REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº 3820.-

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano CHARLES RAMON MEDINA, asistido por la abogada Lizay Semeco, matricula Nº 106.571, contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2005, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fijó pensión de alimentos a favor de la niña MELYFRANCIS DE JESUS MEDINA DUNO, a cargo del apelante, con motivo de la demanda introducida por MARIBEL DUNO CAMACHO, en representación de la niña, quien suscribe para decidir, observa:
Consta que la ciudadana MARIBEL DUNO CAMACHO, representando a su hija demandó al ciudadano CHARLES RAMON MEDINA, para que fuera condenado a pagarle alimento, por no cumplir con esta obligación de manera suficiente y en forma regular.
Admitida la demanda y citado el demandado, así como el Ministerio Público, no se pudo lograr la conciliación, porque, ninguna de las partes asistió.
Consta así mismo, que el demandado no contestó la demanda y que en el lapso de pruebas, ninguna de las partes promovió prueba alguna, a excepción del acta de nacimiento de la niña MELYFRANCIS DE JESUS MEDINA DUNO, acompañada junto con el escrito de la demanda, documento público no tachado de falso, que a los fines del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prueba la filiación y la obligación que tienen los padres de prestar alimentos; y así se establece.
Ahora bien, no quedaron desvirtuados en el expediente dos hechos alegados por la demandante: 1) que el ciudadano CHARLES RAMON MEDINA, trabajaba en el Banco de Fomento; para lo cual, se pidió que se solicitara informe a dicha entidad y así lo hizo el Tribunal de la causa; pero, sin respuesta del mismo, lo cual constituye un desacato, que en lo sucesivo debe advertirse a dicha entidad bancaria; y 2) que el mencionado ciudadano cumplía con su obligación, pero, de manera irregular y no suficiente, lo que en criterio de este Tribunal, independientemente que el demandado no haya dado contestación y no haya aportado prueba alguna, no implica declarar su incumplimiento absoluto, sino parcial, por reconocerlo así la demandante; y así se declara.
No obstante, quien suscribe advierte que el Tribunal de la causa, debió ordenar, en el propio auto de admisión, la realización de un informe socio-económico de ambos padres y de las necesidades de la niña MELYFRANCIS DE JESUS MEDINA DUNO, para poder fijar la pensión de alimentos, ya que por un lado, la demandante se fundamentó en un conflicto parcial y solicitó se fijará una pensión de alimentos en un 60% del salario, del bono vacacional y del bono de fin de año, lo cual en criterio de quien suscribe este fallo, es una suma muy elevada, sino estamos ante un incumplimiento absoluto y donde no se tomó una serie de aspectos como las deducciones al salario y que por lógica deben hacerse y que de haber respondido el Banco, hubiesen quedado evidenciadas por lo que este Tribunal reduce dicha cantidad al porcentaje del 30% del salario devengado por el demandado, e igual porcentaje, por concepto de los bonos vacacional y de fin de año, tomando en cuenta que la madre de la niña, ciudadana MARIBEL DUNO CAMACHO, quien igualmente tiene el deber de suministrar alimentos a la niña, ya que se presume del acta de nacimiento, que labora, ya que se señala que es secretaria; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano CHARLES RAMON MEDINA, asistido por la abogada Lizay Semeco, contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2005, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fijó pensión de alimentos a favor de la niña MELYFRANCIS DE JESUS MEDINA DUNO, con motivo de la demanda introducida por ésta, representada por MARIBEL DUNO CAMACHO, fallo que se modifica parcialmente.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano CHARLES RAMON MEDINA, a pagar a la niña MELYFRANCIS DE JESUS MEDINA DUNO, en calidad de pensión de alimentos la suma equivalente al 30% de: a) su salario mensual; b) del bono vacacional; y c) del bono de fin de año, para lo cual, se ordena al Tribunal de la causa, oficiar a Bancoro, para que haga las retensiones correspondientes y sean enviadas puntualmente a su sede, donde se hará el trámite correspondiente, advirtiéndole que su incumplimiento será tomado como un desacato y lo hará solidariamente responsable por esos pagos.
No se imponen costas procesales.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G. LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/10/05; a la hora de _____________________________________________( ), en el primer día correspondiente al lapso para dictar sentencia. Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA



Sentencia Nº. 150-O-11-10-05.
MRG/NM/Jessica.-
Exp. Nº 3820.-