio la pelea? No, cuando llegue ya lo que estaban eran los curiosos. Observo si alguna ciudadana portaba algún arma? No. Observo si alguna de estas ciudadanas acusadas estaba lesionada? No, una de las jóvenes me dijo que le habían golpeado la nariz. Observo quien lesiona a las víctimas? No, pero las indagaciones que hice, las personas me dijeron que había una lesionada. La señora que fue al comando que le dijo? Que varias mujeres estaban golpeando a una joven. Se entrevisto con la víctima? Cuando llego al comando ella estaba allí y le estaban tomando las declaraciones. El Tribunal pregunto: dijo que le habían dicho que actuó una persona de sexo masculino, pero no se determino su paradera, se supo cual era la identidad del ciudadano? No llegamos a saber, pero supuestamente era un hermano de las acusadas. La persona que fue al comando y lo llevo al sitio le dijo quienes estaban involucradas? Ella me dijo, aquellas personas que están en el frente de una casa, el funcionario señalo hacia la mesa donde están las acusadas, estaba metida en la pelea. Luego que indague llegue a la casa me hicieron pasar. Como se traslado? La primera vez la señora me llevo, luego regrese al comando a pie y regrese con un señor en moto y luego me regrese con la señora caminando hasta el comando. Supo quien inicio la riña? No.

Con la declaración de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CORDERO, venezolana, nacido en fecha 17-06-85, de 18 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 18.448.681, domiciliada en el Municipio Carirubana, Víctima en el presente asunto, a quien no lo unen ningún vinculo ni con las acusadas, y declaro lo siguiente: “el día que me agredieron estaba practicando softbol, yo las vi pasar, ellas tres y el hijo de la señora de nombre José Luis luego me agarraron y él me corto la cara y entre las tres me cortaron el brazo y con el bate me dieron en las piernas. De seguidas la Fiscal pregunto: Cuando ocurrió eso? El 18-02-04 a las 10:30 de la mañana. Estaba acompañada? Si con mi hermano de 9 años. Cuantas personas la agredieron? 4. Donde fue el hecho? Dentro del estadio. Como fue? Yo estaba en el estadio, Erika me amenazo, y el hijo de la señora entro y me lanzo una botella en la cara y también me lanzo unas piedras y las pare con el brazo, Erica me corto el brazo, y Matilde y Gladis me golpearon con el bate. De quien era el bate? Era el mío con el que estaba practicando, lo agarraron del piso donde yo lo había tirado. Te auxilio alguien? No. Salio alguien lesionado? No le se decir. Porque ocurrió esto? Ellos agarraron venganza, porque yo denuncie a José Bustillos, porque golpeaba y amenazaba a mi hermana que vivía con el, y un día la amenazo con un revólver. Como se llama? José Luis bustillo. Un día domingo estábamos en una fiesta, la Sra. José Luis la esposa, los hijos, estaban en punta de piedra, salio la esposa de José Luis, que se llama Elisbeth Margarita Cortesía, ella salio, nos vio y empezaron a buscarnos problemas, él se fue encima a mi hermana y mi hermana lo corto porque la iba a agredir. Han tenido otro contratiempo? No, antes si, yo me agarre a golpes porque ella le dijo a mi hermana que iba a amanecer con el mosquero en la boca. Luego que te golpearon que paso? Ellas se empezaron a burlarse mío y el dijo que no iba a pagar nada, que solo le había cortado sino que haya matado, luego paso un muchacho y me llevo a la policía. De donde te lesionaron al lugar donde viven las señoras que distancia hay? Hay que pasar la autopista y caminar un poco, y pasan por frente al estadio si quieren pasar por allí. Han agredido a tu hermana? No. Como se llama su hermana? Yosqueli Cordero y tiene 15 años. Y José Luis? Creo que 26, a ellos los conocimos hace 1 año, vivieron 6 meses, pero se separaron porque el la golpeaba y ella me lo dijo y yo lo denuncie, eso fue en noviembre. Habían mas personas? dos señoras mayores, Maria Méndez y Rosa Díaz, mi hermanito y unos niños. De seguidas la defensa pregunto: donde ocurrieron los hechos? Al lado de la cancha de básquet en el estadio Ynca, yo estaba practicando softbol con dos señoras mayores. Quien le causo las heridas? Las señoras estas y el hijo. Su mamá le manifestó de las declaraciones que dijeron en sala? No. Ni por curiosidad? No, lo que yo quiero es que se haga justicia. Se ha entrevistado con las señoras a las que practica softboll? No, no he ido a clases por las heridas. Habían implementos deportivos? Si. Vio a alguien con el bate? Si a la Sra. Gladis Bustillo. De quien era el bate? Mío. De seguidas el Tribunal pregunto: Quien la corto en la cara? José Luis Bustillo. Y en el brazo? La Sra. Erica. Que fue lo que izo José Luis Bustillo? Me tiro una botella en la cara. Se armo con algún objeto? No. Donde ocurrió el hecho? Al lado de la cancha de básquet, que esta separada por una tela metálica del campo de softbol. Por que estaba fuera del campo? Yo Salí porque ellas me estaban amenazaban y yo salí a buscar la pelota pero yo estaba dentro del estadio. Como ocurrieron los hechos? Cuando ellas entraron al estadio y yo fui a buscar la pelota y José me tiro una botella y una piedra grande, lo esquive con el brazo. Luego él se me vino encima y me corto la cara con una botella, luego se alejo y ellas se me acercaron y la señora Matilde y Gladis me agarraron una por un brazo y otra por la cintura, y la señora Erica me trato de cortar por el abdomen y metí el brazo; después que me cortaron el brazo, la señora Matilde le paso el bate a la señora Gladis y esta me golpeo con el bate en las piernas. Que izo la Señora Gladis con el bate? Después que me golpearon se alejaron se burlaron mío y se llevaron el bate. Quienes vieron el hecho? Rosa Díaz y Maria Méndez, mi hermanito y unos niños. Donde puede ser localizada María Méndez? En el Barrio 23 de Enero, Punta Cardón. Sabe donde las detuvo la policía? Supongo que fue en su casa, porque cuando llego la policía ellas salieron corriendo. Con quien tubo problemas de golpes? Con la Sra. Gladis porque dijo que mi hermana iba a amanecer con el mosquero en la boca porque ya ellas han matado menores de edad, y eso porque mi hermana se había metido mucho con ella y se había metido con su hermano. Le prestaron ayuda? Las señoras habían ido a buscar ayuda y el único que estaba allí era mi hermanito que cuando fue a buscar ayuda se encontró con un muchacho que me llevo a la policía. Conoce al ciudadano Aristóbulo José Polanco? No.

