REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 6603
SOLICITANTE: SUHAIL TIBISAY REYES SARMIENTO.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Con fecha 19 de septiembre de 2003, la ciudadana SUHAIL TIBISAY REYES SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera y domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada Xiomara Frenellin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.450, introdujo demanda de Inserción de Partida de Nacimiento en los términos siguientes:
El solicitante expone: Que nació el día 15 de agosto de 1977, en el Centro Hospital Cardón del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y que es hija legitima de los ciudadanos Rosa maría Sarmiento de Reyes y Carlos reyes, y que buscada como fue minuciosamente su partida de nacimiento está no aparece inscrita en los libros de registro, tal como se evidencia de las certificaciones expedidas tanto por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón y por el Registrador Principal del Estado Falcón, las cuales anexó a la solicitud, que es por lo que solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los libros de registro civil de inserciones de nacimiento.
Acompaña el solicitante como medios probatorios los siguientes documentos: Certificación de no existencia de la Partida de Nacimiento emanada de la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, de fecha 15 de septiembre de 2003, del Municipio Carirubana del Estado Falcón; Certificación de no existencia de la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Falcón, de fecha 10 de septiembre de 2003 y copia fotostática de certificación expedida por Centro Hospital Cardón del IVSS.
Admitida a sustanciación la demanda, se acordó citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y emplazar mediante edicto a cuantas personas tuvieren interés en el presente juicio, para que comparecieran ante este Tribunal a las 10:00 a.m. del décimo día siguiente a la última citación una vez que conste en el expediente la publicación del edicto respectivo.
En fecha 16 de Diciembre de 2003, consta en el expediente la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público.
En fecha 12 de enero de 2005, diligenció la ciudadana Suhail Reyes, solicitando se libre nuevo edicto, en virtud de haber extraviado el librado en el auto de admisión.
En fecha 14 de enero de 2005, recayó auto del Tribunal librando nuevo edicto.
En fecha 17 de enero de 2005, diligenció la ciudadana Suhail Tibisay Reyes, mediante la cual consigna ejemplar periodístico donde aparece publicado el edicto ordenado. En fecha 20 de enero 2005, recayó auto del tribunal ordenado agregar a los autos el ejemplar periodístico consignado.
En la oportunidad señalada, previo los requisitos legales tuvo lugar el acto de la litis contestación, no compareciendo parte alguna, el Tribunal así lo hizo constar.
Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió, invocó y alegó el mérito favorable de los autos.
Vencido el término probatorio, el Tribunal para decidir, previamente considera:
El Artículo 214 del Código Civil establece: “La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indique que normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer. Los principales entre estos son: Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre. Que estos se hayan dispensado de trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre. Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la Sociedad”.
En la presente causa la parte solicitante no demostró con las pruebas idóneas, la posesión de estado, es decir, el nombre, trato y la fama a que se refiere el mencionado Artículo 214 del Código Civil, para así dejar demostrado en autos el verdadero nombre de su madre, que esta le haya dado el trato de hijo y que así haya sido reconocido por todos en su propia familia, así como por su entorno social, razón por la cual esta acción no puede prosperar en Derecho, pues la actora alegó y no probó, en consecuencia debe ser declarada sin lugar, como se hará en forma categórica en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVO:
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana SUHAIL TIBISAY REYES SARMIENTO, así se decide.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abg. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11,30 p.m. previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 485, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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