REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Exp. Nº 3741
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado YONEISE SIERRA, en el presente juicio de cobro de honorarios seguido por él contra el FONDO ESTADAL DE CRÉDITO AGRÍCOLA DEL ESTADO FALCÓN (FONECRA), y sobre la base de la sentencia N° 101-J-16-06-05, de fecha 16 de junio de 2005, mediante la cual se repuso la causa al estado de iniciar el proceso, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En la parte motiva del fallo se explican los fundamentos de la reposición decretada con base a las máximas jurisprudenciales establecidas por las Salas de Casación Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ello condujo a que la decisión se dictara en aras de la uniformidad de la jurisprudencia (artículo 321 del Código de Procedimiento Civil).
Segundo: En cuanto al otro motivo de reposición referente a la notificación del Procurador General de la República del Estado, quien suscribe advierte que será de la única y exclusiva competencia del juez natural, determinar si hay necesidad de suspender o no la causa, dependiendo si la cuantía del juicio supera las tres mil (3.000 ) UT., pero, por la prohibición del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no puede cambiar los fundamentos del fallo cuya aclaratoria se pide, sin que implique una revocatoria del mismo, y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la aclaratoria solicitada por el abogado YONEISE SIERRA en el presente juicio de cobro de honorarios seguido por él contra el FONDO ESTADAL DE CRÉDITO AGRÍCOLA DEL ESTADO FALCÓN (FONECRA), con relación a la sentencia N° 101-J-16-06-05, de fecha 16 de junio de 2005, dictada por este Tribunal.
Téngase la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ.
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA.
Abg. NEYDU MUJICA GONZALEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 05/10/05; a la hora de las _____________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA.
Abg. NEYDU MUJICA.
MRG/NM/verónica.-
Exp. Nº 3741.
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