Con la declaración de la ciudadana ROSA MARGARITA DÍAZ ROMERO, venezolana, nacida el 10-02-70, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.768.495, residenciada en el Municipio Cardón, de profesión u oficio mecánica, quien dijo no tener ningún vinculo con las imputadas y ni con la víctimas, y quien previamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia manifestó: “ese día estaba en la practica de softbol, como a las 10 de la mañana, llego un grupo de mujeres y un muchacho con unas piedras en la mano, diciendo algo, de pronto vi que ella corrió y fue hacía donde venían las personas, y de pronto esas personas le cayeron encima, yo me puso toda nerviosa y fui corriendo saque mi carro y fui a la policía. De seguida la Fiscal pregunto: conoce a la señorita Maria del Carmen Cordero? Si, Estudiamos juntas, estábamos en la práctica de softbol. Cuantas personas eran? Unas mujeres, no se bien, 3 o 4 y un muchacho, traían piedras el muchacho traía una botella en las manos. Escucho lo que decían? Si, decían vulgaridades. Donde estaba la señora cordero? María estaba bateando, esas personas entraron al estadio. Que vio? Las mujeres tiraron piedras, cuando la vi en el suelo, Salí corriendo, y fui a la prefectura a buscar un policía. Pudiera describir a las personas que agredían a la señorita? Había una persona mayor y otras jóvenes, no recuerdo sus caras me imagino que sería por los nervios, esas personas se le fueron encima. De seguidas el Defensor pregunto: Puede decir donde ocurrieron los hechos? En el Estadio de softbol, Inca, dentro del estadio. A que distancia esta del cajón de bateo, como a 3 metros. Tenia alguna herramienta deportiva? Iba a batear, tenia el bate. La Señorita cordero tenia el bate? Si. Ataco a alguien con ese bate? No lo vi, yo salí a buscar ayuda. Vio quien la golpeaba? Unas señoras le tiraron piedras y un muchacho la estaba golpeando. Después que busco ayuda, fue a entrevistarse con la señorita cordero? Fui a la medicatura y no la dejaron ver, luego no la vi más y le preguntaba a los muchachos y me decían que estaba suspendida. Rindió declaración ante el CICPC? Si. Dijo que había una señora mayor? Si. Vio a alguna persona con un arma? No. Habían otras personas? Si, 4 personas, pero cuando vieron eso salieron corriendo. Vio si la señorita Cordero salio a buscar algo? No, a ella no le dio tiempo. El Tribunal pregunto: la señorita Cordero estaba bateando, donde le dan los golpes? En la entrada de la tribuna, ella salio hacia allá, por donde esta el equipo visitante ella salio por esa puerta, esas personas estaban detrás de la tribuna, detrás de la cerca. Salio con el bate o sin el? No lo recuerdo. Como llegaban al sitio si tiene la cerca? Las personas entraron y le tiraban piedras a ella, cuando salio fuera de la cerca. Donde estaba usted? En el terreno, entre 2 y 3. por donde salio cuando agredían a la señorita? Por la otra puerta, por donde esta la tribuna. Vio a alguna persona concreta agredir a la ciudadana? Todos se le tiraron encima, eso fue lo que vi. La tribuna donde callo la ciudadana donde esta? El estadio esta cercado con bloque y esta la otra del campo que es de estambre. Sabe si las personas que agredieron a la ciudadana fueron aprehendidas en el estadio? No se.

Con la declaración del ciudadano ARISTOBULO JOSE POLANCO, venezolano, nacido en fecha 29-11-46, de 57 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 2.861.849, domiciliado en el Municipio Carirubana, actualmente jubilado, quien manifestó que es compadre de una de las ciudadanas, y declaro lo siguiente: “yo estaba echando gasolina y vi cuando se las llevaron detenidas”. La Fiscal del Ministerio Público y la defensa manifestaron no tener preguntas que efectuar. El Tribunal pregunto, a que hora fue eso? Como a las 10:00 o 10:30 de la mañana. Las señoras viven cerca del al estación de servicio? Si, diagonal.

La declaración de los testigos YOVANNY OJEDA VILLAVICENCIO, ROSA MARGARITA DIAZ ROMERO y ARISTOBULO JOSE POLANCO, las valora este Tribunal como prueba de los hechos ocurridos el día 18 de Febrero de 2004, siendo congruente sus declaraciones en cuanto a que ese día la ciudadana Rosa Margarita Diaz Romero al presenciar las agresiones de la que estaba siendo objeto la ciudadana Maria del Carmen Cordero, se trasladó hasta el Destacamento Nro. 24 de las Fuerzas Armadas Policiales logrando entrevistarse con el Cabo Segundo Yovanny Ojeda Villavicencio, quien procedió a trasladarse al sitio logrando aprehender a las ciudadanas MATILDE JOSEFINA BUSTILLOS, GLADYS JOSEFINA BUSTILLOS GÓMEZ y ERIKA JOSEFINA BUSTILLOS, quienes agredían a la ciudadana Maria del Carmen Cordero, aprehensión ésta que fue observada por el ciudadano Aristóbulo José Polanco, todo lo cual es congruente con lo expuesto por la ciudadana Maria del Carmen Cordero, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se desarrollaron los hechos, quedando acreditado en el debate oral y público, que la responsabilidad penal por las lesiones sufridas por la ciudadana Maria del Carmen Cordero, recae en la personas de las ciudadanas Matilde Josefina Bustillos, Gladis Josefina Bustillos Gómez y Erika Josefina Bustillos, por lo cual, este Tribunal valora las declaraciones de los anteriores testigos, como prueba de ello.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Tal y como han quedado establecidos los argumentos de valoración que este Tribunal Unipersonal ha atribuido a todas y cada una de las pruebas, en uso de la sana crítica como regla de valoración de las mismas, contemplada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado convencido de que en el presente caso, se determinó de manera inobjetable la responsabilidad de las acusadas MATILDE JOSEFINA BUSTILLOS, GLADYS JOSEFINA BUSTILLOS y ERIKA JOSEFINA BUSTILLOS, por el hecho que les imputa el Ministerio Público, como lo es, la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (antes de la reforma) en relación con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CORDERO, ya que, como se señaló anteriormente, se estableció en el debate oral que la ciudadana ROSA MARGARITA DÍAZ ROMERO (testigo presencial del hecho) fue la persona que al percatarse de las agresiones de las cuales era objeto la ciudadana Maria del Carmen Cordero, se trasladó hasta la sede del Comando Policial, comunicando lo sucedido al Cabo Segundo YOVANNY OJEDA VILLAVICENCIO, quien procedió a la aprehensión de las acusadas, estableciéndose de igual manera, a través de las declaraciones de los Médicos JULIAN MUNDO COLMENARES y ESTILITA RODRÍGUEZ, adminiculadas a los Informes Médicos Nros, 233, 271 y 308 las lesiones sufridas por la víctima quedando descritas como una herida cortante de tres (03) cms en ángulo externo de ojo derecho; excoriación lineal en la mejilla derecha y dos (02) heridas cortantes en cara posterior de antebrazo izquierdo

