REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Visto el recurso de casación anunciado por el abogado Francisco Limonchy, en su carácter de apoderado de la parte coactora VICTOR JESUS FUGUET GOITIA, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2005, recaída en el juicio de reducción de cuota testamentaria, seguido por el recurrente y NANCY FUGUET contra LAURA CORONEL DE FUGUET; y por cuanto del cómputo realizado por este Juzgado, se evidencia que el lapso para el anuncio del recurso de casación precluyó el día 24 de octubre de 2005, y el día de hoy, corresponde al décimo primer día para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de dicho anuncio, quien suscribe lo hace con base a las siguientes consideraciones:
1.- Que la sentencia contra la cual se anuncia el recurso es de carácter definitiva y de última instancia.
2.- Que a pesar que el anuncio del recurso de casación, fue hecho antes de notificar a la última de las partes, el mismo no es extemporáneo, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que admite como válido el anuncio una vez publicado el fallo.
3.- Que la cuantía de juicio fue estimada en la cantidad de mil millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000.00), y la cuantía que rige para la admisión del recurso de casación, es la prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, tres mil unidades tributaria (3.000 UT), que en la actualidad equivale a ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000.00), a razón de una unidad tributaria de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400.00), lo que hace admisible el recurso de casación anunciado; en consecuencia, este Tribunal admite el recurso de casación interpuesto.
Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio. Diarícese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NEYDU MUJICA GONZALEZ

Nota: Se libró oficio N°___________, y se remitió el presente expediente constante _________________ en ________________________________, folios útiles, al Tribunal Supremo de Justicia. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NEYDU MUJICA GONZALEZ





Exp. Nº 2112.-