REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 13 DE OCTUBRE DE 2005.
Expediente Nº 3753.-
Visto el recurso de hecho formulado por los abogados Otto Sánchez Naveda y Luis Arkel Rodríguez Moreno, en representación de DESARROLLOS 80699, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 103-J-16-06-05, de fecha 16 de junio de 2005, dictada por este Tribunal Superior, así como el recurso de control de legalidad que pretende se aplique por analogía, quien suscribe remite el recurso de hecho ejercido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de casación anunciado, todo de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil; y en cuanto, al recurso de control de la legalidad, advierte que este recurso es propio de la jurisdicción laboral y que sólo procede contra una sentencia definitiva de última instancia, recaída en un juicio laboral, en los cuales no cabe el recurso de casación, por no llegar a la cuantía de 3000 unidades tributarias y siempre y cuando, la sentencia impugnada haya infringido normas legales que afecten derechos y garantías constitucionales, algo similar cuando la Sala de Casación Civil, casa un fallo de oficio con base al cuarto aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por infringir normas constitucionales, pero, para ello, se exige como presupuesto que el anuncio del recurso de casación sea admisible. Ciertamente, la Sala de Casación Social ha señalado, según sentencia de fecha 20 de febrero de 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplir con las exigencias antes transcritas, las cuales son:
1) Que se trate de sentencias emanadas de Juzgado Superiores laborales;
2) Que no sean impugnables en casación;
3) Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y
4) Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.
Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:
1) La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contando por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2) la extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
De modo, que ese recurso de control de legalidad no tiene cabida, sino sólo en el ámbito laboral; en todo caso, será la Sala competente la que se pronunciará al respecto.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA
Nota: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se remitió el presente expediente mediante oficio Nº ________, de fecha___________, constante de_____________________________ folios utilizados, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Conste santa Ana de Coro, Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
ABG. NEYDU MUJICA
MRG/NM/Jessica.-Exp. Nº 3753.-