El artículo 417 del Código Penal (antes de la reforma) establece lo siguiente: “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente en la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte (20) días o más o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.”

En el presente caso, la conducta desplegada por las ciudadanas MATILDE JOSEFINA GÓMEZ DE BUSTILLOS, GLADYS BEATRIZ BUSTILLOS GÓMEZ y ERIKA JOSEFINA BUSTILLOS GÓMEZ, se subsume en el tipo penal anteriormente descrito, en relación a la herida cortante ocasionada a la víctima en el ángulo externo del ojo derecho y en relación a los dos (02) heridas cortantes ocasionadas en la cara posterior de antebrazo izquierdo, quedando establecida la participación de las precitadas ciudadanas en la comisión del hecho punible objeto de juicio, en el grado de complicidad correspectiva conforme a lo señalado en el artículo 426 ejusdem.

VI
CAMBIO DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Sobre la base de la declaración de la ciudadana ROSA MARGARITA DÍAZ ROMERO (testigo presencial del hecho) quien expuso en el debate haber presenciado el momento cuando las acusadas se avalanzaron sobre la víctima en compañía de un adolescente sometiéndola en el suelo produciéndoles varias heridas, estableciéndose con ello la participación de las precitadas ciudadanas en la comisión del hecho punible pero sin poder precisar cual de ellas fue la persona que causó cada una de las lesiones inferidas a la ciudadana Maria del Carmen Cordero, el Juez presidente actuando conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtió de manera oportuna el cambio de calificación jurídica, estableciéndose que en el presente caso, el delito de Lesiones Intencionales Graves se perpetró en grado de complicidad correspectiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 417 en relación en con el artículo 426, del Código Penal venezolano (antes de la reforma); calificación jurídica ésta que asumió de manera definitiva el Tribunal, al momento de emitir su pronunciamiento.

