JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de noviembre de Dos Mil Cinco (2005).


195º y 146º


Vista la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en esta misma fecha, que obra al folio veinte (20) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la desocupación y entrega del inmueble en los términos establecidos en dicha transacción, así como el pago total de las obligaciones causadas.

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA.

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA


Exp. 5930.-