REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7444
SOLICITANTE: JESUS NOEL MARTINEZ PRIMERA.
MOTIVO: RECIFICACION ACTA DE DEFUNCION DEL DIFUNTO JESUS NOEL MARTINEZ.

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 06 de octubre de 2005, por el ciudadano JESUS NOEL MARTINEZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.157.407, debidamente asistido por el abogado Enrique Molina Sierraalta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.034.

La presentante en su solicitud expone:

Que tal como consta en el acta de defunción de su difunto padre JESUS NOEL MARTINEZ, cuya copia certificada acompañó, emanada de la oficina de Registro Civil de la parroquia Punta cardón del Municipio Carirubana del estado falcón, registrada bajo el nº 162 del año 2005, que es el caso que al momento de asentación de los hijos del de cujus, se omitieron los nombre de su hermana KEILYS MARIA MARTINEZ PRIMERA y el de él JESUS NOEL MARTINEZ PRIMERA, cuyas partidas de nacimiento acompañó, a la solicitud, que es por lo que de conformidad con lo pautado en los artículos 501 del Código Civil venezolano y los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó sea rectificada la partida de defunción de su legitimo padre, y que la cual deberá decir deja cinco (5) hijos que son NOHELIS DEL CARMEN, NOHEDIS CAROLINA, NOHEMI KATIUSKA MARTINEZ MALDONADO Y KEILYS MARIA Y JESUS NOEL MARTINEZ PRIMERA, no como aparece “deja tres hijos”

Para los efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada del Acta de defunción de su padre JESUS NOEL MARTINEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Copia Certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Copia fotostática de su cédula de identidad. Copia Certificada del acta de nacimiento de su hermana ciudadana KEILYS MARIA MARTINEZ PRIMERA, expedida por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Copia fotostática de su cédula de identidad y de su hermana.

El Tribunal procede a decidir previa las siguientes consideraciones:

Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrado que se incurrió en una omisión en el asiento correspondiente al Acta de Defunción del ciudadano JESUS NOEL MARTINEZ el cual consiste en que se omitió transcribir los nombres del solicitante ciudadano JESUS NOEL MARTINEZ PRIMERA y de su hermana ciudadana KEILYS MARIA MARTINEZ PRIMERA, es decir se transcribió “…Deja tres hijos que son Nohelis del Carmen, Nohedis Carolina y Nohemí Katiuska Martínez Maldonado….”, en lugar de “…Deja cinco hijos que son Nohelis del Carmen, Nohedis Carolina y Nohemí Katiuska Martínez Maldonado y Jesús Noel y Keilys María Martínez Primera…”, como es lo correcto.
DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Defunción del difunto JESUS NOEL MARTINEZ, de la siguiente manera: donde aparece escrito “…Deja tres hijos que son Nohelis del Carmen, Nohedis Carolina y Nohemí Katiuska Martínez Maldonado….”, debe decir “…Deja cinco hijos que son Nohelis del Carmen, Nohedis Carolina y Nohemí Katiuska Martínez Maldonado y Jesús Noel y Keilys María Martínez Primera…”, como es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila


La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 487, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.