VII
PENALIDAD
Se procedió a aplicar la pena correspondiente en el presente caso, que se obtiene por aplicación del término medio que contempla el artículo 37 del texto penal sustantivo que opera sobre la pena establecida en el artículo 417 del Código Penal, esto es DOS AÑOS SEIS MESES DE PRISION, la cual a su vez se ve disminuida en su mitad por aplicación del artículo 426 ejusdem, esto es la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN y por último la aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 del Código Penal, tercer aparte, por haber precedido amenaza por parte de la ofendida conforme se mencionó anteriormente, esto es TRES MESES para obtener así la pena de UN AÑO. Igualmente condena a la ciudadana MATILDE JOSEFINA GÓMEZ, a cumplir la pena de UN AÑO (01) TRES (03) MESES DE ARRESTO, ya que en condiciones normales corresponde la misma pena que fue impuesta a las otras dos acusadas, pero por cuanto ésta es mayor de setenta años, de acuerdo al artículo 75 del Código Penal no puede imponerse pena de presidio ni de prisión y en su lugar debe aplicarse la de arresto y de acuerdo a las normas de conversión de penas específicamente la que contempla el numeral segundo del artículo 49 del Código Penal, debe convertirse la de prisión en arresto con aumento de una cuarta parte, esto es como ya se dijo un año tres meses de arresto. Ambas penas impuestas deberán ser cumplidas conforme a las providencias que disponga el respectivo Juez de ejecución.
VIII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en audiencia oral y pública ante las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio constituido de manera unipersonal en la presente causa signada con el número 1P11-P-2004-000054 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a las acusadas: ERIKA JOSEFINA BUSTILLOS GÓMEZ, venezolana, nacida en fecha 11 de junio de 1979, edad 24 años, estado civil soltera, cédula de Identidad número 16.197.763, domiciliada en Punta Cardón Av. Andrés Bello numero 73, con 4° año de instrucción, GLADIS JOSEFINA BUSTILLOS GÓMEZ, venezolana, nacida el 14 de septiembre 1975, edad: 28 años, estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad 12.788.763, con 2° año de instrucción y MATILDE JOSEFINA GÓMEZ, venezolana, nacida el 14 de marzo de 1953, de 71 años de edad, de estado civil: casada, domiciliada en Punta Cardón Av. Andrés Bello número 73; CULPABLES de la comisión del delito contemplado en el Artículo 417 del Código Penal, referido a las lesiones intencionales graves, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CORDERO, titular de la cédula de identidad número 18.446.681, en grado de complicidad correspectiva de acuerdo al artículo 426 éjusdem y en consecuencia CONDENA a ERIKA JOSEFINA BUSTILLOS GÓMEZ, y a GLADIS JOSEFINA BUSTILLOS GÓMEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION que deberá cumplir en el recinto penitenciario que disponga el respectivo Juez de ejecución. Igualmente condena a la ciudadana MATILDE JOSEFINA GÓMEZ, a cumplir la pena de UN AÑO (01) TRES (03) MESES DE ARRESTO; ambas penas impuestas deberán ser cumplidas conforme a las providencias que disponga el respectivo Juez de ejecución.

Igualmente se condena a las acusadas ERIKA JOSEFINA BUSTILLOS GÓMEZ y GLADIS JOSEFINA BUSTILLOS GÓMEZ, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal conforme con lo establecido en el artículo 35 ejusdem.

Por cuanto se observa que las acusadas han comparecido a esta audiencia en libertad sujetas a medida cautelar sustitutiva y la pena no cumple con los requisitos del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se ordene la encarcelación, las mismas permanecerán en libertad sujetas a la misma medida cautelar impuesta por el respectivo Juez de Control, es decir, la presentación periódica conforme con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el respectivo Juez de Ejecución tome una providencia distinta.

De conformidad con las previsiones del artículo 34 del Código Penal venezolano, en concordancia con los artículos 265 y 272 ejusdem, se exime del pago de costas a las condenadas quien en virtud del artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal estaba obligado a pagarlas debido a la condena impuesta, ello fundado en que las mismas se ha hecho representar durante todo el proceso por la defensa pública lo cual evidencia su estado de pobreza. Se fija como fecha provisional para la culminación de la condena impuesta el día 21 de Mayo de 2005 con respecto a las ciudadanas ERIKA JOSEFINA BUSTILLOS GÓMEZ y GLADIS JOSEFINA BUSTILLOS GÓMEZ, y el día 21 de Agosto de 2005 con respecto a la ciudadana MATILDE JOSEFINA GÓMEZ, de acuerdo a lo pautado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio lectura a la parte dispositiva de la presente sentencia, a los 21 días del mes de mayo de 2004, en la sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.

Dada, firmada y sellada la presente sentencia a los 30 días del mes de Noviembre de 2005 en la sede del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 196° años de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Presidente,

Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,

Abg. Yraima Paz de Rubio