REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.


Vista la apelación interpuesta por la ciudadana Milanyela Zavala Lugo, en representación del niño ALIRIO JOSE y de la adolescente ANA CECILIA CABRERA ZAVALA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 13 de abril de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por pensión de alimentos intentaran los apelantes contra el ciudadano JOSE CABRERA CORNETT, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del expediente se constata que la controversia versa sobre la fijación de una pensión de alimentos para la adolescente y el niño antes mencionados basada en el incumplimiento por parte del padre, JOSE RAFAEL CABRERA CORNETT, para lo cual la madre había pretendido que se fijara en un treinta por ciento (30%) del salario devengado por éste y el Tribunal en la sentencia apelada fijó esa pensión en veinte por ciento (20%) y suspendió la orden de retención de treinta y seis (36) salarios mensuales para el caso de despido o retiro del demandado de la empresaria VASSA Aceites y Solventes Venezolanos C.A.
Así las cosas quien suscribe para decidir, observa.
Que de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para fijar la pensión alimentaria es condición indispensable que esté demostrada la filiación y que se alegue el incumplimiento por parte del obligado y subsidiariamente se demuestre que tiene capacidad económica para ello.
Ahora bien, estos tres hechos fundamentales alegados en la demanda no fueron desconocidos por el demandado, quien luego de citado, en la contestación de la demanda rendida el 16 de julio de 2002, pidió que se descontara la suma de cien mil quinientos cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 100.504,67), que equivalían al treinta por ciento (30%) de su salario mensual, que era de trescientos treinta y cinco mil quince bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 335.015,58), para lo cual produjo constancia de trabajo del 09 del mismo mes y año expedida por Aceites y Solventes Venezolanos S.A., y las nóminas de pago; y que además, tenía tres (3) hijos con su esposa actual; lo que quiere decir que lo único controvertido es la cantidad real que se debe descontar, porque ni las cargas nuevas; aún cuando el Juez de Protección de oficio puede reducir el monto de la pensión con vista a ello; y así se establece.
En el expediente consta las actas de nacimiento del niño ALIRIO JOSE y de la adolescente ANA CECILIA CABRERA ZAVALA y las actas de nacimiento de los niños Luís Alejandro, Verianny Guadalupe y Hector José Cabrera Zavala, que comprueban las filiaciones alegadas; y así se establece.
Resulta impertinente a los fines de este juicio la sentencia mediante la cual se declaró el divorcio del demandado y la ciudadana Milanyela Zavala Lugo, así como también el justificativo con las declaraciones de Jeanina Perozo y de Maribel Marcano de Ramones, no solo porque no fueron ratificados en el juicio, sino también porque se limitaron a declarar sobre el hecho del matrimonio habido entre las partes y de la procreación de los acreedores de la obligación alimentaria, hechos que se comprueban por otros medios probatorios, tal como se ha establecido; y así se decide.
De manera que, el Juez de la causa ante tal circunstancia, debió acoger el monto señalado por el demandado, por estar éste de acuerdo con los demandantes que fuese el treinta por ciento (30%) y actualizarlo por el monto fijado. Es cierto, que el Juez de Protección de Niños y Adolescentes puede conceder más o menos de lo pedido, sin que incurra en los vicios de ultrapetita o infrapetita; pero en este caso, lo que pudo hacerse fue fijar un incremento del veinte por ciento (20%) de ese monto ofrecido por el demandado, en la medida que su salario sea incrementado y esta es la solución que este Tribunal encuentra más viable; y así se declara.
Finalmente, el Tribunal no debió haber revocado la orden de retención de treinta y seis (36) salarios mensuales para el caso de despido o retiro del demandado de la empresaria VASSA Aceites y Solventes Venezolanos S.A., cree conveniente este Tribunal mantener esa orden, pero, no fijada por salarios, sino en un treinta por ciento (30%) de las prestaciones que eventualmente reciba el demandado, si se produce alguna de esas situaciones; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Milanyela Zavala Lugo, en representación del niño ALIRIO JOSE y de la adolescente ANA CECILIA CABRERA ZAVALA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, decisión que se revoca.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al ciudadano JOSE CABRERA CORNETT a pagar al niño ALIRIO JOSE y a la adolescente ANA CECILIA CABRERA ZAVALA, la suma de de cien mil quinientos cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 100.504,67), que se irá incrementando en un veinte por ciento (20%) de ese monto, en la medida que su salario sufra aumentos. A tales efectos, se le ordena al Tribunal de la causa oficiar a la empresaria Aceite y Solventes Venezolanos S.A., para que se sirva enviar al mismo constancia de trabajo del demandado donde se indique el salario integral actual devengado con sus deducciones, a los fines de dar cumplimiento a este dispositivo, tomando en cuenta que el salario anteriormente indicado era el devengado por el trabajador para el 09 de julio de 2002.
TERCERO: Mantener la orden, del treinta por ciento (30%) de las prestaciones que eventualmente reciba el demandado, en caso de retiro o despido de éste de la empresa donde labora, a quien se ordena notificar del contenido de este fallo.
CUARTO: como medida complementaria a las ordenes de retención, que no hace parte del dispositivo del fallo sino, que coadyuva a su eficacia, se mantiene abierta la cuenta de ahorro N° 01-067-021177-6, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los demandantes y movilizada por la madre de éstos, como su representante legal, con la autorización del Tribunal de la causa.
Se condena en costas al demandado.
Obraron como abogados del demandado: Héctor Álvarez Oquendo y como abogados de los demandantes Pedro Lara Hurtado y Juan Carlos Acosta.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil Cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYDÚ MUJICA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03/10/05; a la hora de las __________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYDÚ MUJICA.
Sentencia N° 144- O-03-10-05-.
MRG/NM/Yelixa.-
Exp. Nº 3818.-