REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 7431
DEMANDANTE: ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ.
DEMANDADO: DAALTEC SERVICIOS TECNICOS DAAL, C.A. Y MARIA
ELENA VENTURA LOPEZ.
MOTIVO: INTIMACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, presentada por el abogado ARMANDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2.005 en contra la empresa DAALTEC SERVICIOS TECNICOS DAAL, C.A. y de la ciudadana MARIA ELENA VENTURA LOPEZ.
En fecha 30 de septiembre de 2005, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la empresa DAALTEC SERVICIOS TECNICOS DAAL, C.A. y de la ciudadana MARIA ELENA VENTURA LOPEZ.
En fecha 10 de octubre de 2005, mediante diligencia el abogado Armando Martínez Gutiérrez, con el carácter de autos, desistió del procedimiento únicamente por lo que respecta a la Co-demandada y Avalista de la cambial objeto de esta acción intimatoria, ciudadana MARIA ELENA VENTURA LOPEZ.

El Tribunal para decidir observa: En fecha 10 de octubre de 2005, mediante diligencia el abogado Armando Martínez Gutiérrez, con el carácter de autos, desistió del procedimiento únicamente por lo que respecta a la Co-demandada y Avalista de la cambial objeto de esta acción intimatoria, ciudadana MARIA ELENA VENTURA LOPEZ.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud del desistimiento efectuado en el presente procedimiento por el abogado Armando Martínez Gutiérrez, en lo que respecta a la Co-demandada y Avalista de la cambial objeto de esta acción intimatoria, ciudadana MARIA ELENA VENTURA LOPEZ, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 1:30 p.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 492. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena