REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001622
DECISION No. : 487 - 05

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vistos los escrito recibidos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fechas 27.10.2.005 (f. 303-315) y 22.11.2.005 (f.347), dirigidos a este órgano jurisdiccional del Control por el ciudadano HENRY JOSE BADELL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.7.972.885, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANYEL JHOEL LUENGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 98.022, mediante los cuales invocando el artículo 311 del Código Adjetivo Penal solicita la devolución de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: C-60; Año: 1.978, Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Estacas; PLACAS No. 104-TAL; Serial de Carrocería CCE61HV200517; Serial del Motor: V-8, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tales peticiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, “…controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.
Por otra parte, el artículo 311 del eiusdem, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Y el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituídos o destituídas del cargo respectivo”.
Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, corresponde pues a este Tribunal, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición formulada.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de las SOLICITUDES DE ENTREGA DE VEHICULO, y demás actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación se infiere:

Que la investigación se inicia mediante ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 03.08.2.005, ordenada por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, referida por DENUNCIA, que dicha Representación Fiscal afirma constitutiva de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, donde aparece como víctima PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, y como imputados los ciudadanos TEOFILO ENRIQUE VALBUENA; JOSE GREGORIO PRIETO y OTROS.

Que el vehículo cuya entrega es solicitada, fue retenido por funcionarios adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, Comisaría Policial No. 04, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en fecha 03.08.2.005, en el Estacionamiento Privado “Las 24 Horas”, ubicado al lado del Taller denominado con el nombre Gómez, en el Barrio San Isidro, Av. 16, de El Vigía, tal y como se desprende del contenido del Acta Policial No. 158/05, de fecha 03 de agosto de 2.005, (f. 05-06), suscrita por los funcionarios SGTO/”DO. PEREIRA; C/”DO. ROSALES; C/2DO. ROSALES; C/2DO. ZAMBRANO; DTGDO. ANGULO; DTGDO. ZAMBRANO; DTGDO. DOMINGUEZ y AGTE. VALERO, en la que además se señala que, “…se encontraban varias personas alrededor de una gandola marca Mack de la empresa Polar y a la vez pintando con color rojo y blanco los emblemas de la empresa…(sic) “…donde pudimos constatar la veracidad de la información aportada por el centralista de guardia, en el sitio se encontraban varias personas alrededor de una gandola color blanco marca Mack placas 61X-VAH, con una batea de color azul perteneciente a la Empresa Polar placas 92F-OAL, descargándola de su respectiva mercancía (cerveza Polar Ice), trasladando esta hacia los vehículos uno tipo camión marca Chevrolet 600 color blanco de baranda, placas 104-TAL…”

Que obra agregada a las actas de la investigación (f. 257 y su vto.), Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 08.08.2.005, realizada por el funcionario TSU Detective JOSE A ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual, a manera de Conclusiones, puede leerse: “01. El serial de carrocería (SEGURIDAD) dígitos CCE62HV200517, grabado bajo relieve en el chasis del lado derecho, se encuentra en estado ORIGINAL…(sic) 02. El serial de motor dígitos 6BD1-718585, grabado bajo relieve en el block, se encuentra en estado ORIGINAL…(sic) 03. Los dígitos CHV200517, ubicados adyacente al área donde se encuentra el serial de motor actual, fueron grabados de manera CLANDESTINA…04. La chapa con el serial de carrocería dígitos CCE62HV200517, ubicada en el paral de la cabina, se encuentra ALTERADA, en cuanto al sistema de fijación (Remaches)…(sic) 06. Previa verificación del estado legal por SIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada por el funcionario Manuel Campos, que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el I.N.T.T.T., registra a nombre del ciudadano GALLARDO PIRELA GUSTAVO ENRIQUE, CI. V-9.326.999”.

Corren agregados a los autos: 1. Al folio 323, en su forma original, Título de Propiedad de Vehículos Automotores No. 0362607, de fecha 19 de Octubre de 1990, otorgado por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a GALLARDO PIRELA GUSTAVO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 9.326.999, sobre un vehículo PLACAS: 104TAL; SERIAL DE CARROCERIA: CCE61HV200517; SERIAL DEL MOTOR: CHV200517; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-60; AÑO 78; COLOR; BEIGE; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; 2. A los folios 329-330, en copia certificada de fecha 18 de julio de 2.005, Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, el día 24 de Mayo de 2000, inserto bajo el No. 80, tomo 12 de los libros respectivos, en virtud del cual el ciudadano JOSE SALOMON FERNANDEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad No. 12.047.304, vende a HENRY JOSE BADELL PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.792.885, un vehículo con las características siguientes: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; MODELO AÑO: 1978; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA No. CCE61HV200517, PLACAS: 104-TAL; 3. En copia fotostática, Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza el día 09 de Junio de 1.998, inserto bajo el No. 02, Tomo 17 de los libros respectivos, por el cual el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GALLARDO PIRELA, titular de la cédula de identidad No. 9.326.999, vende al ciudadano JOSE SALOMON FERNANDEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad No. 12.047.304, Dos (2) vehículos de su propiedad, el primero MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA; AÑO: 78; COLOR: BEIGE; SERIAL CARROCERIA: CCE61HV200517, SERIAL DEL MOTOR: CHV200517, PLACA: 104TAL, que le pertenece según TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, bajo el No. 0362607.
Que los señalados documentos, colocan al solicitante HENRY JOSE BADELL PEREZ, en la posición del propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, y en adquiriente de buena fe, hasta prueba en contrario lo cual determinará la investigación correspondiente, desprendiéndose del documento autenticado señalado, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, y del Certificado de Registro de Vehículo expedido por la autoridad administrativa correspondiente, la titularidad del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GALLARDO PIRELA de quien hubo el señalado vehículo el ciudadano JOSE SALOM,ON FERNANDEZ SIMANCAS, quien a su vez se lo vende al hoy peticionante HENRY JOSE BADELL PEREZ..
Que al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, es procedente ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano HENRY JOSE BADELL PEREZ, bajo las siguientes condiciones: 1. No realizar ningún acto de disposición y/o enajenación sobre el indicado vehículo. 2. Presentar el descrito vehículo a este Tribunal o a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial caso de serle requerido a los fines de la continuación de la investigación.
Notifíquese la presente decisión a la representación fiscal y al peticionante.
Ofíciese lo pertinente al Encargado del Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de esta localidad. CÚMPLASE.

El Juez de Control No. 07,

Abg. NOEL E. PETIT LEAL


La Secretaria,

Abg. Ynslenia Marquina Ramírez

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se ofició bajo el No.___________________.-
Conste/Stria,