REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N° 7420
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: MATTEY REFUNJOL NOHILFRAN DEL VALLE y REFUNJOL GAMEZ YODELIN MARBELI

Con fecha 19 de septiembre de 2005, los ciudadanos MATTEY REFUNJOL NOHILFRAN DEL VALLE y REFUNJOL GAMEZ YODELIN MARBELI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.974.531 y V- 14.647.197, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NELLY CALLES ARCAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.685, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la ley el día veinte (20) de Agosto de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, que de esa unión no fueron procreados hijos, que los primeros seis meses de unió conyugal fueron muy felices pero desde el año 2000, se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha de la presentación haya sido posible la normalización de la vida en común por lo que tienen mas de cinco años separados de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código civil Venezolano , y por último solicita que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes al acto de comparecencia del demandado a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.

En fecha 05 de octubre de 2005, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público.

En fecha 11 de octubre de 2005, la Fiscal del Misterio Público presentó escrito sin formular oposición.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos MATTEY REFUNJOL NOHILFRAN DEL VALLE y REFUNJOL GAMEZ YODELIN MARBELI, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por , los ciudadanos MATTEY REFUNJOL NOHILFRAN DEL VALLE y REFUNJOL GAMEZ YODELIN MARBELI. y así se decide.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por , los ciudadanos MATTEY REFUNJOL NOHILFRAN DEL VALLE y REFUNJOL GAMEZ YODELIN MARBELI., ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha veinte (20) de agosto de 1999 por ante la prefectura del municipio Carirubana del estado Falcón

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al vigésimo sexto día del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Abog. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
La Secretaria.


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 502, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria T,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena