REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE OCTUBRE DE 2005
AÑOS: 194º Y 145º
Exp. 3753.
Visto el recurso de casación anunciado por el abogado Otto Sánchez Naveda, en su carácter de apoderado de la parte demandada DESARROLLOS 80699 C.A., contra la sentencia definitiva de fecha 16 de junio de 2005, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación formulada por ésta, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta intentara el ciudadano RICARDO MORALES BRAVO contra el recurrente; y por cuanto, del computo realizado por este Despacho, se evidencia que el décimo día de despacho, para el anuncio del recurso de casación, fue el día 29 de septiembre de 2005, y el día de despacho inmediatamente siguiente al vencimiento del expresado anuncio corresponde al día de hoy 03 de octubre de 2005, este Tribunal para resolver sobre la admisibilidad o no del mismo, observa:
1.- Que la demanda fue estimada en la cantidad total de veintitrés millones doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 23.260.000.00), es decir, que no supera las 3.000 UT, siendo que la unidad tributaria actual según Gaceta Oficial N° 38.116, de fecha 27 de enero de 2005, es de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,oo), lo que daría un total de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,oo).
2.- Que la sentencia fue dictada dentro del lapso procesal fijado al efecto, el cual precluyó el día 09 de agosto de 2005.
3.- Que el anuncio del recuso de casación se hizo el día 21 de junio de 2005, es decir, extemporáneamente, no obstante las dos Salas de Casación, la Social y la Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, admiten el anuncio de recurso de casación, luego de publicado el fallo.
4.- Pero que aún tratándose de un juicio civil y de una sentencia definitiva, por no alcanzar la cuantía necesaria, este Tribunal debe declarar INADMISIBLE el anuncio del recurso de casación, anunciado por DESARROLLOS 80699 C.A., debido a este punto.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. MARCOS R. ROJAS G. LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NEYDU MUJICA