REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 20 DE OCTUBRE DE 2005.
AÑOS 195 Y 146.
Visto el anuncio de recurso de hecho interpuesto por la abogada Ivellie Figueroa Álvarez, apoderada del ciudadano Humberto José Azzalin, contra el auto de fecha 11 de octubre de 2005, dictado por este Tribunal, mediante el cual se le negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia Nº 114-J-29-06-05 de fecha 29 de junio de 2005, mediante la cual se declaro sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Carmen Yoleida Lugo, en su carácter de apoderada del ciudadano Humberto José Azzalin Ghini, en el procedimiento que por presuntas irregularidades administrativas intentara el apelante, contra los ciudadanos GREGORIO DIAZ SERRAO, GUIDO JOSE MADONNA y MARITZA MONTIEL, en su condición de administradores de la sociedad de comercio Merkapark C.A, por cuanto el recurso de hecho fue interpuesto en tiempo útil, de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, se remite el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su procedencia o no del mismo. Regístrese su salida en el archivo.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. MARCOS ROJAS GARCIA LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NEYDU MUJICA
Nota: En dos (02) piezas, se remite el presente expediente con oficio Nro.______, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado. Conste Coro Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NEYDU MUJICA
MRG/NM/og. Exp 3752