REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7411
DEMANDANTE: ABOG. MARISELA GUINAND (FISCAL IX DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE)
DEMANDADO: ALVAREZ ALEJANDRO
MOTIVO: REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana ABOG. MARISELA GUINAND (FISCAL IX DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE), quien expone:

“Que los niños LUIS ALEJANDRO y JUAN JOSE ALVAREZ RAMONES, nacieron en el hospital Calles Sierra, municipio Carirubana, del estado Falcón, hijos de ROSA RAMONES ZAMBRANO, titular de la C.I. N° 9.580.048, y de ALEJANDRO ÁLVAREZ titular de la C.I. 4.793.981, que la ciudadana ROSA RAMONES acudió a ese Despacho a fin de exponer que necesita que el demandado aumente la Obligación Alimentaria ya que desde el año 2001 le da la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo), cantidad que no le alcanza para cubrir las necesidades de sus dos hijos.

En fecha 20 de septiembre de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ALEJANDRO ALVAREZ, para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para el acto de comparecencia.


En fecha 30 de septiembre de 2005 el Alguacil de este Tribunal Ciudadano ENIO ORLANDO VERA VALLES, consigno boleta de citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano ALEJANDRO ALVAREZ.

En fecha 06 de octubre de 2005, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el cual las partes llegaron al acuerdo de que el demandado aumentaría la obligación alimentaria a TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, oo) semanales.

D E C I S I O N
En virtud de la solicitud efectuada por la parte actora, mediante diligencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa convenimiento efectuado por las partes en fecha 06 de octubre de 2005, le da el carácter de cosa juzgada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 09:00 a.m., se registró bajo el Nº 476 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena