REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 195° Y 146°


EXPEDIENTE N°: 6854
SOLICITANTES: WILLIAMS ANTONIO LAVINO PETIT y YULIALWIN YANILET PEREZ HUERTA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha 22 de abril de 2004, los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO LAVINO PETIT y YULIALWIN YANILET PEREZ HUERTA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.802.907 y 15.806.516, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.639, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 03 de mayo de 2004.

Posteriormente en fecha 20 de septiembre de 2005, los ciudadanos WILLIAMS ANTONIO LAVINO PETIT y YULIALWIN YANILET PEREZ HUERTA, mediante diligencia, y asistidos de abogado, solicitan la conversión de la separación de cuerpos presentada por ellos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.

En fecha 03 de octubre de 2005, se notificó al Fiscal Noveno del Ministerio Público, sobre la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges WILLIAMS ANTONIO LAVINO PETIT y YULIALWIN YANILET PEREZ HUERTA, contraído el día 19 de Febrero de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:05 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 484. Conste. La Secretaria


Abog. Tibisay Peñaranda Mena