REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7271
SOLICITANTE: SARAHIS COROMOTO RODRIGUEZ DE TRINIDAD.
MOTIVO: RECIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 22 de marzo de 2005, por la ciudadana Sarahis Coromoto Rodríguez de Trinidad, titular de la cédula de identidad Nº 9.803.792, debidamente asistida por la abogada Fanny Tinoco Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.848.

La presentante en su solicitud expone:

Que el día diez (10) de marzo de 1965, nació en la Parroquia de Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado falcón, que es hija de la ciudadana Almedia Ramona Rodríguez, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nros. V- 7.520.283. Que al asentar su partida de nacimiento en fecha 05 de abril del año 1965, en el Libro Original del Registro de Nacimientos correspondientes al año 1965, erróneamente se inscribió el nombre de su madre como EMERIDA, lo cual es totalmente incorrecto por cuanto su nombre correcto es ALMEDIA. Solicitó la debida corrección del error material indicado,, mediante las notas marginales necesarias en su partida de nacimiento, en la que se debe corregir el nombre incorrecto de su madre EMERIDA por el nombre correcto que es ALMEDIA, de conformidad con lo establecido e el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Para los efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada de su Acta de su acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Copia fotostática de su cédula de identidad. Copia Certificada de la cédula de identidad de la ciudadana ALMEDIA RAMONA RODRIGUEZ.

El Tribunal procede a decidir previa las siguientes consideraciones:

Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrado que se incurrió en un error material en el asiento correspondiente al Acta de Nacimiento de la ciudadana SARAHIS COROMOTO RODRIGUEZ el cual consiste en que se cometió un error material al transcribir el nombre de la madre de la solicitante, ciudadana ALMEDIA RAMONA RODRIGUEZ, es decir se transcribió el nombre como “EMERIDA” en lugar de “ALMEDIA” como es lo correcto.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana SARAHIS COROMOTO RODRIGUEZ DE TRINIDAD de la siguiente manera: donde aparece escrito “EMERIDA”, debe decir “ALMEDIA”, como es lo correcto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta y un días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Dra. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 509, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.