REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 3812.-
I
Vista la apelación interpuesta por el abogado Romualdo Toledo Román, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE TOLEDO DOLSINGH, contra el auto de fecha 12 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual negó la admisión de los testigos Lewis Javier Blanchard Colina, Tita Desiree de Armas Ramírez, Salterio Alberto Lanz Ramos, Oscar Ramón Álvarez Fonseca, Serafín Rodríguez y Aida Raaz Manaure, promovidos por el apelante, con ocasión del juicio que por daños y perjuicios provenientes de accidente de tránsito, sigue el mismo, contra JESUS PADILLA, por cuanto no fueron promovidas conforme a los dispuesto en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 864 eiusdem:
Art. 864.-El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de éste Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaraciones en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentran.
Revisado el expediente, se constata que el apelante en el escrito mediante el cual demandadó a JESUS PADILLA por daños y perjuicios provenientes de accidente de tránsito, no incluyó la lista de los testigos que debían declarar, con expresión de sus nombres, apellidos y domicilio, sino que lo hizo posteriormente, luego de precluida la audiencia oral del juicio; motivo por el cual debe ratificarse la decisión de su declarativa de inadmisibilidad; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Romualdo Toledo Román, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE TOLEDO DOLSINGH, contra el auto de fecha 12 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual negó la admisión de los testigos Lewis Javier Blanchard Colina, Tita Desiree de Armas Ramírez, Salterio Alberto Lanz Ramos, Oscar Ramón Álvarez Fonseca, Serafín Rodríguez y Aida Raaz Manaure, promovidos por el apelante, con ocasión del juicio que por daños y perjuicios provenientes de accidente de tránsito, sigue el mismo, contra JESUS PADILLA, por cuanto no fueron promovidas conforme a los dispuesto en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: inadmisible la declaración de los testigos Lewis Javier Blanchard Colina, Tita Desiree de Armas Ramírez, Salterio Alberto Lanz Ramos, Oscar Ramón Álvarez Fonseca, Serafín Rodríguez y Aida Raaz Manaure.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
TERCERO: Se condena en costas a la aparte apelante.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/10/05; a la hora de _____________________________________________( ), correspondiente al cuarto día del lapso ordinario para dictar sentencia. Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA
Sentencia Nº. 149-O-10-10-05.-
MRG/NM/Jessica.-
Exp. Nº 3812.-
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